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Pese a rechazo de Cámaras, prohíben venta o regalo de alimentos chatarra en Oaxaca

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*Con 31 votos a favor, la LXIV Legislatura local aprobó la reforma; busca mejorar la nutrición de niñas, niños y adolescentes.
Jaime GUERRERO

Pese a la negativa del sector comercial y empresarial, la LXIV Legislatura aprobó en definitiva el dictamen que prohíbe venta de alimentos chatarra a menores.

Para eliminar de formas de malnutrición de niñas, niños y adolescentes en Oaxaca, la ley fue aprobada con 31 votos a favor.

Es decir, la venta de alimentos y bebidas chatarra con alto contenido calórico y establece sanciones administrativas a quienes infrinjan las disposiciones.

Así, aprobó en definitiva el dictamen que adiciona el artículo 20 Bis de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Oaxaca.

El dictamen de reforma fue apoyado por la bancada de Morena, PT, PAN y un dividido, PRI, PVEM y MI. 

El dictamen fue votado en segunda lectura en la sesión ordinaria de éste miércoles.

En el artículo transitorio cuarto se establece que la Secretaría de Salud del Gobierno del Estado aplicará y vigilará el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas.

Establecen los límites máximos de azúcares, grasas saturadas, grasas trans y sodio añadido a las bebidas azucaradas y a los alimentos envasados.

Conforme a ello, determinará cuáles bebidas y alimentos están prohibidos para la distribución, venta, regalo y suministro a menores de edad en el estado.

En el dictamen aprobado por el pleno -en primera lectura-, se estableció que era procedente proponer al Pleno la aprobación de la iniciativa planteada por la Diputada promovente -Magaly López Domínguez.

Con ello se contribuye a eliminar todas las formas de malnutrición y se garantiza a niñas, niños y adolescentes en el estado, el derecho a gozar del más alto nivel de salud.

Aunado a la adición propuesta a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Oaxaca.

Además de que no contraviene lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Local.

Ni lo establecido en los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos de los que el Estado Mexicano forma parte.

Así como lo establecido en las Leyes secundarias tanto nacional como estatal, que regulan la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

El dictamen será remitido al Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Destaca que con la implementación de la medida recientemente aprobada por el Congreso de la Unión, respecto al etiquetado frontal de alimentos y bebidas no alcohólicas, no se garantiza la disminución del consumo de productos chatarra por parte de menores de edad.

Esa medida no es suficiente para motivar cambios en la toma de decisiones de los consumidores, máxime que será tarea de la Procuraduría Federal del Consumidor vigilar el cumplimiento fehaciente de esta medida.

Por ello, es necesario adoptar en Oaxaca medidas más eficaces que tiendan a eliminar por completo esas formas de malnutrición, como son el consumo y la ingesta de bebidas azucaradas y alimentos envasados de alto contenido calórico por menores de edad, que cada vez va en aumento.

Y es que de acuerdo con el informe de la ENSANUT de 2006, más de 4 millones de niños de entre los 5 y los 11 años, pues la prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad se presenta en uno de cada cuatro niños (26%), mientras que uno de cada tres adolescentes la padecen (31%), revelando también que “el sobrepeso y la obesidad han seguido aumentando en todas las edades, regiones y grupos socioeconómicos, lo que ha llevado a nuestro país a ocupar el segundo lugar en el mundo en obesidad en adultos.

Asimismo, conforme a la Encuesta Nacional de Nutrición del 2012, que refleja el porcentaje de niños con exceso de peso que se encontraban entre 5 y 11 años y eran residentes de las zonas urbanas de Oaxaca, fue de 27.5%, esto es, 6.9 puntos porcentuales por debajo de la media nacional.

Además, resulta importante señalar que el porcentaje de niños con obesidad en este grupo de edad mostró un aumento pasando del 23.3 % en el año 2006 al 24.0% en el año 2012, existiendo una tendencia de aumento en el sobrepeso y obesidad de los niños de 5 a 11 años que residen en las zonas urbanas de Oaxaca.

Bajo esa perspectiva, en el artículo 20 Bis, se establece la prohibición de distribución, venta, regalo y suministro a menores de edad, de bebidas azucaradas y alimentos envasados de alto contenido calórico en el Estado.

La distribución, venta, regalo y suministro de bebidas azucaradas y alimentos envasados de alto contenido calórico (alimentos chatarra) en instituciones educativas públicas y privadas de educación básica y media superior, y la venta, distribución o exhibición de cualquiera de esos productos a través de distribuidores automáticos o máquinas expendedoras en instituciones educativas públicas y privadas de educación básica y media superior.

Las bebidas y alimentos de alto contenido calórico señalados en las fracciones anteriores, serán aquellos que excedan los límites máximos de azúcares, grasas saturadas, grasas trans y sodio añadidos, conforme a la Norma Oficial Mexicana correspondiente.

La aplicación, vigilancia y cumplimiento de esta disposición estará a cargo de la Secretaría de Salud del Estado, quien podrá coordinarse con las autoridades e instancias correspondientes.

El dictamen concede que quedan exentas de estas prohibiciones madres, padres o tutores legales, quedando bajo su responsabilidad el consumo de estos productos por los menores de edad.

No obstante, advierte que la infracción a lo establecido será sancionado en términos de la presente Ley, y en lo no previsto, conforme a la Ley de Procedimiento y Justicia Administrativa para el estado de Oaxaca.

Propietarios o encargados de establecimientos en donde se vendan o suministren bebidas azucaradas y alimentos envasados de alto contenido calórico, en ningún caso y de ninguna forma los venderán o suministrarán a menores de edad.

De hacerlo, se harán acreedores a las sanciones administrativas previstas en la presente Ley, y en lo no previsto, conforme a la Ley de Procedimiento y Justicia Administrativa para el estado de Oaxaca.

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