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Juicio Político vs Gobernador de Oaxaca, inconstitucional; Murat podrá presentar controversia ante SCJN vs diputados 

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Jaime GUERRERO

Oaxaca, Oax., (Página3).- Al no existir una denuncia contra el gobernador del Estado, Alejandro Murat Hinojosa, para incoar (iniciar ) un juicio político en su contra, ese instrumento que pretenden impulsar 3 de 5 diputados y diputadas integrantes de la Comisión Instructora de la saliente LXIV Legislatura, sería ilegal, inconstitucional e inconvencional, porque la ley aplicable exige que cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad, para incoar juicio político, ratifique su denuncia y la presencia del denunciante durante todo el procedimiento.

Al momento, no ha sucedido en el caso del mandatario de Oaxaca.

Para incoar el Juicio Político contra el mandatario, es necesaria  una denuncia ante el Congreso del Estado por la infracción; por lo que al no existir la denuncia, el Gobernador podrá -una vez que se le notifique el inicio del Juicio Político en su contra- presentar una Controversia Constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en contra de la Camara de Diputados de Oaxaca.

El caso deviene, luego de que la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), determinó que el mandatario de Oaxaca, incurrió en el uso de recursos público en periodo prohibo, durante el pasado proceso electoral federal y local intermedio.

Así mismo, la Sala Superior del TEPJF, dejó firme la sentencia de la Sala Especializada, quien resolvió que en la participación del Gobernador en el acto inaugural del Congreso Nacional 104 de la Asociación de Instituciones de Enseñanza de la Arquitectura de la República Mexicana (Asinea), se hizo difusión de un video gubernamental durante el proceso electoral pasado.

Instruyó dar vista al Congreso del Estado, para que la Comisión Instructora, emita una sanción al mandatario en base a sus facultades y atribuciones.

Si bien la videograbación no se confeccionó exclusivamente para la participación del funcionario público en la inauguración del evento, su reutilización conllevó -a juicio de los magistrados- el uso de recursos materiales y humanos de una oficina gubernamental.

Además, se vinculó al director de la Facultad de Arquitectura de la UABJO para que edite el contenido del video publicado en la cuenta de Facebook de dicha facultad, a fin de eliminar el discurso inaugural del gobernador.

Con esa resolución, los diputados de la Comisión Instructora, comandados por la “diputada independiente”, Aleida Serrano Rosado, van por una revancha política contra el mandatario.

Integran la Comisión Instructora, la diputada del PRI, Lilia Mendoza Cruz; del PAN, María de Jesús Mendoza Sánchez; del PT, Saúl Cruz Jimenez; y por Morena, Emilio Joaquín García Aguilar.

Serrano Rosado, Cruz Jimenez y García Aguilar, son los que impulsan ese dictamen en la busqueda de una negociación o predendas antes de fenecer su encargo, amagando con la destitución del cargo.

No obstante, no existe ninguna denuncia ante el Congreso del Estado de Oaxaca contra el Gobernador del Estado, por delitos graves del orden común o por violación expresa al artículo 81 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, para iniciarle un juicio político.

En contra sentido, el acuerdo refiere que los diputados Integrantes de la Comisión Instructora determinan que “no es necesario ordenar la ratificación de la sentencia del pasado 5 de agosto del 2021, dictada por el Pleno de la Sala Regional Especializada del TEPJF, toda vez que se trata de una resolución emitida por un órgano jurisdiccional competente en materia electoral.

De eso, deducen la pretensión de que la sentencia constituya la denuncia que exige el artículo 27 de la Ley de Juicio Político del Estado de Oaxaca, lo cuál es ilegal, inconstitucional e inconvencional, porque la ley aplicable exige que cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad, para incoar juicio político, ratifique su denuncia y la presencia del denunciante durante todo el procedimiento, exponen jurisperitos en materia electoral consultados.

El acuerdo, también refiere “las infracciones en materia electoral cometidas por el servidor público infractor, configuraron una de las previstas por el marco constitucional y legal, para determinar el inicio del presente Juicio Político, ya que el Gobernador del Estado, tiene expresamente prohibido realizar propaganda gubernamental durante el periodo de campañas y hasta la conclusión de la jornada electoral, así como de hacer uso de los recursos públicos del Estado, tal como lo dispone el artículo 81 fracción XIII de la Constitución Local vigente”. 

Esa violación, ya fue objeto de un procedimiento en materia electoral de competencia federal. 

La controversia ante SCJN 

Para incoar el Juicio Político contra el mandatario, es necesaria  una denuncia ante el Congreso del Estado por ka infracción; por lo que al no existir la denuncia es necesario que el Gobernador acuda una vez que se le notifique el inicio del Juicio Político en su contra a una Controversia Constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en contra de la Camara de Diputados de Oaxaca.

Ello, porque no existen una denuncia en su contra y se esta violando el debido proceso en su contra. 

Y es que el acuerdo determina “incoar procedimiento de Juicio Político”, en contra de Murat Hinojosa, Gobernador del Estado, para determinar únicamente la sanción a imponerse al servidor público infractor”.

Sin embargo, únicamente, en el caso que generado polémica, conforme a lo dispuesto por el artículo 23 de la de la Ley de Juicio Político del Estado de Oaxaca, la sanción condenatoria implica la destitución del cargo y la inhabilitación del Gobernador para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos por un periodo de uno hasta 12 años. 

Ese es el amague de los diputados comandados por Serrano Rosado.

Debido a que las infracciones electorales, así como la calificación de la falta como grave ordinaria, ya ha sido materia de la sentencia por el TEPJF, porque las infracciones atribuidas al Gobernador ya fueron objeto un procedimiento, “resulta improcedente el inicio de otro, como el juicio político”.

En todos los procedimientos en que se impone una sanción, de acuerdo a los organos juridccionale y sus juzgadores, las sanciones van de menos a mas y en este caso los diputados comandados de la Comisión Instructora, se fueron directamente a la sanción mayor.

Juicio sumario 

En el caso de Murat Hinojosa, el procedimiento aplicable deberá se el juicio sumario, que si preve sanciones de menos a mas acordes a la falta ometida.

El acuerdo de la Comisión Instructora, establece “que las pruebas que en su momento se lleguen a ofrecer por el Maestro Alejandro Ismael Murat Hinojosa, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, deberán versar únicamente en relación a la sanción que este órgano legislativo determine imponerle”.

Sin embargo, el acuerdo sería ilegal, porque está considerando primeramente  imponer la sanción y después recibir pruebas al gobernador.

Existe la Tesis jurisprudencial Juicio Político. No pueden constituir materia del procedimiento relativo, las consideraciones jurídicas de una resolución emitida por un órgano jurisdiccional de los Poderes Judiciales Estatales.

El artículo 116 de la Constitución Política de México, establece como prerrogativa de los Poderes Judiciales Estatales, la independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional, consistente en que los tribunales resuelvan los conflictos que se someten a su conocimiento con total libertad de criterio, sin la injerencia de algún otro poder y sin relación de subordinación o dependencia de algún otro poder u órgano del Estado. 

De ahí que las consideraciones jurídicas de una resolución judicial (el TEPJF) no puedan analizarse a través de un juicio político, porque ello implicaría vulnerar la autonomía del Poder Judicial Local, al no respetarse los principios de autonomía, de reserva de decir el derecho y de división de poderes.Aunado a que ello constituiría una invasión a la esfera competencial del Poder Judicial, pues la autoridad encargada de llevar a cabo ese procedimiento se arrogaría facultades que no le corresponden.

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