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Morena incumple con orden del Tribunal y registra candidato que no es indígena: IEEPCO

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También negó candidatura a Dante Montaño por violencia política contra una de sus regidoras

OAXACA, Oax. (pagina3.mx).- El Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) incumplió con lo ordenado por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) que revocó el registro de Francisco Javier Niño Hernández como candidato a diputado local por el distrito electoral 03, con cabecera en Loma Bonita, Oaxaca porque no dijo a que pueblo originario pertenece o es descendiente.

Así lo dio a conocer el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) que estimó como no procedente pronunciarse sobre la nueva solicitud de registro presentada por el Partido Morena, de la candidatura a diputación por el principio de mayoría relativa, en el 03 Distrito Electoral Local con cabecera en Loma Bonita.

Y es que el partido Morena “presentó de nueva cuenta como candidato al ciudadano Francisco Javier Niño Hernández, incumpliendo con lo ordenado por la sentencia dictada en el expediente número JDC/134/2021”.

Cabe recordar que el Tribunal Electoral de Oaxaca revocó el registro de Javier Niño Hernández por no acreditar de manera fehaciente la autoadscripción indígena, es decir, no dijo a qué pueblo originario pertenece o es descendiente.

Por otra parte, el IEEPCO negó el registro al presidente municipal de Santa Lucia del Camino, Dante Montaño Montero, quien buscaba reelegirse como candidato del Partido del Trabajo en coalición con el Partido Verde Ecologista de México, al estar sentenciado por violencia política contra las mujeres.

Aunque el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) revocó el acuerdo IEEPCO-CG-57/2021 del Consejo General del IEEPCO y le ordenó registrar la candidatura al polémico Dante Montaño Montero, el órgano electoral ratificó su decisión de negarle el registro al ser acusado de violencia política contra una de sus regidoras.

En la sentencia del Tribunal Electoral Dicha sentencia del TEEO sobre el caso de Dante Montaño señaló que “no se debía tomar en cuenta la reforma de mayo del año pasado a la Ley electoral local, relativa a la restricción de no estar sancionada o sancionado por violencia política contra las mujeres en razón de género y no estar sentenciada o sentenciado por los delitos de violencia política contra las mujeres en razón de género, de violencia familiar y por delitos que atenten contra la obligación alimentaria”.

Lo anterior, debido a que los hechos por los que se tuvo a Dante Montaño Montero cometiendo Violencia Política en Razón de Genero suscitaron en el mes de enero del mismo año, por lo que la autoridad jurisdiccional consideró que no se debía aplicar de manera retroactiva dicha reforma.

Sin embargo, el Instituto Electoral le enmendó la plana al Tribunal al resaltar que “la decisión fue con base en lo estipulado por la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en los expedientes SX-JDC-151/2020 Y SX-JE-39/2020, en los que acreditó que Dante Montaño, como Presidente Municipal de Santa Lucía del Camino, ejerció violencia política en razón de género contra una regidora y por la que ordenó inscribirlo en el Registro de ciudadanos que tengan en su contra, sentencias que califiquen la existencia de violencia política en razón de género, y, además, tomar en consideración dicho registro en el Proceso Electoral Ordinario 2020-2021”.

nnn

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