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Sala Xalapa exhibe ignorancia de magistrados del Tribunal Electoral de Oaxaca

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Tribunal Electoral de Oaxaca | Sala Xalapa Tribunal Electoral de Oaxaca | Sala Xalapa exhibe ignorancia de magistrados del Tribunal Electoral de Oaxaca

  • Ordena sancionar violencia política del PRD, de funcionarios del INE y del titular del IEEPCO.

Jaime GUERRERO

OAXACA (#página3.mx).- Los magistrados y magistrada de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), exhibieron al Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO).

Revocaron el acuerdo emitido por el tribunal local, mediante el cual desviaron denuncias de violencia política contra el Partido de la Revolución Democrática (PRD).

También contra funcionarios del Instituto Nacional Electoral (INE) y del Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), Gustavo Meixueiro Najera.

Analizaron el expediente JDC/94/2020 que el TEEO reencausó al órgano de justicia intrapartidista del PRD por una demanda presentada por una militante.

Reclamó el pago de dietas devengadas por su desempeño como secretaria de planeación y proyectos especiales del Comité Directivo Estatal.

La magistrada Elizabeth Bautista Velasco y los magistrados  Miguel Angel Carballido Díaz y Wilfrido Raymundo López Torres también la reencausaron al IEEPCO.

Por los agravios sobre violencia política en razón de género, a efecto de iniciar un procedimiento especial sancionador.

Por ello, la magistrada y magistrados federales exhibieron la errónea aplicación de la justicia electoral de los magistrados de Oaxaca.

Y es que en la Sala Xalapa del TEPJF determinaron que fue incorrecto ordenar esos rencausamientos.

En primer lugar, porque el TEEO no consideró que, además del partido político, se encuentran señalados como responsables funcionarios del IEEPCO y del INE.

De manera tal que la instancia de justicia del PRD no puede sancionar actos de autoridades electorales.

Asimismo que no era correcto que se remitiera la queja de violencia política de género al IEEPCO para que iniciara un procedimiento especial sancionador.

Debido a que el presidente del IEEPCO se encuentra señalado como responsable y, por ello, dicha autoridad no puede actuar como juez y parte.

En consecuencia, se revocaron los rencausamientos en mención y se ordenó al TEEO que resuelva la impugnación en su conjunto.

Un caso más de violencia de género

En tanto, la Sala Regional Xalapa revocó el sobreseimiento decretado por el TEEO.

Respecto a los actos y omisiones planteados por la edil del Ayuntamiento de Matías Romero Avendaño, Oaxaca.

Relacionados con actos de violencia política en razón de género.

Ello, debido a que el TEEO faltó a su deber de juzgar con perspectiva de género.

Pues el hecho de que los actos fueron atribuidos al entonces presidente municipal, quien falleció durante la sustanciación del juicio local, no pueden traer como consecuencia que no se administre justicia a la actora.

Además, la Sala consideró que, con la falta de estudio de sus planteamientos, el TEEO impidió a la actora la posibilidad de que se le dicten medidas de reparación integral.

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