TEEO dio vista al Congreso para iniciar revocación de mandato a edil de Xoxocotlán por no rendir protesta a regidora suplente y anula designación de concejalía 

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Jaime GUERRERO
OAXACA (#página3.mx).– Ante el incumplimiento de la sentencia emitida en el JDC/638/2022, por el Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca (TEEO) en relación a garantizar los derechos políticos y tomar protesta a Rosario Castellanos Betanzos como regidora suplente en el ayuntamiento de Santa Cruz Xoxocotlán, ese órgano jurisdiccional, dio vista a la LXV Legislatura para que inicie en contra del presidente municipal, Inocente Castellanos Alejos, el procedimiento de revocación de mandato.
Castellanos Betanzos es suplente de Tania López López, concejal propietaria y candidata a la presidencia municipal por el Partido Morena, quien renunció a su concejalía.
El incidente de incumplimiento de sentencia en sesión privada de las y el magistrado del TEEO, el pasado 20 de mayo y se aprobó por mayoría. A un mes el municipe de Xoxocotlán, ha desacatado la sentencia del TEEO.

 

Y es que en una primera sentencia recaída en el JDC/638/2022, promovido por Castellanos Betanzos, quien se ostenta como primer Concejal suplente electa vía representación proporcional al Ayuntamiento de Santa Cruz Xoxocotlán, el TEEO resolvió a su favor.
Castellanos Betanzos, refiere que la concejal propietaria, López López,  renunció al cargo de Concejal del Ayuntamiento, sin embargo, el Presidente Municipal se niega a tomarle protesta, pese a que es la suplente de quien renunció.
Por su parte, el Presidente Municipal informó que la renuncia de la Concejal propietaria fue remitida al Congreso del estado para que, ante dicho órgano, fuera ratificada.
En el expediente obra la renuncia al cargo presentada López López, como primer Concejal propietaria electa vía representación proporcional al Ayuntamiento, que en ningún momento asumió dicho cargo; es decir, no rindió protesta.
En la primer sentencia del TEEO se estableció que no es dable que se renuncie a un cargo que aún no se ostenta.
Razón por la cual, el Presidente Municipal de Santa Cruz Xoxocotlán, lejos de remitir la renuncia al Congreso del estado para que fuera ratificada por su suscriptora, debió convocarla a asumir el cargo para el que la ciudadanía de Santa Cruz Xoxocotlán la eligió.
De no comparecer o de informar su negativa en ese sentido, dentro del plazo legal al efecto establecido, debió llamar a la actora en su calidad de suplente de aquella.

 

No obstante, el TEEO estableció que Castellanos Betanzos, únicamente cuenta con una expectativa de derecho que, en su caso, se materializará, una vez agotado el procedimiento de renuncia de López López.
Sin embargo, el Tribunal ordenó al Presidente Municipal de Santa Cruz Xoxocotlán, que, a la brevedad, cumpla con dicho procedimiento.
En tanto, se declaró la inexistencia de la violencia política en razón de género aducida por Castellanos Betanzos, puesto que la misma la hace consistir en la negativa de la responsable de tomarle protesta como Concejal, circunstancia que, actualmente es jurídicamente inviable.

 

Y al resolver otro Juicio de Protección de los Derechos político-electorales del ciudadano, por unanimidad, el Pleno del TEEO, declaró fundado el agravio hecho valer por Toribio López Sánchez, en su calidad de segundo concejal propietario, electo vía representación proporcional, del ayuntamiento de Santa Cruz Xoxocotlán; respecto a la falta de respuesta del Presidente Municipal de esa localidad, a su solicitud de convocarlo a rendir protesta al cargo a que tiene derecho.

 

En consecuencia, en la resolución de los juicios de la ciudadanía de las claves: JDC/642/2022 y JDC/653/2022, declaró nula la convocatoria a Ninfa Zárate Ríos, y su designación como Regidora de Atención al Migrante y Asuntos Internacionales; al igual que, el llamamiento que, en su momento, se hizo a Emilio Cruz Jacinto, suplente de Toribio López.

Esta sentencia refiere que dos días después de que asumieran el cargo los concejales de Xoxocotlán vía mayoría relativa, el 2 de abril pasado; López Sánchez pidió al Presidente Municipal le señalara fecha y hora para que rindiera protesta; sin embargo, no recibió respuesta.

Detalló que, en el estudio del asunto, este Tribunal constató que la diligencia de notificación con la respuesta a la referida solicitud, practicada por la autoridad municipal, se llevó a cabo en una hora inhábil.

Por otro lado, el TEEO señaló la inexistencia de la violencia política que adujo el actor, puesto que el Presidente Municipal sí intentó darle oportunamente respuesta a su petición; sin embargo, por las razones antes expuestas, existieron vicios en el procedimiento de notificación. Mismos que no se estimaron dolosos, al no existir prueba en contrario.

En cuanto a la negativa de convocarlo a sesiones de Cabildo, pagarle sus dietas, dotarlo de una oficina, recursos humanos y materiales; demandados por Toribio López Sánchez; se declararon infundados los agravios, puesto que tales prerrogativas son inherentes al ejercicio del cargo como Regidor, calidad que a la fecha no ostenta.