Tribunal Agrario declara nulidad de contratos de comuneros zapotecos con empresa eólica filial de la española Renovalia Energy

*En un hecho histórico se reconoce que “los parques que se encuentran operando en tierras de Juchitán de Zaragoza, son abiertamente ilegales”. *Las empresas de energía eólica que quieran establecerse en Oaxaca deben hacer contratos con asambleas de comuneros y no con propietarios privados o posesionarios en lo individual.

0
187
ProDESC anunció que se declaró la nulidad de contratos de arrendamiento a eólicas. Foto: Agencia Estación Foto.
Pedro MATÍAS

OAXACA, Oax. (pagina3.mx).- El Tribunal Unitario Agrario declaró la nulidad de contratos de arrendamiento de 11 comuneros zapotecos de Unión Hidalgo con la empresa Desarrollos Eólicos Mexicanos S.A de C.V. (Demex), filial de la española Renovalia Energy, informó el Coordinador de Justicia Transnacional de Proyecto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, A.C (ProDESC), Juan Antonio López.

La sentencia de nulidad reconoce que la Asamblea General de Comuneros de Juchitán de Zaragoza y sus anexos:

  • Xadani,
  • Chicapa,
  • Unión Hidalgo,
  • La Ventosa y
  • El Espinal

es la única que puede determinar el uso, destino y disfrute de las tierras, ya que por su naturaleza todas son de uso común y son los únicos que pueden celebrar contratos de arrendamiento.

Además, establece que Unión Hidalgo es una comunidad agraria e indígena que conserva sus usos y costumbres y en las que el 90% de la población habla zapoteco.

Por consiguiente, con este sentencia histórica se establece que aquellas empresas de energía eólica que quieran establecerse en Oaxaca deben hacer contratos con asambleas de comuneros y no con propietarios privados o posesionarios en lo individual, puntualizó.
Esto significa que “los parques que se encuentran operando en tierras de Juchitán de Zaragoza, son abiertamente ilegales”.

Detallaron que tras un largo juicio de nueve años, el magistrado del Tribunal Unitario Agrario, de Tuxtepec, Oaxaca, otorgó a 11 comuneros de Unión Hidalgo la nulidad de los contratos de arrendamiento de tierras con los que la empresa Demex opera un complejo eólico en Juchitán de Zaragoza.

El fallo en contra de Desarrollos Eólicos Mexicanos S.A de C.V. (Demex), filial de la española Renovalia Energy, establece que las tierras donde levantaron su complejo de generación de energía fueron consideradas indebidamente propiedad privada cuando en realidad son tierras comunales.

El coordinador de Justicia Transnacional de (ProDESC), agregó que la sentencia del Tribunal Unitario Agrario “establece un precedente histórico en la defensa de la tierra y territorio para las comunidades agrarias e indígenas al reconocer la naturaleza jurídica de las tierras de Unión Hidalgo como de uso común tal como establece la Resolución Presidencial de Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales que data de 1965”.

Dicha resolución permite establecer que todos los contratos celebrados en contravención de la Ley Agraria pueden ser declarados nulos absolutos a petición de las y los comuneros, pero también de las partes que lo celebran (es decir los posesionarios y/o la representación comunal o ejidal).

Entonces, “los parques instalados y que se encuentran operando en tierras de Juchitán de Zaragoza, son abiertamente ilegales”, expone el representante de ProDESC, organización que acompañó a los comuneros en la defensa de los derechos humanos, particularmente en atención al derecho a la tierra y el territorio.

En 2004, representantes de la empresa Demex llegaron a la comunidad de Unión Hidalgo para convencerlos de rentar sus tierras para la instalación del parque Eólico Piedra Larga I y II. De 2006 al 2011 la empresa Demex llevó a cabo la formalización de contratos de arrendamiento civil de las tierras con posesionarios de manera individual.

El 11 de junio de 2013, 11 posesionarios y la representación de bienes comunales de Unión Hidalgo, acompañados por ProDESC, presentaron demandas agrarias en contra de la empresa Demex ante el Tribunal Unitario Agrario (TUA) Distrito 22, con sede en Tuxtepec, Oaxaca, en las que solicitaron se declarara la nulidad de los contratos celebrados con dicha empresa, por contravenir la Ley Agraria, ya que los contratos fueron indebidamente considerados propiedad privada cuando en realidad eran tierras comunales.

De manera sorpresiva, el Magistrado del TUA Distrito 22 decidió declararse incompetente para conocer del caso por “razón de materia”, ya que consideró que la demanda debía tramitarse ante un juez civil.

Fue entonces que los afectados presentaron una demanda de amparo indirecto integrando el expediente 890/2013 ante el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Oaxaca. El 4 de febrero de 2014, el Tribunal Agrario la admitió a trámite, y el 21 de octubre de 2016 declaró válidos los contratos de arrendamiento celebrados por la vía civil argumentando “la buena fe de la empresa debido a que desconocía la calidad agraria de las tierras”.

Ante esta resolución, los 11 comuneros de Unión Hidalgo promovieron amparo directo contra la resolución, el cual fue remitido al Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa. El 22 de junio de 2017 dicho Tribunal concedió el amparo y protección a los demandantes, y pidió al Magistrado del Tribunal Agrario 22 repusiera el procedimiento para el reconocimiento de las tierras como comunales y se respetaran las costumbres y especificidades culturales de la comunidad indígena inherente a la forma de suscripción de contratos.

Así, el 5 de agosto de 2022, dicha autoridad declaró la nulidad de los contratos de arrendamiento celebrados entre diversos posesionarios de la comunidad Unión Hidalgo con la empresa Demex.

En la conferencia de prensa estuvieron presentes Guadalupe Ramírez, integrante de la Comunidad Hidalgo, así como Dolores González Saravia, Presidenta del Consejo Ejecutivo de Serapaz.