Congreso analiza Ley de manejo o tenencia adecuada de Perros Potencialmente Peligrosos

*Pretende regular la crianza de caninos considerados peligroso, e imponer sanciones a propietarios.

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Jaime GUERRERO

La LXV Legislatura analiza una iniciativa con proyecto decreto de Ley de Tenencia de Perros Potencialmente Peligrosos (PPP) de Oaxaca para proteger a la ciudadanía de agresiones, a través de medidas preventivas, el manejo o tenencia adecuada de animales peligrosos o de riesgo, estableciendo bases para su regulación.

La promovente de la iniciativa es la diputada de Morena Reyna Victoria Jiménez Cervantes, quien ha recibido severas críticas por parte de defensores de la vida animal.

En la exposición de motivos, establece que los PPP, dadas sus condiciones físicas:

  • Tamaño,
  • fortaleza,
  • tenacidad.

Tienen el potencial de realizar ataques causando graves daños en ocasiones con resultados letales, lo que ha obligado al establecimiento de leyes que regulen su control.

Aclara que en el caso de las agresiones de perros pitbull a personas no son culpa exclusiva del animal, sino son consecuencia de las condiciones bajo las que son criados.

Hoy en día cualquier perro puede convertirse en un perro peligroso, ya que cualquier perro puede volverse agresivo y causar daño a las personas u animales.

Como cualquier mascota que tengamos en casa, los perros deben ser adiestrados y educados para evitar los posibles problemas de conducta y agresividad.

Si dejamos que un perro se eduque a la ligera sin prestarle una educación básica y una formación adecuada, en el futuro tendremos problemas con el perro, volviéndose peligroso, apunta.

De acuerdo con Jiménez Cervantes, la agresión de perros peligrosos se ha convertido en un problema grave tanto para las personas como para otras mascotas; es una situación que resulta difícil de manejar en la mayoría de los casos.

De igual modo, esta Ley establece como potencialmente peligrosos a los animales (en especial la raza canina) que califican dentro de una determinada tipología racial, con características y morfología relativa a su tamaño, potencia de mandíbula y carácter agresivo, capaz de hacer daño en cualquier momento y sin previo aviso.

Justifica que la iniciativa nace en razón de los hechos sucedidos el 4 de agosto 2022, en la comunidad de Santo Domingo Tehuantepec.

Ahí, un canino de la raza pitbull atacó a una menor de edad ocasionándole lesiones de consideración que pusieron en peligro una de sus extremidades y por lo consiguiente la vida.

Otro de los hechos sucedió el 24 de septiembre del 2022, en la colonia Benito Juárez, del municipio de Santa Cruz Xoxocotlán, Oaxaca, donde dos perros de la raza pitbull atacaron a un albañil adulto de mayor al que casi le desprenden el brazo.

Por último, los hechos sucedidos el 28 de diciembre del 2022, donde tres perros de la raza pitbull atacaron el señor Máximo C. B. causándole la muerte.

Ese ataque sucedió en la colonia La Cascada, en el municipio de Oaxaca de Juárez.

Ante la falta de una Ley que regule la tenencia de Perros Potencialmente Peligrosos, que obligue al dueño como tal a  hacerse cargo de manera adecuada de este y de los daños y perjuicios por el mal manejo pudiera ocasionar, así como de su adiestramiento, si este tiene problemas de conducta, o si es agresivo debe ser tratado por un etólogo canino o especialista.

Ahora bien, el gobierno tiene catalogadas como razas de perros potencialmente peligrosos o perros PPP aquellos que disponen de un tipo de mordida que puede ser muy graves o pueden causar mucho daño.

Además de cumplir ciertas características, un perro puede ser considerado peligroso o PPP si así lo diagnostica un veterinario.

Por ello, la Ley de Tenencia de Perros Potencialmente Peligrosos para Oaxaca, pretende regular a los caninos domésticos o de compañía, con independencia de su agresividad, de especies o razas que puedan causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.

Establece además los requisitos para la obtención de licencias y medidas de seguridad exigibles para su manejo y custodia, para poseer un animal de estas características, así como la obligación de identificarlo y registrarlo y la prohibición de adiestramiento para prácticas agresivas.

