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Juezas no impugnaron designación de nuevos magistrados del TSJE por paridad; “erróneamente” reclaman facultad de Murat para designar

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Jaime GUERRERO

OAXACA (#página3.mx).- Las aspirantes-juezas que han impugnado la designación de dos magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca (TSJEO), que hizo el gobernador, Alejandro Murat Hinojosa, fue a la facultad que le otorga la constitución al mandatario estatal de designar a los jurisperitos en caso de la omisión del Congreso.

La polémica deviene de un amparo interpuesto por la jueza y también aspirante a la magistratura Érika Rodríguez Rodríguez, quien se inconformó por la designación que hizo el mandatario estatal de los nuevos magistrados Moisés Molina Reyes y Abraham Isaac Soriano del TSJE.

Jéssica Maribel Arango Bravo, Jueza en Materia Civil, es otra de las aspirantes que impugnó la designación de Soriano Reyes y Molina Reyes.

En el recurso de queja, presentado por Octavio Tinajero Zenil, Consejero Jurídico del Gobernador, Alejandro Murat Hinojosa, expuso que en el momento que se concede la suspensión provisional, se notifica a Soriano Reyes y Molina Reyes, quienes ya habían entrado en funciones con sus respectivos cargos con todas las facultades que les otorga la ley, esos actos revisten el carácter de actos consumados y deviene improcedente conceder la suspensión.

La parte más trascendental se enfoca en que, Soriano Reyes y Molina Reyes, ya habían entrado en funciones en sus magistraturas, ya que, ambos sesionaron en sus Salas respectivas y en colegiado conjuntamente con sus homólogos magistrados, juzgando y sentenciando conforme lo obligan leyes en la materia, y el hecho de que se haya concedido la suspensión bajo tales condiciones, definitivamente lesiona al interés social, contraviniendo disposiciones de orden público.

Cabe recordar que el Artículo 102, establece que para nombrar a las personas que ocuparán las magistraturas del Tribunal Superior de Justicia la persona titular de la Gubernatura del Estado emitirá una convocatoria pública para la selección de aspirantes, de conformidad con los requisitos señalados en el artículo anterior.

El Consejo de la Judicatura certificará el cumplimiento de los requisitos de ley y aplicará los exámenes de oposición. Una vez concluidos éstos, remitirá al Gobernador del Estado una lista que contenga ocho candidatos, de los cuales el Gobernador enviará una terna al Congreso del Estado para que elija a quien debe ser Magistrado.

La elección se hará por el voto de las dos terceras partes de los diputados del Congreso del Estado que se hallen presentes, dentro del improrrogable plazo de veinte días naturales. Si el Congreso no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de Magistrado la persona que, dentro de dicha terna, designe el Gobernador del Estado que, fue el caso de Molina Reyes y Soriano Reyes.

El recurso de queja, establece que ese tipo de medidas, como la expedición de nombramiento de magistrados y jueces, elegidos mediante un procedimiento, y aprobados por el Pleno del Congreso del Estado de Oaxaca, o bien, designados por el gobernador, busca salvaguardar un bien de gran entidad, en que se involucran el orden público y el interés social.

Como es la impartición adecuada de justicia, por lo que ese tipo de determinaciones no deben postergarse indefinidamente en espera de que resuelva si fue constitucional o no el procedimiento de su elección, porque existiría un menoscabo en aquél bien, impartición adecuada de justicia.

Lo anterior, debido a que las juezas imopugnaron la facultad de Murat Hinojosa, para designar a los nuevos magistrados del TSJE y no el cumplimiento a la ley de paridad en todo.

El recurso de queja advierte que la labor de los magistrados está dirigida a la sociedad y, por ello, es a esta última a la que importa que sus actividades se realicen en términos de las disposiciones aplicables, por ser una función propia y de índole prioritaria, “por lo que de ninguna forma puede ser postergada mediante la suspensión de los actos reclamados, toda vez que se privaría a la colectividad de un beneficio que le otorgan las leyes o se le inferiría un daño que de otra manera no resentiría”.

