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Antes de irse, diputación reforma Ley Orgánica del Legislativo; solo Morena, PRI, PRD y PT formarán bancada en LXV Legislatura

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Jaime GUERRERO  

OAXACA (#página3.mx).- La saliente, LXIV Legislatura aprobó reformas a la Ley Orgánica del Poder Legislativo y el reglamento interior del Congreso del Estado, para que solo con 3 diputados o diputadas -de una misma afilación- puedan integrar bancada, a partir de la LXV Legislatura que entrará en funciones el próximo 13 de noviembre.

Aprobado el dictamen, para la próxima legislatura, solo podrán integrar bancada, Morena al tener 23 diputaciones; el PRI con 8; el PRD con 3; y el PT con 3 diputaciones.

Al integrase en bancada, esos institutos políticos, podrán tener una silla en la Junta de Coordinación Política de la próxima legislatura.

El PAN que tendrá 2 diputados; el PVEM, PUP y Nueva Alianza con 1, respectivamente, quedaran fuera de la Junta de Coordinación Política y en consecuencia de la toma de decisiones de ese órgano de gobierno del Poder Legislativo de Oaxaca.

Votaron en contra del dictamen de la Comisión Permanente de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, las diputadas, María de Jesús Mendoza Sánchez, del PAN; Aurora López Avecedo, Victoria Cruz Villar, del PVEM; y Aleida Serrano Rosado y Elim Antonio Aquino, quienes en el inicio fueron beneficiarias de un acuerdo de la Junta de Coordinación Política, para integrar bancada sin ser del mismo partido.

En la saliente LXIV Legislatura, la ley y el reglamento que rigen la vida interna del Poder Legislativo de Oaxaca, establece que con solo 2 diputados o diputadas de una misma afiliación política, pueden integrar bancada.

Sin embargo, en la reforma aprobada éste miércoles, se establece también que no es posible que se considere que un diputado es independiente cuando no ha arribado por esa vía al encargo de diputado local, por lo que, carece de sentido el hecho que, se constituyan en un grupo parlamentario independiente cuando obtuvieron su mandato vía partidos políticos, por tanto, es consecuente un mínimo de afinidad para con el partido que los postuló inicialmente.

Con ello, se desecha la creación de la figura de diputadas o diputados independientes como en la saliente LXIV Legislatura, cuando fueron beneficiadas las diputadas Elim Antonio Aquino y Aleida Serrano Rosado, para conformar la “bancada de mujeres independientes” y con ello, obtener un lugar en la Junta de Coordinación.

Lo mismo, las diputadas de Nueva Alianza, Victoria Cruz Villar y Aurora López Acevedo del PVEM, quienes sin ser de una misma afiliación partidista, integraron bancada del Verde Ecologista en la LXIV Legislatura.

Al fijar posicionamiento en contra, Mendoza Sánchez, lanzó:
“¿Ya se nos olvido que fue este congreso que dio el Visto bueno para que se integrarán Diputadas, del Partido Verde Ecologista, Nueva Alianza, de la Revolución Democrática y Encuentro Social, y se constituyeran en Grupo parlamentario por que 2 de ellas expresaron su voluntad para conformar los grupos parlamentarios del Verde ecologista y de Mujeres Independientes”.

“¿Hoy se pretende dar marcha atrás al establecer como mínimo 3 Diputados o Diputadas con la misma filiación política, y el caso de las candidatas o candidatos  independientes indígenas ellos no tiene derecho a llegar a la JUCOPO?”, cuestionó la panista. 

“Reza el dicho que en su libro “a la Mitad en el camino” el Presidente de México, señala “que se haga la ley en los bueyes de mi compadre”, remató.

El dictamen aprobado, establece reformas la fracccion XVI del articulo 3, el párrafo primero y se deroga el parrafo segundo del articulo 80, ambos de la ley organica del Poder Legislativo 

El ARTÍCULO 80, que entraría en vigor para la constitución de la LXV Legislatura, establece claramente que “se podrá constituir un solo Grupo Parlamentario por cada instituto político representado en el Congreso, y será requisito indispensable que lo integren cuando menos tres Diputados de la misma afiliación”.

El ARTÍCULO 3, deja claro que se entenderá por Grupo Parlamentario: 

Forma de organización que adoptan los Diputados con igual filiación partidista, estableciendo el mínimo de tres integrantes para ser constituido, con objeto de coadyuvar al mejor desarrollo del proceso legislativo, y contribuir a orientar y estimular la formación de criterios comunes en las deliberaciones en que participen sus integrantes.

En la reforma la fracccion XVI del articulo 3 del reglamento interior del Congreso del Estado se establece en el ARTÍCULO 3 que el Grupo Parlamentario, es la forma de organización que adoptan los Diputados con igual filiación partidista, estableciendo el mínimo de tres integrantes para ser constituido, con objeto de coadyuvar al mejor desarrollo del proceso legislativo, y contribuir a orientar y estimular la formación de criterios comunes en las deliberaciones en que participen sus integrantes.

El artículo PRIMERO transitorio, se establece que el decreto entrara en vigor a partir del día 13 de noviembre del 2021. Ese día entra en funciones la LXV Legislatura.

En la exposición de motivos, la Comisión Permanente de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, argumentó que la actual conformación de grupos parlamentarios con un número ínfimo de dos parlamentarios no guarda beneficio práctico alguno.

Lo anterior porque, un grupo parlamentario tan pequeño, parece más un obstáculo al establecimiento de consensos en la Junta de Coordinación Política, en donde sólo representan actualmente un voto ponderado que en poco o nada beneficia a los acuerdos políticos que finalmente se plantean y son determinados por el pleno.

Así mismo, no es posible que se considere que un diputado es independiente cuando no ha arribado por esa vía al encargo de diputado local, por lo que, carece de sentido el hecho que, se constituyan en un grupo parlamentario independiente cuando obtuvieron su mandato vía partidos políticos, por tanto, es consecuente un mínimo de afinidad para con el partido que los postuló inicialmente.

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