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TEPJF ordena crear lista de actor@s que cometan violencia política; inhabilita a Dante Montaño para competir en elecciones del 2021

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Jaime GUERRERO

OAXACA (#pagina3.mx).- Con cinco votos a favor y 2 en contra, magistrados y magistradas de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, modificaron la sentencia de la Sala Regional Xalapa del TEPJF en la cual confirmó que una regidora del ayuntamiento de Santa Lucía del Camino, Oaxaca, Nallely Ortiz, sufrió violencia política en razón de género, y derivado de ello ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) y al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), integrar una lista de infractores que incluya el nombre del presidente municipal que perpetró el delito, además de quedó inhabilitado para competir por un cargo de elección popular en las elecciones del 2021.

Por mayoría de votos, en sesión pública no presencial, el pleno de la Sala Superior del TEPJF, ordenó al INE crear una lista nacional que contenga los nombres de quienes, en sentencias firmes, hubieran incurrido en violencia política en razón de género, para tomarla en cuenta en las próximas elecciones.

Luego de que el presidente municipal impugnó, la Sala Superior no solamente ratificó la decisión de la Sala Regional Xalapa, sino que la amplió para que la lista tenga un alcance nacional.

Los magistrados y magistradas, determinaron que con esa herramienta se busca evitar la repetición de estas prácticas, y que este registro proporcione elementos a valorar al analizar solicitudes para participar por alguna candidatura de elección popular, así como verificar si se cumplen los requisitos para su postulación; y, en consecuencia, pueda competir y registrarse para algún cargo de elección popular.

Con la resolución, el INE deberá emitir los lineamientos, que deberán ser expedidos en el Diario Oficial de la Federación (DOF), previo al inicio del proceso electoral federal, y establecer los mecanismos de cooperación con los OPLE con el fin de que compartan la información de dichas listas.

El INE deberá además establecer el mecanismo adecuado conforme al cual las autoridades electorales locales podrán consultar la lista de personas infractoras para el ejercicio de sus atribuciones, especialmente para el registro de candidaturas; el registro será público, para que todas las personas que así lo requieran lo puedan consultar.

La sentencia obedeció a un recurso de reconsideración interpuestos por Montaño Montero, a fin de controvertir la sentencia de la Sala Regional Xalapa, por la cual entre otras cuestiones, tuvo por acreditada la violencia política en razón de género, ejercida por el recurrente en contra de la Regidora del ayuntamiento de Santa Lucía del Camino.

Primero los magistrados y magistradas, desecharon la demanda del recurso de reconsideración, porque el recurrente con antelación agotó su derecho de impugnación con la  interposición de la demanda que dio origen al diverso recurso.

Por otra parte, la sala superior determinó que no le asiste la razón al edil, cuando señala que no existe fundamento constitucional que faculte la integración de una lista de personas infractoras con motivo de la acreditación de violencia política de género, porque la orden al Instituto local para integrar una lista de personas infractoras, se justifica en el bloque de constitucionalidad respecto al deber de todas las autoridades para erradicar la violencia contra las mujeres.

Para los magistrados y magistradas de la sala Superior del TEPJF, es válido y constitucional ordenar la integración de un registro de personas infractoras en materia de violencia política en razón de género, porque se cumple el mandato constitucional al establecer un instrumento que permita a las autoridades verificar si una persona cumple el requisito de modo honesto de vivir y, en consecuencia, pueda registrarse y competir para algún cargo de elección popular, lo que contribuye a cumplir los deberes de protección y erradicación de la violencia contra la mujer.

“No obstante, que se considera constitucional la creación de una lista en la que se registra a las personas infractoras, en el caso concreto procede la modificación de la sentencia de la Sala Xalapa, porque la responsable únicamente le ordenó al Instituto local la creación de la lista y a la autoridad federal le dio vista en términos generales, siendo que la elaboración de esa herramienta también le corresponde al Instituto Nacional Electoral en el ámbito de su competencia”, plasma la sentencia.

Para la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, la conducta o las conductas que se dieron o que dieron origen a la cadena impugnativa consistieron, en términos generales, en falta de pago, omisión de entregar recursos para realizar su trabajo, omisión de convocarla a sesiones del colegiado e invisibilización de los proyectos de la Regiduría de Equidad de Género y Grupos Vulnerables que se encuentra a su cargo.

Destacó que además de tener por actualizada la conducta infractora, se emiten diversas medidas de reparación integral en favor de la víctima, entre las cuales se encuentra como garantía de no repetición dar vista al Consejo General del IEEPCO para que lleve un registro de personas que tuvieran sentencias en que se haya determinado la acreditación de violencia política hacia las mujeres por razón de género y que en su caso ello se tomara en cuenta para el próximo proceso electoral

“En este proyecto se propone que la conformación de un registro de personas infractoras por esta conducta es una herramienta de verificación que desempeña una función social de reparación integral y cumple con un estándar constitucional y convencional porque todas las autoridades tenemos o tienen, y tienen el derecho y el deber, perdón, de implementar medidas para prevenir, sancionar, atender y erradicar la violencia política contra las mujeres”, apuntó.

