PUP intentó simular elección “legal”; Tribunal le tumba su convocatoria

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Jaime GUERRERO 

Por unanimidad, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), revocó la convocatoria para la renovación, ratificación o modificación del Comité Ejecutivo Estatal del Partido Unidad Popular (PUP).

Ello porque no quedó acreditada la conformación de los comités municipales y distritales que deberán participar en la Asamblea Estatal.

Es decir, la dirigencia del PUP que encabeza y en la que se ha eternizado Uriel Díaz Caballero intentó simular una elección “legal”.

Al resolverse los juicios JDC/800/2022 y JDC/006/2023, la magistrada Elizabeth Bautista Velasco reiteró que no quedó acreditada la conformación de los comités municipales y distritales que deberán participar en la Asamblea Estatal que tendría verificativo este sábado 21 de enero.

Además, esta sentencia refiere que la convocatoria no cumple con los requisitos señalados en el artículo 44 de la Ley General de Partidos Políticos.

En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional ordenó al PUP que, en un plazo razonable, lleve a cabo la integración y publicación del padrón de sus comités de base, municipales y distritales.

Con la finalidad de, previo a la emisión de la convocatoria, tener la certeza de su integración.

Detalló que la emisión de la nueva convocatoria deberá realizarse conforme a los parámetros expuestos por este Tribunal, en la sentencia emitida en el juicio identificado con la clave JDC-746 del año 2022.

Asimismo, el TEEO declaró infundados los agravios relacionados a la conformación de una Comisión Electoral y a la vulneración al derecho de votar de la militancia del partido en este proceso de elección de la dirigencia estatal.

Los Juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano 800 de 2022 y 6 de 2023, fueron promovidos por integrantes del Comité Ejecutivo Estatal y militantes del Partido Político local Unidad Popular.

La dirigencia en la que se ha eternizado Uriel Díaz Caballero controvirtió principalmente la convocatoria de fecha 26 de diciembre de 2022, emitida para la renovación, ratificación o modificación del Comité Ejecutivo Estatal del referido partido, mediante asamblea estatal que sería el 21 de enero.

Sin embargo, fue declarado infundado el agravio relacionado a la conformación de una Comisión Electoral.

Conforme a la normativa del partido, es el Comité Ejecutivo Estatal el que tiene la facultad de emitir la convocatoria para el nombramiento, ratificación o modificación de los integres de la dirigencia estatal.

Por otra parte, corresponde a la Asamblea Estatal desarrollar el proceso de elección.

Al igual, se declaró infundado el agravio, relacionado con la vulneración al derecho de votar de la militancia del partido en el proceso de elección de la dirigencia estatal.

Pues la normativa del partido establece el voto indirecto en la elección, al establecer que debe llevarse a cabo en la asamblea estatal, máximo órgano al interior del partido, mediante el voto de los titulares de sus propios comités distritales y municipales.

No obstante, se revocó la convocatoria impugnada, al no quedar acreditada la conformación de los comités municipales y distritales que deberán participar en la Asamblea Estatal.

Además, se expone que la convocatoria no cumple con los requisitos señalados en el artículo 44 de la Ley General de Partidos Políticos.