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Morena va por sucesión gubernamental de Oaxaca con Gubernatura de 2 años, nuevo OPLE, TEEO y Consejo de Elecciones Indígenas

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Jaime GUERRERO

En medio del proceso electoral federal-local intermedio y en la antesala de la sucesión gubernamental del 2022, la fragmentada y permanentemente polarizada bancada del Partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) de la LXIV Legislatura, propuso una reforma constitucional para que en la sucesión gubernamental del 2022, se elija a gobernador o gobernadora para un periodo de 2 años, culminando en el 2024.

En la iniciativa de reforma constitucional que, ya fue turnada a comisiones, diputados y diputadas de Morena consultados, no descartan que en sucesión gubernamental del 2022, se opte por elegir a titular del ejecutivo estatal, para un periodo de 5 años y culmine en el 2027.

También, va por el cambio de nomenclatura, así como la depuración de los y las consejeras del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO); de las magistraturas del Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca (TEEO), cuyo órgano jurisdiccional, de tener 3, aumentaría a 5.

De paso van por la creación de un “mini-IEEPCO” con 5 consejeros y consejeras que se encargue de las elecciones de las 417 autoridades de municipales de Sistemas Normativos Indígenas.

La propuesta de los morenistas que actualmente coordina, Fredie Delfín Avendaño, se centra en reformas al Artículo 25; 114 BIS; 114 TER y el 114 QUINQUIES.

Por medio de la reforma al Artículo 25, de las elecciones, proponen en la fracción I que las elecciones de Gobernador del Estado, Diputados Locales y de los Ayuntamientos por el régimen de partidos políticos y de candidatos independientes, se celebrarán mediante sufragio universal, efectivo, libre, secreto y directo, el primer domingo de junio del año que corresponda y serán concurrentes con las elecciones federales.

Así, en la construcción de los artículos transitorios a la reforma constitucional, la bancada de Morena, pondera y cabildea que, todo el proceso de selección de cargos de elección popular local -gobernador, diputaciones y concejales- que se realice el próximo domingo de junio del 2022, se elija -por única ocasión-, gobernador o gobernadora, para un periodo de 2 años y así empatarlo con las elecciones federales presidenciales del 2024.

No obstante, no descarta en la pretendida reforma constitucional que, la elección de gobernador o gobernadora del próximo 2022, se elija -por única ocasión- titular del Poder Ejecutivo Estatal, para un periodo de 5 años, para empatar -elección de mandatario estatal, diputaciones locales y concejalías- con las federales intermedias del 2027.

La temporalidad de la o la gobernadora, aún se esboza y cabildea y se definirá en los transitorios, en los próximos días, previo aval de la bancada del PRI y su jefe político-electoral, Alejandro Murat Hinojosa.

En las reformas al 114 constitucional, proponen también que la integración de los órganos autónomos será paritaria. En la designación de la presidencia o la titularidad de dichos entes, deberá observarse la alternancia de género entre periodos consecutivos.
En todos los mandos y la plantilla laboral de los Órganos Autónomos del Estado, se aplicará la paridad horizontal y vertical, así como la alternancia de género.

En el Artículo 114 BIS, Morena, propone que el TEEO, cambie su nombre a Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Oaxaca (TJEEO) y el pleno sea integrado por cinco Magistrados y Magistradas quienes elegirán dentro de sus integrantes al Presidente o Presidenta del Tribunal conforme a su Ley Orgánica.

La Presidencia del Tribunal se rotará cada dos años.

El Tribunal contará con las Comisiones Permanentes de Equidad de Género; Partidos Políticos, y la de Sistemas Normativos Indígenas; así como las Comisiones Especiales que determine el Pleno.

Las y los Magistrados del Tribunal, duraran en su cargo siete años y serán designados conforme a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, es decir por el Senado de la República.

En la modificación al Artículo 114 TER constitucional, se cambia el nombre al IEEPCO para denominarlo, Órgano Electoral del Estado de Oaxaca (OEEO) y estará integrado por un consejero Presidente y seis consejeros electorales.

El Consejero Presidente y los consejeros electorales del Órgano Electoral del Estado de Oaxaca serán designados por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), como lo establece la ley general de instituciones y procedimientos electorales.

Y para dar paso a la creación de un “mini-IEEPCO”, los diputados y diputadas de Morena, propone en las reformas al Artículo 114 QUINQUIES que, la convalidación de las elecciones de las autoridades municipales sujetas al régimen de sistemas normativos indígenas estará a cargo de un órgano especializado en materia indígena denominado Consejo Estatal de Sistemas Normativos Indígenas.

Ese Consejo, gozará de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones.

El Consejo estará integrado por un consejero Presidente y cuatro Consejeras y Consejeros Ciudadanos, con derecho a voz y voto.

La o el Consejero Presidente, las y los Consejeros Ciudadanos del Consejo serán designados por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso del Estado, previa convocatoria

Las y los Consejeros Ciudadanos deberán ser ciudadanas o ciudadanos oaxaqueños por nacimiento; acreditar en forma calificada su pertenencia a una comunidad indígena, y cumplir con los requisitos y el perfil que acredite su idoneidad para el cargo que establezca la Ley respectiva.

Las y los consejeros ciudadanos tendrán un período de desempeño de siete años y no podrán ser reelectos; percibirán una remuneración que no podrá ser superior a la que percibe un Secretario de la Administración Pública

En el primer esbozo de artículos transitorios, se establece en el QUINTO que, una vez que haya entrado en vigor el Decreto, de inmediato se comunicará al Senado de la República para que proceda a designar a las y los cinco Magistrados del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Oaxaca, conforme a lo dispuesto en el Decreto.

En el DÉCIMO, se establece que el Poder Legislativo del Estado, al momento de aprobar el presupuesto de Egresos, verificará y garantizará que se presupuesten los recursos económicos necesarios para el funcionamiento orgánico del Consejo Estatal de Sistemas Normativos Indígenas creado mediante el Decreto.

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