“En la creación de un registro nacional, si bien ya se ha ordenado también por parte de la Sala Regional Xalapa de llevar a cabo un registro estatal de violentadores hacia las mujeres, esta propuesta de crear un registro nacional, me parece que viene a fortalecer toda la visión también de la reciente reforma que se ha dado a nivel general y las que se han venido dando también en las entidades federativas tendentes a prevenir, sancionar y erradicar la violencia política que a las mujeres, por razón de género, que lamentablemente avizoramos va a hacerse presente, como lo ha estado siendo en los procesos electorales que pasaron y en los venideros”, destacó.

Señaló que la propuesta favorece la implementación de las reformas legales publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 13 de abril pasado y que además permite la generación de vínculos interinstitucionales para el mejor desarrollo de las actividades de registro de candidaturas, tanto de los Organismos Públicos Locales, como del propio Instituto Nacional Electoral.

Apuntó que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Política Contra las Mujeres, la Convención de los Derechos Políticos de los Mujeres y la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer prevén de manera muy puntual, la obligación a las autoridades, y a las autoridades jurisdiccionales, a los Tribunales que implementen medidas para la eliminación de la violencia contra las mujeres, así como todas las prácticas que toleren o promuevan este tipo de conductas violatorias de los derechos humanos.

Para el Magistrado José Luis Vargas Valdez, dijo que es un proyecto progresista y, por supuesto, que atiende a una problemática fundamental que existe y que es palpable en este país.

Destacó que al crearse la lista, la parte novedosa y que invita mucho a entender, es que la Sala Superior, no sólo tiene una necesidad de hacer juicios y hacer derecho a partir de un acto concreto, sino de igual sensibilidad, como son los asuntos de usos y costumbres indígenas, de minorías que tienen algún tipo de problema.

Afirmó que cumple con las finalidades y el análisis o el test de constitucionalidad, porque se justifica la medida, toda vez que debe atender la medida y es proporcional a erradicar la violencia contra la mujer.

El Magistrado Presidente Felipe Alfredo Fuentes Barrera, destacó que la propuesta está construida sobre la base del artículo 1 constitucional, en cuanto a que establece el derecho a la no discriminación, entre otras causas por razones de género.

Ponderó que el derecho humano a la no discriminación tiene una estructura multifuncional y puede ser ampliado de acuerdo a los principios de interdependencia de los derechos humanos para proteger a las mujeres contra actos que impliquen nuevas e intensificadas formas de opresión en su perjuicio, como es el caso de la violencia política de género, que constituye una discriminación interseccional en tanto impacta de manera discriminatoria en dos ámbitos: uno, en las personas de género femenino; dos, en el desarrollo profesional que se ejerce en el ámbito político.

Estamos ante una violación al derecho a la no discriminación cuando se producen actos u omisiones que generan violencia contra alguna mujer por el solo hecho de serlo, siendo que esa situación se entrecruza, además, con otro derecho, que es el de la libertad para dedicarse profesionalmente a una actividad política, recalcó.

En contra parte, el Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, advirtió que el imponer una lista de personas infractoras es algo que no comparte porque no está previsto o no tiene fundamento constitucional ni legal.

“Y en mi opinión, como jueces constitucionales tendríamos que estar actuando dentro de los principios que rigen el Estado de derecho y los principios convencionales y constitucionales que nos exigen atender algunas obligaciones, como es el hecho de que no se puede imponer una sanción o una pena si no está prevista en la ley”, advirtió.

“Esta lista que se pide al INE crear como consecuencia de las sentencias que se emitan por las autoridades electorales es, como ya se ha dicho, una sanción en varios sentidos, es una forma de estigmatizar o de exhibir o de reprochar a ciertas personas”, afirmó.

Destacó que en sí mismo, es una sanción, no prevista ni en la Constitución ni en la ley, y es una obligación convencional y constitucional que las penas estén dictadas por el legislador democrático.

En respuesta, la Magistrada Soto Fregoso, reconoció que no pueden imponer sanciones o penas mayores a las que ya estén legisladas o establecidas, no obstante, aseguró que el proyecto de sentencia presentando por el Magistrado de la Mata, es de vanguardia y dará acciones muy claras y contundentes que puede emitir un órgano jurisdiccional para proteger los derechos de las mujeres y que sea su participación libre de violencia.

“Es muy claro, perdón, es muy importante dejar claro que no lo está presentando, el proyecto no nos está presentando una situación en donde se esté sancionando a los infractores”, justificó.

En tanto, el Magistrado Felipe de la Mata Pizaña, ponente de la sentencia, destacó que se sienta un precedente de importancia para erradicar la violencia política de género.

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