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Presidenta de Reforma de Pineda si cometió violencia política vs regidora independiente

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  • Sin embargo, el Tribunal la salva de la inhabilitación.

Jaime GUERRERO

Con cinco votos en favor, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), ordenó modificar la sentencia emitida por la Sala Regional Xalapa luego de considerar que la presidenta municipal de Reforma de Pineda, Oaxaca, Araceli García Hernández, cometió violencia política contra la regidora independiente, Rosa María Aguilar Antonio.

No obstante, al no decretar que fue por razón de género, la salva de ser incluida en una lista de violentadoras que la impedirían de contender en los comicios del 2021.

 Esto, luego de que el 19 de marzo del 2019 el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca ordenó a dicho ayuntamiento tomarle protesta a la regidora debido a que, desde enero, cuando se integró el cabildo, lo habían omitido.

También se solicitó asignarle un espacio físico, recursos humanos y materiales para poder desempeñar su cargo, sentencia que fue cumplida hasta junio de ese año.

En sesión pública no presencial, a través del formato de videoconferencia, las magistradas y los magistrados señalaron que la presidenta municipal evitó que la regidora tuviera participación en el interior del gobierno municipal, invisibilizó y demeritó la función pública que le correspondía desempeñar frente a la ciudadanía.

En noviembre de 2019, Aguilar acudió por segunda ocasión al tribunal local, debido a que no fue convocada para las sesiones de cabildo y omitieron realizarle el pago de dietas correspondientes, por lo que se emitieron medidas de protección para garantizar el ejercicio de su cargo; en enero de 2020 dicho tribunal acreditó actos de violencia política por razón de género contra la regidora.

El 3 de febrero la presidenta municipal promovió un juicio en la Sala Regional Xalapa que modificó la sentencia tras señalar que no se cometieron actos de violencia política de género.

Así, por determinación del máximo tribunal electoral del país, se determinó que las omisiones de la presidenta municipal contra la regidora, recae en actos de agresión dirigidos a violar su derecho político-electoral y confirma una violencia política imputable a la presidenta municipal tras afectar el ejercicio y desempeño del cargo, así como demeritar el trabajo de la regidora.

No obstante, no fue por razón de género.

La Sala Superior determinó que se tendrá que dar vista a la Contraloría del municipio de Reforma de Pineda, Oaxaca, a efecto de que, en el ámbito de sus atribuciones determine lo que en derecho corresponda.

De igual forma se deberá informar a este órgano jurisdiccional sobre su cumplimiento dentro de las 24 horas siguientes a que ello ocurra.

No obstante, la Magistrada, Janine Madeline Otálora Malassis, dijo no coincidir con la calificación de los hechos denunciados por Aguilar Antonio, que implicaron una obstaculización del cargo como violencia política en general.

Cuestionó que el proyecto concluye que debe modificarse la sentencia, porque si bien se trata de obstrucción del cargo y violencia política, no es de género, porque no se acreditaron los elementos que prevé la jurisprudencia y el protocolo para atender la violencia política contra las mujeres.

Recordó que la jurisprudencia 22 del 2016, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia que delimita justamente el método para juzgar con perspectiva de género, dentro de cuyos pasos se encuentra que, en caso de que el material probatorio no sea suficiente, quien juzga debe ordenar las pruebas necesarias para visibilizar dichas situaciones.

Otálora Malassis destacó que lo relevante de hacer la distinción tiene que ver no sólo con el poder simbólico, que para una víctima tiene el nombrar la violencia de género como tal, sino con las implicaciones jurídicas que estos actos tienen; por ejemplo, la inclusión de quienes son condenadas o condenados por violencia política de género, es la imposibilidad de poder ser, en su caso, candidato y a partir del momento en que se desvirtúa la presunción del modo honesto de vivir.

A juicio de la magistrada, al no tomarle protesta y se acreditaran actos de obstaculización del cargo, tiene algún significado simbólico y de erosión de la investidura el hecho de que se le haya creado una regiduría que por su propio fin tiene, que por su nombre tiene como único fin adornar.

