Derechos HumanosParidad de género en municipios indígenas de Oaxaca …esperará

Paridad de género en municipios indígenas de Oaxaca …esperará

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*Congreso aprueba reforma electoral para acatar 50-50 en cabildos, en 2023
Jaime GUERRERO

En la reforma a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca, la paridad de género en la integración de planillas en las elecciones de autoridades de los 417 municipios que se rigen por sistemas normativos internos en Oaxaca, se realizará de forma gradual en tres años y la fecha límite para el cabal cumplimiento del 50-50, será en el 2023.

La bancada del Partido Movimiento de Regeneración (Morena) logró superar las posiciones encontradas en la inminente reforma a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca, porque un grupo pugnó que la paridad de género en la integración de planillas en las elecciones de autoridades de los 417 municipios que se rigen por sistemas normativos internos, se cumpla de forma gradual, mientras otro bloque, logró establecer un transitorio en la LIPEEO, que esa disposición tenga como fecha limite para su cumplimiento en el 2023.

La dupla de diputadas Magaly López Domínguez, Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos; y Eliza Zepeda Lagunas, Presidenta de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, planteaban que en la reforma a la ley secundaria en materia electoral no se estableciera una fecha perentoria.

Por otro lado, otro grupo que diputados de Morena que, azuza Rocío Machuca Rojas, Presidenta de la Comisión de Equidad y Género, lograron establecer en la reforma a la LIPEEO que se logrará cabal cumplimiento de la paridad en municipios de Usos y Costumbres, en el año 2023.

En el dictamen de reforma al LIPEEO se estableció en el artículo segundo transitorio que el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), dentro de los 90 días hábiles posteriores a la entrada en vigor del decreto, hará las modificaciones necesarias a su reglamento y manuales.

Mientras que en tercero transitorio, se aprobó que para el cumplimiento de los artículos 15; 24, 32 y 52 de la LIPEEO, respecto de la paridad en sistemas normativos internos o indígenas, esta será gradual, logrando su cabal cumplimiento en el año 2023.

En el transitorio cuarto se estableció que la Secretaría General de Gobierno deberá realizar una campaña de difusión, con perspectiva intercultural, en coordinación con la Secretaria de Mujeres, Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) y la Secretaría de Pueblos Indígenas y Afromexicano (Sepia), en medios de comunicación impresos, digitales, radio y televisión, en español y traducido a las lenguas indígenas del Estado, con el objetivo de que las mujeres de Oaxaca, conozcan sus derechos político electorales.

Cabe destacar que el Artículo 15 de la LIPEEO establece que esta Ley reconoce los derechos y obligaciones de las ciudadanas y los ciudadanos en lo que respecta a la elección de sus autoridades municipales por el régimen de sistemas normativos indígenas; asimismo las reglas de los diversos procedimientos electorales respectivos.

 En asuntos relacionados con los pueblos indígenas y afromexicano, las autoridades competentes actuarán y emitirán sus determinaciones de conformidad con los principios pro persona, progresividad, buena fe, justicia, respeto de los derechos humanos, no discriminación, buena gobernanza, igualdad de derechos, libre determinación y respeto a la diversidad cultural, en el marco del pluralismo jurídico, considerando los sistemas normativos indígenas, en un plano de igualdad con el sistema jurídico estatal; y, garantizando el principio de paridad de género en cumplimiento de lo establecido en los artículos 16 y 25  de la Constitución Local en un marco de progresividad e interculturalidad.

El Artículo 24 establece que en el registro de las candidaturas a presidenta o presidente, regidurías y sindicaturas de los Ayuntamientos que se rigen bajo el sistema de partidos políticos estos deberán garantizar el principio de paridad de género. 

En los casos de las fórmulas que les correspondan a hombres, con base al principio de paridad y alternancia, el propietario podrá tener como suplente a una mujer.

Mientras que los municipios con comunidades indígenas y afromexicanas que se rigen bajo sistemas normativos, integrarán sus ayuntamientos por ciudadanas y ciudadanos de estas, que serán electas de conformidad con sus sistemas normativos, garantizando el principio de paridad de género, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 16 y 25 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca en un marco de progresividad e interculturalidad.

En tanto, el artículo 32 de la LIPEEO, precisa que el Instituto Estatal, garantizará el cumplimiento del principio de paridad de género, así como el respeto de los derechos políticos y electorales de las mujeres.

No obstante, deberá reconocer y dar validez a los procesos electorales que se desarrollen bajo el régimen de sistemas normativos indígenas, en atención al principio de la libre autodeterminación de los pueblos y comunidades indígenas, para que estos se desarrollen con apego a los derechos humanos garantizando la paridad entre mujeres y hombres, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 25 de la Constitución Local en un marco de progresividad e interculturalidad.

Y el Artículo 52, señala que la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Indígenas del IEEPCO tiene la obligación de garantizar y promover el fortalecimiento y respeto de los sistemas normativos de los pueblos indígenas y afromexicano para la elección de sus autoridades o representantes en el marco de respeto a los derechos humanos y la paridad de género, garantizando lo dispuesto en los artículos 16 y 25 de la Constitución local.

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