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Sala Xalapa del TEPJF deja firme 4 pluris a Morena, 5 al PRI, 3 a PT; 1 a PRD, PAN, PUP, PVEM y Panal

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Jaime GUERRERO 

OAXACA (#página3.mx).- Por unanimidad de los y la magistrada, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dejó firme el acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) mediante el que calificó y declaró la validez de la elección de diputaciones por el principio de representación proporcional (RP) y determinó la asignación de curules que le corresponde a cada partido político, dentro del proceso electoral local ordinario 2020-2021.  

Con ello, quedan firmes las diputaciones Pluris asignadas a Morena:

Luisa Cortes García, ex líder de Morena en sus inicios y ex funcionaria del Congreso del Estado.

Sesúl Bolaños López, secretario general, cuota de su tío, el Senador de la República, Salomón Jara Cruz.

Concepción Rueda Gómez, cuota y amiga cerca de la Senadora de la República, Susana Harp Iturribarria.

Cesar David Mateos Benítez, de la organización “Comuna Oaxaca”, del grupo de los hermanos Flavio y Horacio Sosa Villavicencio.

Pluris del PRI

Mariana Benítez Tiburcio, ex diputada federal.

Alejandro Avilés Álvarez, actual diputado local plurinominal y coordinador de la bancada del PRI.

Gabriela Pérez López, hija del dirigente del PRI, Eviel Pérez Magaña.

Samuel Gurrión Matías, regidor con licencia del PAN, señalado de fraude fiscal.

María Luisa Matus Fuentes, ex diputada local y ex titular del CECyTEO.

PT

Miriam de los Ángeles Vázquez Ruiz, regidora con licencia del municipio de Oaxaca de Juárez.

Noé Doroteo Castillejos, actual diputado con licencia, quien perdió la campaña de mayoría en el distrito de Tlacolula de Matamoros, también es pluri.

Mónica Isabela Santiago Hernández, apoderada legal del PT en Oaxaca y actora cercana a Robles Montoya, llega por la vía de representación proporcional.

PRD

Martina Herrera Molina, posición de Amador Jara Cruz, ex líder de ese instituto político.

PAN

Antonia Natividad Díaz Jiménez, Presidenta del Comité Directivo Estatal del PAN. 

PVEM

El PVEM solo tiene 1 pluri para la LXIV Legislatura: Eva Diego Cruz.

PUP

El Partido Unidad Popular, tendrá una curul con Xochitl Jazmín Velázquez Vásquez.

El Partido Nueva alianza, obtuvo una curul plurinominal con Adriana Altamirano Rosales.

Fueron 10 impugnaciones presentadas por candidatos y candidatas a diputadas pluris que no fueron favorecidos.

La ponencia estuvo a cargo del magistrado, Adín Antonio de León Galvez.

Entre los agravios presentados por los demandantes, se encontraba la supuesta alteración del procedimiento de asignación de diputaciones por el principio RP, contemplado en el artículo 264 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del propio Estado.

Los inconformes, afirmaron que se aplicaron indebidamente los “Lineamientos para la asignación de diputados y regidurías por el principio de representación proporcional”, por lo que solicitaban la inaplicación de los citados lineamientos.  

Ante ello, el Pleno de la Sala indicó que, contrario a lo alegado por la parte actora, el artículo 264 de la Ley electoral local no señala de manera clara si la revisión de las barreras constitucionales y legales deben realizarse al inicio, al final o, en cada uno de los pasos que integran la fórmula electoral. 

Por tanto, al no existir claridad en cuanto al momento en que se tiene que revisar el límite legal —relativo a que ningún partido exceda las 25 diputaciones por ambos principios—, fue correcto que se revisara al finalizar la distribución por cociente natural, ya que así quedó contemplado en los Lineamientos invocados —los cuales fueron impugnados en su momento y confirmados por esta Sala Regional al resolver el SX-JRC-74/2021—.  

Además, se consideró que no existió una alteración en la aplicación del procedimiento de asignación, porque los Lineamientos de RP perfeccionaron la fórmula de asignación que corresponde a las diputaciones electas por ese principio.

De León Gálvezm, argumentó que suponiendo sin conceder, que le asistiera la razón a la parte actora en cuanto a que la verificación del límite legal se tuviera que realizar al final de la distribución de cociente natural y resto mayor, dicha aplicación rompe con la esencia de la representación proporcional que salvaguarda el artículo 116 constitucional.

“Pues realizando dicho ejercicio hipotético se incumpliría con la finalidad de establecer un régimen diferenciado de mayor flexibilidad en favor de los partidos políticos locales indígenas que les permita acceder a un cargo de representación política por la vía plurinominal”.

Y es que al aplicar el límite aludido al final de todo el procedimiento de asignación le privaría de la única diputación a la cual pudo acceder el Partido Unidad Popular y, por su parte, el Partido del Trabajo perdería una mientras que los partidos Acción Nacional y Revolucionario Institucional se verían beneficiados con la obtención de una diputación adicional, cada uno.

Por otra parte, en cuanto a la pretensión de las actoras Martha Elena, Acevedo Ramírez y María del Piar Pérez López de obtener una diputación por formar parte de un grupo en situación de vulnerabilidad, como lo son las personas con discapacidad, la ponencia De León Galvez, la declaró infundada.

A juicio de la ponencia, s las actoras parten de una premisa incorrecta al considerar que fueron discriminadas por no asignarles una diputación, lo que en su concepto restringió sus derechos político electorales.

Sin embargo, el hecho de que no hayan accedido a una diputación no se trató de un acto discriminatorio por su condición de discapacidad, sino que atendió a que el Partido Político Morena sólo alcanzó cuatro escaños, mismos que se asignaron en favor de las personas que previamente estaban registradas en sus listas de candidaturas.

En el caso de las actoras, se situaron en la posición número cinco de dicha lista de candidaturas, razón por lo cual no accedieron  a una diputación, hecho que no puede ser considerado como un trato discriminatorio o restrictivo de sus derechos político-electorales.

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