“Además, debe decirse que debido a los elementos reseñados con antelación, y la consumación de los actos respectivos, al haber entrado en funciones los Magistrados Abraham Isaac Soriano Reyes y Moisés Molina Reyes, y firmar autos, resoluciones y sentencias; suspenderlos del cargo en este momento, implicaría que esas actuaciones queden sub júdice a lo que se decida en el fondo del amparo, lo cual, genera perjuicios indirectos en los justiciables, debido a que se provocaría con la suspensión concedida, que se cuestione la validez de esas actuaciones ya firmadas, mismas que surten plenos efectos jurídicos y que no son susceptibles de restringirse a través de la medida cautelar, sino de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los actos”, añade.

Agrega que el artículo 148 de la ley de amparo, establece que en los juicios de amparo en que se reclame una norma general autoaplicativa sin señalar un acto concreto de aplicación, la suspensión se otorgará para impedir los efectos y consecuencias de la norma en la esfera jurídica del quejoso.

Sin embargo, dicha disposición no puede ser aplicada en ningún momento en el caso extremo de suspender a magistrados que ya están en funciones jurisdiccionales con arreglo a las leyes vigentes en la República y en el Estado, ni tampoco como ya se ha dicho, tiene por objeto constituir un derecho en favor de la juez que se inconformó.

Y al exhibir que el juez de distrito se extralimitó en su resolución, refiere el recurso de queja que el artículo 104 constitucional establece que las faltas temporales de los Magistrados serán cubiertas por los Jueces de Primera Instancia que designe el Pleno del Honorable Tribunal Superior de Justicia, tomando en consideración la antigüedad, eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia.

No obstante, en ningún momento, ese precepto constitucional, otorga la facultad de nombrar a personas para ocupar de manera provisional el cargo de Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca, únicamente faculta al Pleno del Tribunal Superior de Justicia para designar jueces de primera instancia que cubran las faltas temporales de los Magistrados.

Por tanto, no existe la figura de personas que ocupen de manera provisional el cargo de Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca o, Magistrados provisionales, como así lo aduce el Juez de Distrito. 

Ese resulta indiscutible, debido a que únicamente son los Órganos de poder con potestad suficiente y bajo lo que dispone el artículo 102 de la Constitución estatal, quienes pueden designar bajo un sistema, Magistrados para el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca.

Al recalcar que hay una indebida actuación del juzgador el haber concedido la suspensión provisional del acto reclamado, porque prácticamente analiza la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la designación de los magistrados.

“Del caso ilegalmente concede una suspensión excesiva, ya que delibera que -a partir de lo expuesto en la demanda-, con la concesión de la suspensión no modifica o restringe derechos ni se constituyen nuevos, puesto que la falta de los Magistrados puede ser suplida en términos del artículo 104 de la Constitución del Estado de Oaxaca, en relación con el párrafo cuarto del numeral 20 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Oaxaca, cuyas determinaciones que emitan serán válidas”, plasma.

Cuestiona que por un lado, considera que es pertinente conceder la suspensión respecto de la etapa conclusiva de un procedimiento para la selección de Magistrado local, y contrariamente por otro, suspende las funciones en el cargo de Magistrados del Tribunal Superior de Justicia a Molina Reyes y Soriano Reyes.

Aún más, ilegalmente ordena se designe en términos del artículo 104 de la Constitución del Estado de Oaxaca, en relación con el párrafo cuarto del numeral 20 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Oaxaca, a las personas que ocupen de manera provisional el cargo de Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca.

Substanciado el procedimiento, pide entonces el consejero jurídico, decretar la revocación de la suspensión provisional, debiendo ordenar la reinstalación de los Magistrados Abraham Isaac Soriano Reyes y Moisés Molina Reyes en sus funciones que venían desempeñando en el Pleno del Tribunal Superior de Justicia y las consecuencias inherentes.

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