En el ARTÍCULO 3, se establece que se consideran ejemplares caninos Potencialmente Peligrosos aquellos que pertenezcan a las siguientes razas:

  • American Bully,
  • American Staffordshireterrier,
  • Akita Inu,
  • Boxer,
  • Bull Terrier,
  • Bullmastiff,
  • Dóberman,
  • Dogo Argentino,
  • Dogo del Tíbet,
  • Dogo de Burdeos,
  • Fila Brasileño,
  • Mastín Napolitano,
  • Pitbull terrier,
  • Presa Canario,
  • Presa Mallorquín,
  • Rottweiler,
  • Staffordshire Bull terrier,
  • Tosa Inu.

Además, sus cruzas por poseer algunas de las siguientes características:

  • Fuerte musculatura,
  • aspecto poderoso,
  • robusto,
  • configuración atlética,
  • agilidad,
  • vigor y resistencia;
  • marcado carácter y
  • gran valor.

Perímetro torácico comprendido entre sesenta centímetros (60 cm) y ochenta centímetros (80 cm), altura de la cruz de entre cincuenta centímetros (50 cm) y setenta centímetros (70 cm) y peso superior a diez kilogramos (10 kg).

  • Cabeza voluminosa, cuboides, robusto, con cráneo ancho y grande
  • mejillas musculosas
  • mandíbulas grandes y fuertes
  • boca robusta, ancha y profunda
  • cuello ancho, musculoso y corto
  • pecho macizo, ancho y grande
  • costillas arqueadas, lomo musculoso y corto
  • extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas
  • extremidades posteriores muy musculosas, relativamente largas formando un ángulo moderado.

En el ARTÍCULO 4 que, la Autoridad competente verificará las condiciones domiciliarias del canino, todo propietario, tenedor o criador de perros potencialmente peligrosos debe mantenerlos en sitio cerrado y seguro para la protección de las personas y/o animales.

En el ARTÍCULO 7 se establece que el Registro de Propietarios de Perros Potencialmente Peligrosos del Estado de Oaxaca lo realizará cada municipio en conjunto con la Secretaría de Salud para obtener la respectiva licencia.

En el registro se anotarán las multas o sanciones a que tenga lugar, y los ataques o incidentes donde esté involucrado el canino.

Una vez registrado el ejemplar, la autoridad responsable expedirá el respectivo permiso para poseer esta clase de perros, este permiso podrá ser requerido por las autoridades en cualquier momento.

Al registrarse al Perro Potencialmente Peligroso, se le entrega al solicitante un instructivo de crianza y prevención en el cual se indicarán las disposiciones establecidas en esta Ley para la tenencia de perros potencialmente peligrosos, y las condiciones mínimas de adiestramiento y sociabilidad que requieren los mismos.

Cualquier incidente producido por un perro potencialmente peligroso a lo largo de su vida, conocido por las autoridades administrativas o judiciales, se hará constar en su registro, el cual se archivará con su muerte.

Para la presencia y circulación en espacios públicos, utilizar correa o cadena de menos de un metro de longitud, collar y bozal, adecuados para su raza.

En el ARTÍCULO 16 es establece que la Autoridad Municipal podrá en cualquier momento requerir a los propietarios, poseedores, encargados o custodios de animales Potencialmente Peligrosos que sean o hayan sido agresores, sospechosos de rabia o de cualquier enfermedad contagiosa al hombre, que los presente o en su caso entreguen al Centro de Control Canino de la Secretaria de Salud o al Antirrábico Municipal para su observación médica veterinaria correspondiente.

El tránsito de los perros potencialmente peligrosos en la vía pública solo se realizará bajo el control y responsabilidad de sus propietarios, poseedores o custodios y con las medidas de seguridad necesarias como el uso de correa y bozal.

En el ARTÍCULO 19, se establece que se prohíbe a toda persona circular por espacios públicos, vía pública o en lugares de acceso al público con perros potencialmente peligrosos en libertad de acción.

