Desde GIRE celebramos la discusión y resolución del Pleno de la Corte, pues a partir de la solidez jurídica y argumentativa del proyecto elaborado en la ponencia de la ministra Norma Lucía Piña Hernández se logró el consenso para reconocer y garantizar los derechos de las partes involucradas en la gestación subrogada.PorGire 8 de junio, 2021Comparte
La gestación subrogada o gestación por sustitución es un contrato a través del cual una persona acepta llevar un embarazo para otra(s) que tiene(n) la intención de fungir como padre(s) o madre(s) del producto de dicho embarazo. La práctica es conocida también con otros términos como “gestación por contrato”, “maternidad subrogada”, e incluso como “renta de úteros”. Desde GIRE utilizamos los términos gestación subrogada o gestación por sustitución por considerarlos los más adecuados desde una perspectiva de derechos humanos.
En México, dos entidades federativas permiten expresamente este tipo de contratos: Tabasco y Sinaloa. En ambos casos la legislación atiende temas de orden civil. La legislación del estado de Tabasco fue puesta bajo la lupa gracias a una acción de inconstitucionalidad presentada en 2016 por la entonces Procuraduría General de la República, misma que fue estudiada en días recientes por la SCJN.
Tras una discusión de tres días, el Pleno determinó declarar la invalidez del primer párrafo del artículo 380 bis, al estimar que no es competencia del legislador local regular los aspectos técnicos del proceso de fertilización que implica la gestación subrogada, ni la condición médica de aquellos que pueden acceder a esta técnica de reproducción asistida.
Esto ya había sido señalado desde GIRE en 2016 en el informe Gestación subrogada en México. Resultados de una mala regulación, donde se indicó que, dado que los acuerdos de gestación subrogada utilizan técnicas de reproducción asistida para el establecimiento del embarazo, la ausencia de una regulación sobre reproducción asistida en México afecta las condiciones en las que se llevan a cabo estos contratos. En este sentido, es urgente que tanto el Congreso de la Unión como la Secretaría de Salud atiendan sus obligaciones y emitan una normativa en el tema, compatible con los derechos humanos y con los avances de la ciencia. Mientras no exista, las partes involucradas seguirán desprotegidas y vulnerables a diversas violaciones a sus derechos humanos.
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