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SCJN menoscaba derechos indígenas al invalidar universidad comunal en Oaxaca: INPI

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Pedro Matías

Es un retroceso decisión de la corte | CNDH promovió la Acción de Inconstitucionalidad

OAXACA, Oax. (pagina3.mx).- El Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) calificó como una “regresión” la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y menoscabar los derechos indígenas al invalidar la Ley que crea la Universidad Autónoma Comunal de Oaxaca con el argumento que no realizó una consulta previa, libre e informada.

Y le aclaró que “no es necesaria una consulta al respecto, pues esta Ley no es susceptible de afectar a ninguna comunidad indígena” y en cambio la decisión de la Suprema Corte contraviene el derecho a la educación de los pueblos indígenas, establecido en los artículos segundo y tercero de la Constitución Federal y los instrumentos internacionales en la materia.

Por consiguiente, el INPI cuyo titular es el indígena mixe Adelfo Regino Montes, hizo un llamado a la Corte para reconsiderar y rectificar su criterio formalista, a fin de no afectar la implementación de los derechos indígenas.

Cabe mencionar que en enero de 2020, con 31 votos a favor, la 64 Legislatura local aprobó la creación de la Universidad Autónoma Comunal de Oaxaca, que impartirá una educación plurilingüe e intercultural basada en el respeto, promoción y preservación del patrimonio histórico y cultural de los pueblos originarios y comunidades indígenas.

Sin embargo, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promovió una Acción de inconstitucionalidad 180/2020 donde demandó la invalidez de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Comunal de Oaxaca.

Y al inicio de septiembre de 2021, la Suprema Corte invalidó el decreto número 1201 aprobado por la LXIV Legislatura local, por el que se expidió la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Comunal de Oaxaca, el cual publicado en el Periódico Oficial el 20 de abril de 2020.

El ministro ponente, Alberto Pérez Dayán, argumentó que esa institución de educación superior fue creada con el propósito de atender las necesidades de educación superior de los pueblos originarios, sin embargo, no se les consultó para aprobar el marco legal que la constituyó, con lo cual no cumplió con el requisito de consulta previa.

Esta decisión, inconformó al INPI que afirma que el gobierno de México sostiene que la consulta libre, previa e informada es un derecho colectivo de los pueblos indígenas establecido en el derecho internacional y nacional. De igual forma, que constituye una obligación irrenunciable e intransferible del Estado Mexicano, por mandato de los artículos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sin embargo, “al tratarse de una demanda histórica de las comunidades que exigen acceso a educación superior, y a solicitud expresa de representantes populares del poder legislativo del estado de Oaxaca, el principio de la consulta no aplica ni está debidamente fundamentado y justificado en este caso específico, pues no hay un acto de afectación concreta”.

“Y es que esta medida legislativa no es susceptible de afectar a ningún pueblo o comunidad indígena de la entidad, sino que será una universidad de nueva creación que se inscribe en el marco de las acciones afirmativas que estamos obligados a realizar para materializar los derechos de los pueblos indígenas”, recalcó el INPI.

Aclaró que el Congreso local aprobó la creación de la Universidad Comunal, a propuesta de las comunidades indígenas en donde se ha venido implementando dicho modelo educativo, por lo que tiene la suficiente legitimidad y está basada en las decisiones de las Asambleas Comunitarias, en ejercicio de su libre determinación y autonomía.

Mediante el decreto 1201, la 64 Legislatura de Oaxaca aprobó la creación de esta institución descentralizada del estado y con fundamento en la fracción VII del artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con personalidad jurídica, autonomía y patrimonio propio.

El INPI considera que la iniciativa que fue aprobada por el poder legislativo local, para decretar la creación de esta Universidad y su ley orgánica, apela al precepto constitucional del derecho a la educación de los pueblos indígenas del país.

Por ello, a juicio del INPI, es una regresión de la SCJN dar una connotación instrumental y formal a la realización de procesos de consulta indígena, puesto que la creación de la Universidad Autónoma Comunal de Oaxaca garantiza una educación superior y de posgrado, basada en el principio de la autonomía.

Además tiene su fundamento en la propia Constitución Federal en su artículo tercero y se considera un avance sustantivo en la forma en que se diseña la política educativa con una perspectiva comunitaria, pues dentro de sus propósitos resalta el constituir Centros Universitarios Comunales en los diferentes municipios del estado, donde no se cuenta con alguna universidad.

Entonces, contrario a lo afirmado por la SCJN se estima que la invalidez del Decreto de creación de la Universidad constituye un criterio regresivo al reconocimiento de derechos humanos, pues conforme al principio de progresividad todas las autoridades y las judiciales, tienen el deber de ampliar el alcance y la protección de los derechos humanos en la mayor medida posible hasta lograr su plena efectividad, de acuerdo con las circunstancias fácticas y jurídicas del caso concreto.

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