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Inhabilita Contraloría de Oaxaca a Elí Élfego Pérez Matos por no comprobar recursos por $8.7 mdp

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María de los Ángeles Nivón

  • La dependencia estatal determinó que el ex director del IOCIFED en sexenio de Gabino Cué sí incurrió en responsabilidades administrativas y no podrá ejercer ningún cargo público por 3 años, pero no determina si deberá resarcir el daño

Vaya hasta que dio color la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental. Al menos en uno de los múltiples asuntos de presunta corrupción que tiene bajo investigación.

Aunque por lo visto la sanción es mínima, los documentos oficiales no señalan si hubo alguna multa y tampoco si lo obligan a devolver lo que no pudo comprobar con documentación. Y el daño es federal.

Así tenemos que el ex director del Instituto Oaxaqueño Constructor de Infraestructura Física y Educativa (Iocifed) en el sexenio gabinista, Elí Élfego Pérez Matos fue inhabilitado por 3 años para ocupar cualquier cargo público por parte de la Contraloría de Oaxaca al incurrir en responsabilidad por no comprobar recursos que alcanzan los $8,763,333.50 pesos del Fondo de Aportaciones Múltiples del Ejercicio Fiscal 2013.

De acuerdo con el expediente de responsabilidades administrativas 49/RA-B/2017 en poder de esta columnista, y en el pliego de observaciones con número 1529/2015, el exfuncionario en el gobierno de Gabino Cué Monteagudo no cumplió con la máxima diligencia del servicio que les fue encomendado al omitir cumplir con la solicitud de la Auditoria Superior de la Federación de proporcionar la información y documentación que acredite el destino y aplicación del recurso no ejercido por la cantidad antes citada.

Pliego de observaciones: PO1529/15, con clave de auditoría 13-A-20000-14-0676-06-001

El 25 de julio de 2014 se presentó la denuncia por parte del subsecretario de auditoría pública sectorizada de la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental, remitiendo copia de las cédulas de observaciones de la auditoría número 676 practicada a los recursos del FAM 2013, dentro de la cuenta pública de ese año.

Y el 15 de febrero de 2015, la Dirección de Responsabilidades y Situación Patrimonial, determinaron que había faltas administrativas atribuidas entre otros a Pérez Matos, entonces director general de IOCIFED derivadas de la auditoría número 676 practicada a los recursos del FAM 2013.

Como consecuencia de la falta administrativa, se le impuso a Elí Élfego Pérez Matos, la sanción consistente en inhabilitación o prohibición temporal para desempeñar empleo, cargo o comisión al servicio del estado o municipios de Oaxaca, por un período de tres años.

Ello en términos de los artículos 57 fracción VI, párrafo tercero, inciso c), 75 fracción III y 78 párrafo primero de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca.

Cuando la inhabilitación se imponga como consecuencia de un acto u omisión que implique lucro al servidor público o cause daños y/o perjuicios a la administración pública la sanción será de uno a 10 años, si el monto de aquello no excede de 500 veces el salario mínimo mensual vigente en la capital del estado y de 10 a 20 años si excede de dicho límite. Este último plazo de inhabilitación también será aplicable por conductas graves de los servidores públicos.

El artículo 78 dispone que la ejecución de las sanciones administrativas impuestas en resolución firme se llevará a cabo de inmediato en los términos que disponga la resolución. La suspensión, destitución o inhabilitación que se impongan a los servidores públicos de confianza surtirán efecto al notificarse la resolución y se considerará de orden público.

De acuerdo con este articulado, la Contraloría determinó que dichas disposiciones les permiten concluir que para el periodo de la inhabilitación y tratándose de actos y omisiones que impliquen lucro al servidor público o cause daños y/o perjuicios a la Administración Pública, existen dos supuestos:

El primero es cuando el monto no exceda de 500 veces el salario mínimo mensual vigente, en cuyo caso la inhabilitación será de 1 a 10 años; y en el segundo supuesto, cuando exceda la cantidad de 500 salarios mínimos vigentes, la sanción será de 10 a 20 años.

Por tanto, la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental determinó que en el supuesto que les ocupa se encuentra un daño al erario federal que es superior a 500 veces el salario mínimo mensual, pero debe tomarse en cuenta que en el 2013 el salario mínimo era de $61.38 pesos y en una simple operación aritmética de multiplicar cada uno de dichos salarios por 30 y después por 500 veces, arroja la cantidad de $920,700.00 pesos.

Por ello quedó de manifiesto que la sanción a imponer en estricto sentido se ubica en el segundo supuesto del artículo 57 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios, vigente en la época de los hechos.

Y finalmente conminaron al exservidor público Pérez Matos a que en lo subsecuente se conduzca con la debida responsabilidad, legalidad, eficiencia e idoneidad que todo servidor público debe guardar en el ejercicio de sus funciones y con ello se abstenga de incurrir en acciones u omisiones que infrinjan en lo dispuesto en la ley Administrativa materia del presente Procedimiento de Responsabilidad Administrativa, y así pueda prevenir la imposición de una sanción mayor.

¡Qué tal!

Solo tres añitos que se pasan de volada.

¿Y el dinero ya no se recuperará contralor José Ángel Díaz Navarro?, ¿el daño no se va a resarcir?, son las grandes incógnitas.

Salvo que como se trata de un recurso federal del FONDEN, es la Auditoria Superior de la Federación quien tiene la última palabra y donde este asunto seguirá su curso.

Hasta parece burla, caray.

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