Por Dalia Souza y Ximena Torres
Ilustraciones: Fernanda Kovacs
Esta investigación se realizó con el apoyo y acompañamiento de Documenta, análisis y acción para la justicia social A.C. en el marco de la campaña “Detén la tortura”, auspiciada por la Unión Europea.
Las mujeres, jóvenes y niñas en Jalisco representan el 12.9% de las víctimas de tortura en las quejas de la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco (CEDHJ); y el 3.7% en las carpetas de investigación abiertas ante la Unidad Especializada en el Delito de Tortura.
Si bien, estas cifras documentan en su mayoría, actos de tortura vinculados a patrones convencionales del delito: golpes, patadas, toques eléctricos en genitales, asfixia momentánea, ahogamientos momentáneos, posiciones forzadas, violaciones sexuales, tocamientos, amenazas de abuso sexual y amenazas de muerte o daño a familiares, lo cierto es que el componente de género que subyace a estas prácticas ejercidas sobre los cuerpos de las mujeres va más allá del infligirles dolor físico.
Sus corporalidades se convierten en instrumento, método y un fin en sí mismo para sus victimarios y para el Estado, confirmando que esta práctica ejercida en razón de género constituye una herramienta de control y subordinación para las mujeres; pero, además, reafirma la desigualdad estructural, la marginación, la discriminación y su nulo reconocimiento como sujetas de derechos en medio de un contexto de violencia machista y patriarcal.
Esta investigación da cuenta de las historias de nueve mujeres sobrevivientes de tortura y malos tratos, así como de sus familiares, también mujeres, quienes han vivido directa e indirectamente el sufrimiento que generan estas prácticas perpetradas en contra de sus cuerpos y vidas: Eva, Luz Elena y Esperanza, Erika y Cecilia, Isabel y Romina, y Ericka y Tonantzin.
Las prácticas de tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes que se cometen en contra de mujeres, jóvenes y niñas en Jalisco, están suscritas en un contexto estructural y generalizado de violencia de género y machista; lo que provoca la maximización de la experiencia de sufrimiento y daño irreversible en las historias de vida de las sobrevivientes y de sus familias.
El componente de género que recae sobre los cuerpos y vidas de las mujeres, a través de estas prácticas ejercidas por el Estado, subyace a las formas específicas en las que se les inflige dolor; es decir, sus corporalidades no sólo son contenedoras de las formas de violencia, son instrumento, son método y un fin en sí mismo.
Los cuerpos de las mujeres, por lo tanto, son territorios en disputa como lo afirma la antropóloga y escritora feminista argentina, Rita Segato, o un “botín de guerra”, donde la violencia que se ejerce en su contra “ha dejado de ser un efecto colateral” y se ha transformado en un “objetivo estratégico”.
La tortura, como delito y violación grave a derechos humanos, pero, además, ejercida sobre los cuerpos y vidas de las mujeres en razón de género, constituye una herramienta de control y subordinación que confirma la desigualdad estructural, la marginación, la discriminación y la anulación de la personalidad de las víctimas y sobrevivientes como sujetas de derechos.
Las convenciones internacionales en la materia, así como las leyes nacionales y estatales, reconocen la existencia de agravantes en la comisión de los actos de tortura y malos tratos, precisamente vinculadas a la vulnerabilidad y/o vulnerabilidades que rodean a la persona víctima.
Habrá que precisar que la tortura es considerada como un delito y una violación grave a los derechos humanos para la comunidad internacional; mientras que, en México -como Estado parte de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura- y Jalisco existen leyes que buscan prevenirla, investigarla, sancionarla, reparar sus efectos y erradicarla.
En ese sentido, el Código Penal del Estado de Jalisco, establece el aumento de las penas -de 10 a 20 años- hasta una mitad más, cuando la persona que haya sido sometida a tortura o malos tratos: “pertenezca a un grupo de población en situación de vulnerabilidad en razón de su edad, género, preferencia u orientación sexual, etnia y condición de discapacidad” o cuando se trate de una persona migrante, indígena, una mujer en estado de embarazo, una persona defensora de los derechos humanos o periodista.
Asimismo, cuando “en la comisión del hecho se incluyan actos que impliquen delitos contra la seguridad y la libertad sexual de cualquier especie”.
A decir de Dennise Montiel, abogada y codirectora del Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo (CEPAD); en los casos de tortura hacia las mujeres, “siempre va a haber el componente de género”, a la vez que, aumenta la posibilidad de que exista tortura sexual. Si bien, afirma que es una práctica común ejercida contra los cuerpos de hombres y mujeres, sobre ellas la magnitud de violencia podría culminar en actos de abuso y violación sexual.
Leer documental completo: http://zonadocs.mx/especiales/Mujeres-y-tortura-en-Jalisco/5/