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Zapoteca acusa que Tribunal Electoral viola derechos políticos de indígenas

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Zapoteca acusa que Tribunal Electoral viola derechos políticos de indígenas

Deja en desventaja a las mujeres indígenas en la contienda electoral al revocar acciones afirmativas.
Jaime GUERRERO

OAXACA (#página3.mx).– La indígena zapoteca Karina López Regalado interpuso un Juicio de Protección de los Derechos de Ciudadano (JDC) en contra del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) por violar derechos políticos de indígenas.

Karina es aspirante a diputada de Mayoría Relativa por el Partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) del Distrito XX Juchitán de Zaragoza.

Interpuso el Juicio en la Sala Regional de Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en contra de la sentencia del TEEO.

Cuyo órgano jurisdiccional tumbó los lineamientos de paridad aprobado por el OPLE (Organismo Público Local Electoral).

De acuerdo con la aspirante a un cargo de elección popular, la determinación del TEEO le causa lesión jurídica.

Porque no se garantiza la participación igualitaria, equitativa y con paridad de género para las mujeres indígenas.

La deja en desventaja en la contienda y se violan los derechos político electorales, y derechos humanos, al revocarse las acciones afirmativas que los materializaban.

El TEEO resolvió revocar los “Lineamientos en materia de paridad de género que deberán observar los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes e independientes en el registro de sus candidaturas ante el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca”, a partir de un recurso de apelación presentado por el Partido del Trabajo (PT).

En Oaxaca, el Partido del Trabajo, es controlado por el diputado federal del PT, Benjamín Robles Montoya y su esposa.

La también diputada federal plurinominal, Maribel Martínez Ruiz, beneficiarias de acciones afirmativas de género en materia electoral.

En sesión pública realizada por videoconferencia, la magistrada del TEEO, Elizabeth Bautista Velasco

El magistrado Miguel Ángel Carballido Díaz, y el Secretario General, Miguel Ángel Ortega Martínez, en funciones de magistrado, advirtieron que:

Los lineamientos fueron emitidos cuando el actual proceso electoral ya había iniciado.

Lo que contraviene lo dispuesto en el artículo 105 de la Constitución Política Federal.

La cual establece que las leyes electorales deben promulgarse y aprobarse por lo menos 90 días antes de que comience el proceso electoral.

En la ponencia presentada por el magistrado López Vázquez y aprobada por la magistrada y el magistrado secretario, se establece que durante el proceso electoral no debe puede haber modificaciones legales fundamentales.

No obstante, en su impugnación la indígena zapoteca Karina López Regalado, aspirante a diputada por Morena, considera que no se trata de una reforma a la ley electoral local, que deba promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes del inicio del proceso electoral en que vaya aplicarse, debido a que no es de naturaleza trascendental, de manera que tiene un carácter accesorio o de aplicación contingente.

Es decir, no tiene por objeto, efecto o consecuencia, producir en las bases, reglas o algún otro elemento rector del proceso electoral una alteración al marco jurídico aplicable a al proceso.

A través de la cual se otorgue, modifique o elimine algún derecho u obligación de hacer, de no hacer o de dar, para cualquiera de los actores políticos, incluyendo a las autoridades electorales.

Reiteró que, no constituyen, modificaciones legales a través de un proceso legislativo que deba promulgarse y publicarse, por ello, no tienen carácter fundamental.

Porque no reforman preceptos que rigen el proceso electoral en el Estado de Oaxaca.

No afecta los elementos rectores de éste, no repercute en las reglas a seguir durante el proceso electoral.

Toda vez que tales lineamientos revocados, tienen como única finalidad precisar y dar claridad a los supuestos normativos aplicables y de observancia obligatoria de protección a los grupos minoritarios y vulnerables.

De forma que no se contraviene lo dispuesto por el artículo 105, fracción II, penúltimo párrafo, de la Constitución Federal.

A juicio de López Regalado, el TEEO dejó de analizar que dichos lineamientos no son una ley electoral, sino un acuerdo general.

Cuya finalidad es establecer las bases para respetar la paridad de género en el registro de candidatos, relativos a las acciones afirmativas.

Consistentes en que las personas adultas mayores, jóvenes, indígenas, afromexicanas y discapacitadas sean consideradas por los partidos políticos al registrar sus candidaturas.

El pasado 4 de enero, el IEEPCO aprobó los lineamientos en materia de paridad de género que tendrían que observar los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes e independientes.

En el registro de sus candidaturas para el Proceso Electoral Ordinario 2020-2021 que para el caso de las fórmulas a diputaciones al Congreso deberán estar compuestas por el mismo género y para el caso de las planillas a los 153 Ayuntamientos deberán estar integradas de manera alternada, una mujer seguida de un hombre, o viceversa.

Además, señala que cada partido político, coalición o candidatura común deberá registrar el mismo número de planillas encabezadas por mujeres y por hombres. En caso de que el número de municipios por los que registren planillas sea impar, habrá una más encabezada por el género femenino, tal como está previsto en el artículo 186 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca (LIPEEO).

Además, en Diputaciones se estableció la obligación de los partidos políticos de postular cinco fórmulas con autoadscripción indígena o afromexicana.

Para el caso de personas con discapacidad permanente física o sensorial, adultas mayores y jóvenes deberán postular una fórmula, respectivamente.

Respecto de los Ayuntamientos, deberán postular por cada segmento de competitividad:

35 % de candidatas y candidatos indígenas y/o afromexicanos

5 % de candidaturas para el caso de personas con discapacidad permanente física o sensorial

10 %  para el caso de personas adultas mayores y jóvenes, respectivamente.

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