Dijo entonces que se tiene que afirmar que los actos que controvirtió la recurrente sí tienen un elemento de género y, por tanto, tienen que ser calificados como violencia política de género y no únicamente como violencia política.

Para el Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, se actualiza la violencia política de género, como lo fundamentó la Otálora Malassis.

En contra parte, el Magistrado José Luis Vargas Valdes, argumentó que hubo una serie de circunstancias en las cuales, a partir de una serie de discusiones, de conflictos entre dos bandos, dos equipos del ayuntamiento genera este conflicto y Aguilar Antonio es perjudicada e imposibilitada para ejercer el cargo.

No obstante, cuestionó los elementos probatorios para poder determinar si eso es razón de género.

“En el expediente, al menos que yo lo pueda percibir, no están”, atajó.

Destacó que a través del test de violencia política de género que se hizo en el proyecto no cumple con ese estándar, “pero sí cumple con un test o sí cumple con un parámetro de violencia política”.

Respecto al concepto de la regiduría de ornato, admitió que no comparte que eso pueda ser una cuestión que materialice la violencia política de género.

Y es que dijo que existen municipios donde incluso están previstas en ley dicha figura y probablemente se pueda, no obstante, convocó a concluir a que no se genere ese nombre, porque dicho nombre tiene significado de adorno ornato, algo similar conforme a los diccionarios a adorno.

Justificó que en el término amplio de dicha figura, se refiere a una función pública que está destinada al cuidado de los parques, de las calles. “En fin, de las áreas verdes, de todo lo que tiene que ver con la parte estética de un poblado, de un municipio” (sic).

Destacó que el concepto de ornato no es materia de la impugnación en Sala Superior, porque el Tribunal de Oaxaca, donde fue dirimido el asunto estableció que para efectos de que eso quedara superado y toda vez que la actora llegó tarde al reparto de dichas regidurías por los dos meses donde fue obstaculizada para ejercer el cargo, se le diera una nueva regiduría: “Eso fue lo que estableció el Tribunal local y eso ya está superado”, dijo al defender a la presidenta de reforma de pineda.

Para la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, lamentó que en Reforma de Pineda, se presentó un caso de violencia hacia una mujer. donde la violencia la ejerce otra mujer, en donde los hechos están absolutamente comprobados que, efectivamente, se generó una obstrucción al cargo y una situación de violencia.

Reconoció que el caso se da en un ayuntamiento en donde está mayoritariamente integrado por mujeres y el agravio se ejerce a una mujer.

“Estamos ante un terrible caso, por supuesto, ante una terrible realidad. Este Tribunal ha avanzado con pasos contundentes para decirle alto a la violencia, cualquiera que sea su expresión, alto a la violencia política hacia las mujeres que, en principio, el proyecto lo está haciendo también.

No obstante, desestimó que sea por razón de género.

Reconoció que en el caso de Aguilar Antonio, no se da una sororidad por parte del ayuntamiento mayoritariamente integrado por mujeres.

Sin embargo, no es claro el elemento que sea por el hecho de ser mujer el agravio o los agravios y las violencias que ha sufrido esta actora por la presidenta municipal en este caso, como fue no tomarle protesta y todas las demás que se han señalado.

No obstante, la Magistrada Otálora Malassisinsistió que el nombre que se le da a la regiduría de ornato no es el único problema que forma parte de losactos de violencia.

Es un cúmulo de situaciones discriminatorias, que se suman en contra de Aguilar Antonio, y que causan un menoscabo en el ejercicio de sus derechos político-electorales.

“Yo soy de la opinión de que, finalmente, toda forma de violencia tiene como trasfondo una rivalidad; una rivalidad obviamente entre grupos o entre personas, ya sea por el poder, por cualquier tipo de poder, sea este real o sea esta simbólico, que finalmente desemboca en violencia”.

Para la magistrada, el reducir los actos de violencia a un tema de rivalidad, es invertir el tema.

Recordó que cuando determinaron en otro caso, no tener un modo honesto de vivir, fue a raíz del incumplimiento del desacato a una sentencia en materia de violencia política de género.

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