Se exceptúa de esta prohibición a los paseadores de caninos, los que no podrán circular con más de dos perros potencialmente peligrosos al mismo tiempo.

Los perros potencialmente peligrosos que deambulen en la vía pública sin propietario o sin las medidas de seguridad serán capturados y permanecerán confinados en el Centro de Control Canino y Antirrábico Municipal por espacio de 72 horas.

Podrán ser reclamados únicamente en este periodo por sus propietarios, previa identificación, comprobante de vacunación antirrábica, su registro ante la autoridad competente y el pago de la sanción correspondiente.

Los propietarios de perros capturados en la vía pública que sean reincidentes, pagarán las sanciones económicas correspondientes para su devolución, previa identificación, su registro ante la autoridad, el comprobante de vacunación antirrábica vigente y se registrara el incidente en su archivo correspondiente.

Los perros capturados en la vía pública por tercera ocasión, quedarán obligadamente a disposición del Centro de Control Canino y Antirrábico Municipal para su adopción o sacrificio.

En el ARTÍCULO 28 se establece que los Perros Potencialmente Peligrosos que no sean reclamados, podrán ser entregados a las instituciones educativas o protectoras de animales o podrán ser dados en adopción, o ser sacrificados humanitariamente a través de métodos que evite el sufrimiento del animal.

Mientras que en el ARTÍCULO 29, se advierte que las personas que obstaculicen la actividad de la captura de perros potencialmente peligrosos en la vía pública, soborne, agreda física o verbalmente a la brigada de captura, serán denunciadas a las autoridades competentes, para que se proceda conforme a derecho.

En el ARTÍCULO 30 se establece que todo animal agresor que lesione a una persona o más personas será sujeto de observación clínica obligatoria en el Centro de Control Canino y Antirrábico Municipal; los perros deberán ser retenidos para su observación durante un período de diez días, por el dueño o la autoridad, transcurrido este período podrá ser devuelto a su propietario o sacrificado dependiendo el caso.

La ley también prohíbe que los propietarios, poseedores, encargados o custodios de Perros Potencialmente Peligrosos los mantengan permanentemente en áreas públicas, mercados, patios de edificio, vecindades, establecimientos comerciales, escuelas o áreas de uso común, con excepción de aquellos destinados a la seguridad o asistencia.

En tanto, los propietarios, poseedores, encargados o custodios de animales de compañía tienen prohibido:

  • incitar a los animales a la agresión;
  • permitir la defecación en la vía pública a menos de que recojan las deyecciones y procedan a depositarlas en los recipientes de recolección de basura.
  • Fomentar, intervenir, presenciar y/o participar en peleas de perros;
  • ocultar o negarse a presentar animales para su observación veterinaria ante el Centro de Control Canino y Antirrábico Municipal, cuando así lo requiera; y
  • entorpecer las actividades del personal del Centro de Control Canino y Antirrábico Municipal.

De acuerdo con la gravedad de la infracción, se establece en el ARTÍCULO 43 que las autoridades administrativas podrán imponer arrestos hasta por 36 horas, cuando el infractor sea reincidente y sea notorio el descuido de las medidas de seguridad de su Perro Potencialmente Peligroso.

Se sancionará con amonestación pública, al propietario, poseedor o a quien tenga en custodia a un perro Potencialmente Peligroso y que no lo registre ante la autoridad competente.

Se sancionará con amonestación pública y multa de diez a cuarenta días U.M.A., a quien: obstaculice la captura de perros en la vía pública, soborne, agreda física o verbalmente a las brigadas de captura, independientemente de las sanciones que se puedan aplicar por otras autoridades competentes.

ARTÍCULO 47.- Se sancionará con amonestación pública, indemnización por los daños causados y multa de diez a cuarenta U.M.A., a quien: se niegue a presentar a un Perro Potencialmente Peligroso agresor para observación clínica en el Centro de Control Canino y Antirrábico Municipal, dentro del término que se le requiera.

Y en el ARTÍCULO 48 se establece que se sancionará con arresto hasta por 36 horas a quien se niegue a pagar las sanciones económicas que sean impuestas por las infracciones a la Ley.