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Con reforma constitucional buscan evitar que deudores alimentarios y violentadores no puedan ser Gobernador, Magistrado o Fiscal de Oaxaca

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Diputadas presentaron una iniciativa de reforma constitucional para evitar que deudores alimentarios y violentadores puedan ser gobernador.

Jaime Guerrero | Foto de portada: recuperada de @DianaLuzVa

Oaxaca, Oax. (página3.mx). – Diputadas del PRI, Morena, PT, PRD, Panal y PUP, presentaron una iniciativa de reforma constitucional integral para que deudores alimentarios y violentadores no accedan a cargos de elección popular, como ser gobernador, Poderes del Estado u Organismos Autónomos.

El objetivo, es construir una igualdad sustantiva y perspectiva de género que de paso al fortalecimiento del empoderamiento de las mujeres en los distintos niveles de gobierno, Tres Poderes y Organismos Autónomos.

La propuesta fue presentada por la Presidenta de la Mesa Directiva, Mariana Benítez Tiburcio del PRI, y suscrita por María Luisa Matus, Lizbeth Concha,  Gabriela Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, Yesenia Nolasco, Haydee Reyes, del Grupo Parlamentario de Morena,  Antonia Natividad Díaz Jiménez, del Grupo Parlamentario del PAN; Miriam Vásquez, del PT, Ysabel Martina Herrera,  Minerva Leonor López Calderon, del PRD; Eva Diego, del PVEM, Adriana Altamirano, del PANAL y Xóchitl Velázquez del PUP.

La iniciativa fue turnada a comisiones para su estudio, análisis y dictaminación.

En tribuna, Benítez Tiburcio, destacó que la iniciativa de reforma constitucional contiene una serie de cambios que buscan continuar la armonización ya empezada desde la LXIV legislatura con respecto a los principios y nuevas reglas de paridad previstas en la Constitución federal.

Debemos tener siempre presente que el principio de la paridad es aquel que tiene por objeto alcanzar la igualdad entre las mujeres y los hombres en el ejercicio del poder, en la toma de decisiones, en los mecanismos de participación y de representación social y política, así como en las relaciones familiares, sociales, económicas, políticas”, apuntó.

La también presidenta de la Mesa Directiva de la LXV Legislatura, destacó que la paridad es igualdad, no es una medida de acción afirmativa de carácter temporal ni una medida compensatoria.

Es un principio constitucional que tiene como finalidad la igualdad sustantiva entre los géneros, el cual ha sido adoptado por México como parte de los compromisos internacionales del más alto rango”.

Los principios de Perspectiva de Género, Paridad, alternancia de género e Igualdad Sustantiva SON EJES RECTORES que deben prevalecer en el actuar público de todo poder, de todo órgano en todos los órdenes de gobierno”, completó.

Benítez Tiburcio, destacó que actualmente la ley, establece como requisito para las y los candidatos a las Diputaciones, a integrar los Ayuntamientos o para ser Gobernador o Gobernadora, el no estar sancionado o sancionada por violencia política contra las mujeres, por violencia familiar y por delitos que atenten contra la obligación alimentaria.

No obstante, consideró necesario reforzar el mecanismo incorporándolo en la Constitución y ampliar las medidas para todos los cargos de elección y designación considerados en el texto constitucional, con el fin de abonar en la construcción de un entramado legal más estricto en contra de la violencia de género.

En la iniciativa propone la incorporación de esos tres requisitos para el acceso de todos los cargos tanto de elección popular como de designación considerados y regulados en la constitución local:

No haber sido condenada o condenado mediante resolución firme por cualquier agresión de género en el ámbito privado o público.

Reforma constitucional busca que deudores alimentarios y violentadores no puedan ser gobernador

Por violencia familiar; por delitos sexuales; o ser persona deudora alimentaria morosa, salvo que acredite estar al corriente del pago o cancele en su totalidad la deuda y que no cuente con registro vigente en el registro de deudores alimentarios morosos al que hace referencia el capítulo III del Código Civil para el Estado de Oaxaca en los siguientes cargos:

En el párrafo sexto del artículo 21 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, para el nombramiento de la persona titular del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Oaxaca.

En el primer párrafo del Artículo 34 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, para ser diputada o diputado propietario o suplente.

En la fracción IX del párrafo primero del Artículo 68 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, para ser Gobernadora o Gobernador del Estado.

En la fracción IV del párrafo primero del Artículo 101 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, para ser Magistrada o Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado.

En el inciso g) del párrafo cuarto del Artículo 113 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, para ser integrante de un Ayuntamiento.

En el párrafo tercero del inciso A y el párrafo cuarto del inciso D de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, para la designación de la persona titular Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca y en el Artículo 114 también de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, para ser Fiscal General del Estado de Oaxaca.

En la fracción III del inciso A) del párrafo séptimo del Artículo 114 QUÁTER de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, para ser Magistrado de Sala Superior y de las Salas Unitarias de Primera Instancia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca.

En tanto, para visibilizar las condiciones de discriminación que sufren las mujeres, propone modificar o adicionar, se incorpora lenguaje incluyente.

Desde el lenguaje construimos o deconstruimos los contratos sociales en torno al género«.

«Lo que no se nombra, no existe; y debemos reconocer que hay personas que son invisibilizadas o que están denostadas por el lenguaje, que quedan discriminadas y arrumbadas como notas a pie de página de la historia de la humanidad”.

Es importante que la Constitución registre el lenguaje incluyente, el lenguaje de la igualdad, para hablar de los derechos de la humanidad y no discriminar. Hay que mejorar la protección de los derechos humanos desde el lenguaje”, completó.

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