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Presidenta de Reforma de Pineda sí cometió violencia política vs regidora independiente

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*Sin embargo, el Tribunal la salva de la inhabilitación.
Jaime GUERRERO

Con cinco votos en favor, la Sala Superior del TEPJF ordenó modificar la sentencia de la Sala Regional Xalapa sobre Reforma de Pineda.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) consideró que la edilesa de Reforma de Pineda, Araceli García Hernández, sí cometió violencia política.

La violencia fue contra la regidora independiente del ayuntamiento de ese municipio, Rosa María Aguilar Antonio.

No obstante, al no decretar que fue por razón de género, la salva de ser incluida en una lista de violentadoras.

Si hubiese sido incluida, ello le impediría contender en los comicios del 2021.

El 19 de marzo de 2019, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca ordenó a dicho ayuntamiento tomarle protesta a la regidora.

Debido ello a que desde enero, cuando se integró el cabildo, lo habían omitido.

También se solicitó asignarle un espacio físico, recursos humanos y materiales para poder desempeñar su cargo, sentencia que fue cumplida hasta junio de ese año.

En sesión pública por videoconferencia, las y los magistrados señalaron que la presidenta municipal evitó que la regidora tuviera participación al interior del gobierno municipal.

Invisibilizó y demeritó la función pública que le correspondía desempeñar frente a la ciudadanía, aseveraron.

El camino judicial de la agredida

En noviembre de 2019, Aguilar Antonio acudió por segunda ocasión al tribunal local.

Debido a que no fue convocada para las sesiones de cabildo y omitieron realizarle el pago de dietas correspondientes.

Se emitieron entonces medidas de protección para garantizar el ejercicio de su cargo.

En enero de 2020 el Tribunal Estatal acreditó actos de violencia política por razón de género contra la regidora.

El 3 de febrero la presidenta municipal promovió un juicio en la Sala Regional Xalapa.

Ese Tribunal regional modificó la sentencia, tras señalar que no se cometieron actos de violencia política de género.

Así, el máximo tribunal electoral del país determinó que las omisiones de la presidenta municipal contra la regidora recaen en actos de agresión.

Que van dirigidos a violar su derecho político-electoral y confirma una violencia política imputable a la presidenta municipal.

Ello, por afectar el ejercicio y desempeño del cargo, así como demeritar el trabajo de la regidora.

No obstante, no fue por razón de género.

Sentencias:

La Sala Superior determinó que se tendrá que dar vista a la Contraloría del municipio de Reforma de Pineda, Oaxaca.

A efecto de que en el ámbito de sus atribuciones determine lo que en derecho corresponda.

De igual forma, deberá informarse a este órgano jurisdiccional sobre su cumplimiento dentro de las 24 horas siguientes a que ello ocurra.

La defensa de la violencia política por razón de género

No obstante, la Magistrada Janine Madeline Otálora Malassis dijo no coincidir con la calificación sobre los hechos denunciados por Aguilar Antonio.

Cuestionó que el proyecto concluye que no es por violencia de género.

Porque no se acreditaron los elementos que prevé la jurisprudencia y el protocolo para atender la violencia política contra las mujeres.

Recordó la jurisprudencia 22 del 2016, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, que delimita justamente el método para juzgar con perspectiva de género.

Dijo que señala que en caso de que el material probatorio no sea suficiente, quien juzga debe ordenar las pruebas necesarias para visibilizar dichas situaciones.

Destacó que lo relevante de hacer la distinción es por el poder simbólico que para una víctima tiene el nombrar la violencia de género como tal.

Así como con las implicaciones jurídicas que estos actos tienen.

Por ejemplo, la inclusión de quienes son condenadas o condenados por violencia política de género.

Que es la imposibilidad de poder ser, en su caso, candidata o candidato.

Y a partir del momento en que se desvirtúa la presunción del modo honesto de vivir.

A juicio de la magistrada, al no tomarle protesta y se acreditaran actos de obstaculización del cargo, tiene significado simbólico.

Pero también de erosión de la investidura, por el hecho de haber creado una regiduría que por su propio objetivo tiene como único fin adornar.

