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Depura Congreso el Comité de Participación Ciudadana Anticorrupción

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  • A propuesta de Morena, la LXIV Legislatura reforma Constitución.
Jaime GUERRERO

OAXACA (#página3.mx).- El Congreso del Estado va por la renovación del Consejo de Participación Ciudadana del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción en Oaxaca.

Ya encarrilados en depurar órganos autónomos, en su penúltima sesión ordinaria la LXIV Legislatura realizó otra reforma a la Constitución en sus artículos 59 y 120.

Para realizar el proceso de renovación del Consejo de Participación Ciudadana del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción en Oaxaca. 

Con esa modificación constitucional se van quienes integran ese “organismo ciudadano”; gozaron del respaldo de actores políticos para llegar y mantenerse en el cargo.

Actualmente integran el Consejo de Participación Ciudadana del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción en Oaxaca:

  • Pablo Munguía Gaytán (Presidente) 
  • Reyna Miguel Santillán 
  • José Juan Flores Guzmán
  • Sonia Mora Cruz
  • Lucila Martínez Altamirano 
  • Amisaday Santana Ramos

Para el procedimiento de selección, diputados y diputadas de Morena, PRI, PT, PAN, PVEM e Independientes, reformaron el artículo 59.

Para poder expedir la nueva Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca.

Las reformas fueron impulsadas por el diputado de Morena, Fredie Delfín Avendaño, y del PAN, la diputada María de Jesús Mendoza Sánchez.

En la modificación al artículo 120 se delinea que el Sistema Anticorrupción de Oaxaca contará con un Comité Coordinador.

Estará integrado por titulares del Órgano Superior de Fiscalización del Estado, y de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.

Así como de la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental, del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca.

Además, del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca.

También por un representante del Consejo de la Judicatura y otro del Consejo de Participación Ciudadana.

El Consejo de Participación Ciudadana del Sistema deberá integrarse de forma paritaria por cinco ciudadanas o ciudadanos.

Características de integrantes:

Que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción.

Serán designados en los términos que establezca la Ley.

Delinearon sus funciones, entre ellas:

Emitir recomendaciones dirigidas a entes del orden estatal o municipal para fortalecimiento institucional en la prevención y erradicación de faltas administrativas y hechos de corrupción.

Establecieron además en artículos transitorios el proceso de renovación de ese organismo ciudadano.

En el tercero transitorio, se estableció cómo se nombrará a quienes integren el Consejo de Participación Ciudadana.

Será mediante convocatoria pública y a través de la comisión de selección del Comité de Participación Ciudadana.

Fue aprobada el pasado 24  de febrero, emitida por la Comisión de Vigilancia del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción del Congreso del Estado.

La Comisión de Selección, una vez instalada, y dentro del plazo de 15 días posteriores a dicho acto, deberá emitir una convocatoria.

Para realizar una amplia consulta pública estatal dirigida a toda la sociedad en general, para que presenten sus postulaciones de aspirantes a ocupar el cargo de integrante de Consejo de Participación Ciudadana del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción.

La Comisión de Selección deberá designar a cinco integrantes del citado Consejo de Participación Ciudadana. Para ello, definirá la metodología, plazos y criterios de selección de integrantes del Consejo de Participación Ciudadana y deberá hacerlos públicos.

Entre los requisitos, destaca:
  • Experiencia verificable de al menos 5 años en materias de transparencia, evaluación, fiscalización, rendición de cuentas o combate a la corrupción30 años de edad, al día de la designación.
  • Título profesional de nivel licenciatura.
  • Gozar de buena reputación.
  • No haber sido condenado por algún delito.
  • Presentar sus declaraciones de intereses, patrimonial y fiscal cuando proceda, de forma previa a su nombramiento.
  • No haber sido registrado como candidato, ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los últimos cuatro años anteriores a la designación.
  • No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal o municipal en algún partido político en los últimos cuatro años anteriores a la designación.
  • No haber sido miembro, adherente o afiliado a algún partido político, durante los cuatro años anteriores a la fecha de emisión de la convocatoria.

Las y los integrantes del Consejo de Participación Ciudadana del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción deberán designarse a más tardar dentro de los 45 días naturales posteriores a la emisión de la convocatoria respectiva.

Por única ocasión las y los integrantes del Consejo de Participación Ciudadana, serán elegidos en los términos siguientes:

  • Un o una integrante que durará en su encargo un año. 
  • Un o una integrante que durará en su encargo dos años. 
  • Un o una integrante que durará en su encargo tres años. 
  • Un o una integrante que durará en su encargo cuatro años.
  • Un o una integrante que durará en su encargo cinco años.
  • La Presidencia del Consejo de Participación Ciudadana será determinada por la votación mayoritaria de las y los miembros del propio Consejo, en observancia al principio de rotación del cargo.
  • Dicha Presidencia será determinada en la sesión de instalación del Consejo.

En el transitorio cuarto se estableció que el Congreso del Estado contará con un plazo de 60 días contados a partir de la publicación del presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca para expedir la Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca. 

En tanto no se emita la referida Ley, se aplicará la Ley vigente de la materia.

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