Presidenta de Comisión de Gobernación propone reforma constitucional para acotar a Comisionados Municipales

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Jaime GUERRERO

Con criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que establece un plazo máximo de 60 días para que los Comisionados Municipales permanezcan al frente de un Ayuntamiento y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que determinó que el nombramiento de Comisionado o Comisionada Municipal debe recaer en una persona originaria y habitante del Municipio, la Presidenta de la Comisión de Gobernación de la LXV Legislatura, Lizbeth Concha Ojeda, propuso una reforma a la Constitución y Ley Orgánica Municipal para acotar la figura de los Comisionados Municipales.

De acuerdo a la congresista, es necesario establecer en la Constitución y adecuar la legislación secundaria para que en la designación de Personas Comisionadas Municipales provisionales se observe el principio de paridad, que la designación recaiga en una persona originaria de la localidad.

De la misma forma que, no haya participado en la elección anulada, no válida o que no pudo llevarse a cabo, como candidato o candidata a concejal, o en los actos preparatorios tratándose de elecciones de sistemas normativos indígenas.

Asimismo que, sólo podrán acceder a los recursos correspondientes a la atención del gasto corriente.

Concha Ojeda destacó que las personas comisionadas municipales deben informar de manera mensual al Congreso del Estado y al titular del Poder Ejecutivo por conducto de la Secretaría de Gobierno, sobre las acciones y avances en la organización de la elección extraordinaria, como instrumento de vigilancia de su actuación y para coadyuvar, en el ámbito de sus atribuciones en la solución de la problemática política y social.

A lo largo del 2022, en 415 ayuntamientos se eligieron nuevas autoridades municipales, los cuales en su mayoría rindieron protesta y tomaron posesión de sus encargos a partir del 1 de enero de este 2023.

Generalmente cada tres años que se renuevan el mayor número de autoridades municipales se presentan conflictos electorales y poselectorales. En el año 2019 fueron 9 municipios en los que no hubo autoridad formalmente electa, en tanto que para este año fueron 21 en los que no pudo realizarse la elección o fue declarada no válida por el IEEPCO.

Actualmente, con la información obtenida de la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Indígenas, en 18 Municipios ya se designaron comisionados municipales.

Para estos casos, el Gobernador del Estado tiene facultades constitucionales para designar a las y los Comisionados Municipales, y sobre la que en diversos precedentes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado sobre la constitucionalidad de la figura siempre que se sujete a un plazo máximo de 60 días y que se realice únicamente para atender los servicios básicos.

Por su parte, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, también ha determinado que el nombramiento de Comisionado o Comisionada Municipal, debe recaer en una persona originaria y habitante del Municipio.

Concha Ojeda destacó que es necesario retomar esos criterios emitidos por los órganos jurisdiccionales, establecerlos en la Constitución y adecuar la legislación secundaria para que en la designación de Personas Comisionadas Municipales.

Aseguró que su iniciativa hace énfasis en que la figura de persona Comisionada Municipal es temporal, armonizando el contenido de la Ley Orgánica Municipal que hasta ahora sigue hablando de encargados de la administración municipal y que incluso, en una evidente contradicción, habla de que su periodo de duración máxima será de 90 días, contrario a los 60 días de los que habla la constitución local y otras disposiciones de la propia ley orgánica.

Propuso entonces que se acote la ratificación indefinida, que en los hechos permite tener comisionados hasta por tres años, por ello, es necesario establecer que de no haber condiciones para la elección extraordinaria e instalación de un nuevo Ayuntamiento en un plazo de 60 días, de manera inmediata se integre y remita la propuesta de Concejo Municipal, salvaguardando con ello, la naturaleza colectiva que deben tener las autoridades municipales.