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Desplazamiento forzado interno, fenómeno multifactorial que requiere atención integral: Rodríguez Alamilla

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Al participar en el Seminario Desplazamiento Forzado Interno, convocado por la Unidad de Políticas Migratorias, Registro e Identidad de Personas de la Secretaría de Gobernación (Segob), el ombudsperson Bernardo Rodríguez Alamilla, sostuvo que la atención integral de este fenómeno requiere un marco normativo general y uno local, así como la creación de un padrón, protocolos de retorno seguro y fondos emergentes de atención.

Ante la titular de la Unidad, Rocío González Higuera; la senadora Mónica Fernández Barbosa; la presidenta del Colegio de México, Silvia Giorguli Salcedo y el director general de Desplazamiento Forzado Interno, Alejandro Ibarra Hernández; el defensor de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, llevó a cabo un esbozo sobre la situación de desplazamiento en la entidad oaxaqueña.

Apuntó que el marco normativo general se debe establecer la distribución de responsabilidades entre las distintas autoridades que, desde los tres niveles de gobierno, deben diseñar e implementar las políticas coordinadas de prevención y atención integral al fenómeno de la Desplazamiento Forzado Interno.

Aunado, dijo, a que es necesaria una Ley General sobre Desplazamiento Forzado Interno que permita atender los estándares y compromisos que el Estado mexicano ha asumido en el plano internacional, y con ello, garantizar los derechos humanos de las personas que por diversas razones se han visto obligadas a abandonar sus lugares de residencia.

Esta Ley General, dijo, debe servir como base de coordinación con la normatividad local, lo que además implica la creación de un padrón para dimensionar la realidad de la problemática y respuestas institucionales, políticas gubernamentales a fin de prevenir y atender el desplazamiento interno de personas, garantizando tanto la asistencia humanitaria, la vigencia de los derechos y la implementación de soluciones duraderas al fenómeno.

Abundó que es importante dotar de un fondo emergente para atender a víctimas de desplazamiento forzado, y, en tanto que las personas se encuentren bajo estas condiciones, tengan garantizados sus derechos como: seguridad, salud e higiene, alimentos indispensables y agua potable, alojamiento, vestido adecuado, servicios médicos y de saneamiento.

“Se tiene que generar un programa de atención integral y especializado para las víctimas de desplazamiento interno forzado en todo el país, pero tomando en cuenta las características distintas en las diversas regiones”, afirmó.

En el caso de Oaxaca, aseguró, el desplazamiento forzado no debe verse sólo desde un enfoque de seguridad pública, ya que la mayoría de los casos requiere de un proceso de diálogo entre las propias comunidades y con ello buscar generar condiciones de gobernabilidad y de reconstrucción del tejido social.

Rodríguez Alamilla indicó que, el desplazamiento forzado interno además de vulnerar el derecho a circular libremente y a elegir el lugar de residencia, implica la vulneración de múltiples derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, pues los impactos generados persisten hasta que las personas desplazadas internamente alcanzan una solución duradera.

En Oaxaca, refirió, este fenómeno ha tenido lugar desde hace varios años por muy variadas causas:  desastres naturales, conflictos agrarios, conflictos sociales, distribución de recursos económicos, problemas intercomunitarios, decisiones de asamblea por temas religiosos, entre otros.

No obstante, señaló, se carece de estadísticas y cifras oficiales sobre las personas internamente desplazadas, lo que hace complejo el estudio y evaluación del fenómeno.

Explicó que en la entidad es posible identificar tres tipos de desplazamiento: a) individual; b) familiar y c) colectivo. Respecto al primero, detalló que se observa con personas defensoras de derechos humanos y periodistas, quienes  en muchas ocasiones sufren agresiones por parte de caciques locales que provocan su salida de comunidades ubicadas al interior del estado.

En el caso de desplazamientos familiares, indicó, en su mayoría se han generado por decisiones de asambleas comunitarias que deciden expulsar a familias completas por incumplir con acuerdos al interior de las mismas, como el tequio, o por profesar una religión distinta a la de la generalidad de la comunidad.

En lo referente a los desplazamientos colectivos, señaló, estos se han presentado por causas que van desde los conflictos agrarios y límites de tierras, conflictos políticos-electorales entre las cabeceras municipales y sus agencias, además de aquellos por fenómenos naturales y violencia entre comunidades por administración de recursos y participaciones económicas.

El defensor de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, apuntó que entre los rasgos comunes a estos desplazamientos se encuentran: la marginación y bajos niveles de desarrollo humano en el que gran parte de estas comunidades se encuentran.

Aunado a la poca presencia de instituciones del Estado en estas comunidades.  Los desplazamientos, añadió, se realizan hacia la cabecera municipal o hacia otros municipios que dan acogida a las personas, pero que generalmente se ven rebasados en términos de infraestructura humana y material para poder dar respuesta a las necesidades de las personas desplazadas.

“Es importante construir mecanismos legales e institucionales de reacción inmediata que permitan atender de manera humanitaria o bajo enfoque de derechos a las personas desplazadas, particularmente a las que están en mayor riesgo: las niñas, niños, mujeres embarazadas y con hijos pequeños, así como adultos mayores”, sostuvo.

Rodríguez Alamilla aseguró que con el fenómeno del desplazamiento se pone en riesgo el derecho a la vida, a la integridad y a la seguridad personal, el derecho a la dignidad, a la verdad, a la justicia, a la libre circulación, a la convivencia y a la paz.

Y al mismo tiempo, concluyó, se vulneran derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, como acceso al agua, el derecho a la salud, a la educación, a la vivienda y al trabajo, el derecho a un ambiente sano, así como derechos específicos, como el de las mujeres a acceder a una vida libre de violencia.

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