IEEPCO no avalará terminación anticipada de mandato de presidente municipales y regidores de San Martín Peras

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Jaime GUERRERO

OAXACA (#página3.mx).- El Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), alista el Proyecto de Acuerdo por el que se califica como jurídicamente no válida la Terminación Anticipada de Mandato de las concejalías propietarias y suplencias del Ayuntamiento de San Martín Peras, electas en el año 2019.

 

En el proyecto de acuerdo que será votado en la sesión de consejo de éste lunes, se estima así porque la Asamblea General celebrada el 16 de abril de 2022 no se realizó bajo parámetros de certeza, a su vez, tampoco se apegó al Sistema Normativo Indígena del municipio y consecuentemente no resultó conforme con disposiciones legales, constitucionales y convencionales del ordenamiento jurídico mexicano, ni de conformidad con los estándares nacionales e internacionales.

 

Fue en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto celebrada el veintiséis de agosto del dos mil diecinueve, cuando se aprobó el Acuerdo IEEPCO-CG-SNI-27/20193, mediante el cual se calificó como jurídicamente válida la elección ordinaria de concejalías del Ayuntamiento Municipal de San Martín Peras, Oaxaca, realizada mediante Asamblea General Comunitaria celebrada los días 18 y 19 de mayo de 2019.

 

Esos días resultaron electas como Presidente Municipal, Román Juárez Cruz; Sindicatura Municipal, Bernardino Díaz Morales; Regiduría de Hacienda, Nicolás López Rivera; Regiduría de Obras, Maurilio González Torres; Regiduría de Educación, Braulio González Ortiz; Regiduría de Salud, Ancelmo Rodríguez Méndez.

 

Al razonar jurídicamente, el IEEPCO estableció en su negativa de no revocar los mandatos que, por conducto de la Secretaría Ejecutiva, se comunique el Acuerdo, al Congreso del Estado y a la Secretaría General de Gobierno, para los efectos legales correspondientes.

 

El acuerdo establece que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), ha señalado que, al ser la revocación de mandato o la terminación anticipada un ámbito de ejercicio del derecho de autonomía y autogobierno constitucional, de igual forma los requisitos para el ejercicio de ese derecho no deben ser impuestos de manera desproporcionada, ni exógena a sus culturas y tradiciones, sino como un mecanismo comunitario que busca la terminación pacífica y de común acuerdo de las autoridades municipales.

 

Respecto de la diversa Asamblea General Comunitaria celebrada el 16 de abril de la presente anualidad, se advierte que no cumple con el primero de los requisitos en estudio, es decir, el de la convocatoria.

 

Se estima así porque, a pesar que para dicha Asamblea aparentemente se emitió una convocatoria suscrita por el Alcalde Único Constitucional, Socios Principales, Mayordomos, y la mayoría de los Agente Municipales de Policía, Representantes de los Núcleos Rurales, Rancherías, Barrios, Colonias e integrantes del Comité Municipal de Gestión, no fueron investidos de facultad por la propia Asamblea para emitir la convocatoria, así como tampoco acreditan con las constancias respectivas que existiera negativa de las autoridades municipales de convocar, o que por lo menos se les haya solicitado mediante escrito.

 

Del contenido del acta de Asamblea que se analiza, se advierte que únicamente asistieron el Regidor de Hacienda propietario; Regidoras de Vialidad y Transporte propietaria y suplente; Regidoras de Equidad y Género propietaria y suplente; Regidora de Salud suplente; y Regidora de Educación; no así las personas que ocupan el cargo de la Presidencia Municipal propietario y suplente; Síndico Municipal propietario; Regidor de Obras propietario y suplente; Regidor de Salud propietario; Regidor de Educación propietario; y Regidor de Obras suplente.

 

No se advierte en ningún momento que tanto las autoridades presentes como los ausentes hayan tenido la oportunidad de hacer uso de la voz para defenderse frente a la Asamblea, y sólo se limitaron en dar por terminado el mandato de las personas que ocupan el cargo de la Presidencia Municipal propietario y suplente; Sindicatura Municipal propietario; Regiduría de Obras propietario y suplente; Regiduría de Educación propietario y suplente; Regiduría de Salud propietario; y la Regiduría de Equidad de Género suplente.

 

Por lo que respecta a la Regiduría de Hacienda propietario; Regiduría de Salud suplente; Regiduría de Vialidad y Transporte propietaria y suplente; y Regiduría de Equidad de Género propietaria, fueron ratificadas en sus cargos.

 

Una vez tomada dicha decisión, el Presidente de la mesa de los debates, consultó a la Asamblea si alguien más deseaba hacer el uso de la voz, y si las concejalías propietarias y suplentes presentes deseaban aportar pruebas para defenderse y aprobar que no son responsables de los hechos dados a conocer por los Asambleístas, es importante precisar que de las autoridades municipales que fueron ratificadas, a ninguno se les acusó de irregularidad, hechos o actos cometidos, por lo que, se advierte que en ese sentido no hicieron el uso de la voz.

 

La falta de elementos mínimos requeridos en la convocatoria, no sólo afecta a la ciudadanía en general, sino que también genera duda a las propias autoridades respecto del carácter de los convocantes y la autenticidad de la convocatoria, situación que pudo influir en su decisión de acudir o no a la Asamblea, para, en su caso hacer uso de su derecho de audiencia y alegar a su favor.