Dijo entonces que tiene que afirmarse que los actos que controvirtió la recurrente sí tienen un elemento de género.

Por tanto, tienen que ser calificados como violencia política de género y no únicamente como violencia política.

Para el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, se actualiza la violencia política de género, como lo fundamentó Otálora Malassis.

La oposición

En contraparte, el magistrado José Luis Vargas Valdez argumentó una serie de circunstancias que ocurrieron al interior del ayuntamiento de Reforma de Pineda.

Dijo que una serie de discusiones entre dos bandos del ayuntamiento genera conflicto y Aguilar Antonio es perjudicada e imposibilitada para ejercer el cargo.

No obstante, cuestionó los elementos probatorios para poder determinar si eso es razón de género.

“En el expediente, al menos que yo lo pueda percibir, no están”, atajó.

Destacó que a través del test de violencia política de género que se hizo en el proyecto, no cumple con ese estándar.

“Pero sí cumple con un test o sí cumple con un parámetro de violencia política”, señaló.

Respecto al concepto de la “regiduría de ornato”, admitió que no comparte que eso pueda ser una cuestión que materialice la violencia política de género.

Y es que dijo que existen municipios donde incluso están previstas en Ley dicha figura y probablemente se pueda.

No obstante, convocó a concluir a generar ese nombre, porque dicho nombre tiene significado de adorno, algo similar conforme a los diccionarios.

Justificó que en el término amplio de dicha figura se refiere a una función pública que está destinada al cuidado de los parques, de las calles. 

“En fin, de las áreas verdes, de todo lo que tiene que ver con la parte estética de un poblado, de un municipio” (sic), manifestó.

Destacó que el concepto de ornato no es materia de la impugnación en Sala Superior.

Porque el Tribunal de Oaxaca, donde fue dirimido el asunto, estableció que para efectos de que eso quedara superado, se le diera una nueva regiduría. 

Toda vez que la actora llegó tarde al reparto de las regidurías, por los dos meses donde fue obstaculizada para ejercer el cargo,

“Eso fue lo que estableció el Tribunal local y eso ya está superado”, dijo al defender a la presidenta de Reforma de Pineda.

Más argumentos

La Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso lamentó que en Reforma de Pineda se presentara un caso de violencia hacia una mujer ejercida por otra mujer.

En los hechos están absolutamente comprobados que, efectivamente, se generó una obstrucción al cargo y una situación de violencia.

Reconoció que el caso se da en un ayuntamiento mayoritariamente integrado por mujeres y el agravio se ejerce a una mujer.

“Estamos ante un terrible caso, por supuesto, ante una terrible realidad. 

“Este Tribunal ha avanzado con pasos contundentes para decirle alto a la violencia, cualquiera que sea su expresión, alto a la violencia política hacia las mujeres.

“En principio, el proyecto lo está haciendo también”, consideró.

No obstante, desestimó que sea por razón de género.

Pero reconoció que en el caso de Aguilar Antonio no se da una sororidad por parte del ayuntamiento mayoritariamente integrado por mujeres.

Sin embargo, insistió, no es claro el elemento que sea por el hecho de ser mujer el agravio o los agravios y las violencias.

La presidenta municipal, en este caso, fue no tomarle protesta y todas las demás que se han señalado.

No obstante, la Magistrada Otálora Malassis insistió que el nombre que se le da a la “regiduría de ornato” no es el único problema que forma parte de los actos de violencia.

Es un cúmulo de situaciones discriminatorias, que suman en contra de Aguilar Antonio, y causan un menoscabo en el ejercicio de sus derechos político-electorales.

“Yo soy de la opinión de que, finalmente, toda forma de violencia tiene como trasfondo una rivalidad; una rivalidad obviamente entre grupos o entre personas.

“Ya sea por el poder, por cualquier tipo de poder, sea este real o sea esta simbólico, que finalmente desemboca en violencia”.

Para la magistrada, el reducir los actos de violencia a un tema de rivalidad, es invertir el tema.

Recordó que cuando determinaron en otro caso, no tener un modo honesto de vivir, fue a raíz del incumplimiento del desacato a una sentencia en materia de violencia política de género.

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