OAXACA (#pagina3.mx).- A quien sin motivo justificado incumpla con su obligación de dar alimentos a las personas que tienen derecho a recibirlos, se les impondrá una sanción de cuatro a ocho años de prisión.
Además, la suspensión o pérdida de derechos de familia, propuso la diputada Elisa Zepeda, al plantear la reforma al artículo 143 del Código Penal del Estado de Oaxaca.
De acuerdo con la diputada local, el derecho a los alimentos es un derecho fundamental para todo ser humano.
Máxime para las niñas y los niños, así reconocidos por Instrumentos Internacionales, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
En la iniciativa, propone que el concepto de alimentos comprenda la comida, vestido, habitación, asistencia en caso de enfermedad y, en su caso, gastos de embarazo y parto.
Respecto a menores de edad, comprende además los gastos necesarios para la educación básica.
Así como proporcionarle un oficio, arte o profesión honestos y adecuados a sus capacidades, potencialidades y circunstancias personales.
También comprenden las atenciones a las necesidades psíquica, afectiva y de sano esparcimiento y, en su caso, los gastos funerarios.
La propuesta destaca que cuando no sean comprobables el salario o los ingresos del deudor, la Jueza o el Juez determinarán el pago de los alimentos o la reparación del daño.
Ello con base en la capacidad económica del deudor, el nivel de vida que el deudor y sus acreedores alimentarios hayan llevado en los dos últimos años; así como del estado de necesidad de los acreedores.
Actualmente, el tipo penal de incumplimiento de la obligación de dar alimentos tratándose de menores de 18 años es perseguible de oficio, cuya penalidad es de tres a cinco años de prisión, por lo que la propuesta busca aumentar las penas.