piedepagina.mx / Texto: Redacción Pie de Página
- La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que impedir abortar a las mujeres y niñas víctimas de violación es anticonstitucional, independiente de las semanas de embarazo. Una decena de códigos penales en los estados impiden a las víctimas de violación abortar después de 90 días o 12 semanas de embarazo
CIUDAD DE MÉXICO.- Impedir a las mujeres y niñas víctimas de violación a abortar en cualquier periodo del embarazo es inconstitucional.
La Suprema Corte de Justicia falló a favor de una víctima de violación a la que las autoridades de Chiapas le impidieron abortar por haber rebasado los 90 días de embarazo. Fue una propuesta del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, de declarar la inconstitucionalidad del artículo 181 del Código Penal de esa entidad.
La Corte concedió el amparo a una joven con parálisis cerebral severa, en pobreza y marginación, víctima de violación sexual cuando era menor de edad. El director del Hospital de Tapachula le impidió a la víctima de violación abortar por rebasar los 90 días de embarazo.
El Juez de Distrito que conoció inicialmente del amparo, señaló la Primera Sala, realizó un análisis incorrecto del asunto. No valoró en su justa dimensión las particularidades de la víctima ni actuó con perspectiva de género. Tampoco consideró que al momento de la violación, la víctima era menor de edad. Eso le obligaba a adoptar medidas reforzadas.
La Sala declaró inconstitucional la negativa de la autoridad sanitaria a practicar la interrupción del embarazo.
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