Familiares del exsecretario general del TJAO afirman que el delito por el que fue detenido es inexistente en el código penal.
Jaime Guerrero | Foto: Agencia Estación Foto
Oaxaca. (página3.mx).- Familiares del exsecretario General de Acuerdos del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca (TJAO), Juan Eddy García Coronado, afirmaron que el delito por el que fue detenido el exservidor público es inexistente en el Código penal
Retardar o entorpecer la justicia, no aparece en el Código Penal del Estado de Oaxaca, por tanto, sus familiares demandaron su libertad inmediata.
Éste martes, la familia del exsecretario general de acuerdos del TJAO, protestó frente a Palacio de Gobierno.
De acuerdo con la causa penal 807/2023, García Coronado, está imputado por el delito de retardar o entorpecer maliciosamente o por negligencia la administración de la justicia. Dicha denuncia fue sustentada en el artículo 217 bis B Fracción VIII, el cual establecería que retardar maliciosamente la administración de Justicia se impondrá pena de prisión de 3 a 8 años y de 30 a 1 mil 100 días multa.
Sin embargo, sus familiares, argumentaron que ese artículo fue derogado el 15 de diciembre de 2017 y por tanto no existe en la normativa vigente.
Al asegurar que el Artículo 217 Bis fue suprimido en 2017, denunció que la Agencia Estatal de Investigaciones (AEI) ejecutó la detención del ex funcionario. Además, el Juez de Control de San Francisco Tanivet, Sergio Eloy Cortés, le dictó la medida cautelar de prisión preventiva “justificada”.
Familiares argumentan que es inexistente la normativa para el delito por el que el exsecretario fue detenido
Soledad García Coronado, hermana del ex funcionario del TJAO, aseguró que permanece preso ilegalmente.
Para decretar la prisión preventiva, resaltó, el argumento del juez, además de sustentarse en el artículo que habría sido derogado, fue que Juan Eddy tiene un vehículo con placas de la Ciudad de México.
“Lo anterior transgrede el Artículo 16 párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos toda vez que (éste) señala que no podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión”.
Soledad sostuvo que la detención y encarcelamiento de su hermano, violenta el Artículo 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos que refiere:
“‘Nadie puede ser privado de su libertad física salvo por las causas y en las condiciones justificadas de antemano por las constituciones políticas de los estados o por las leyes conforme a ellas”.
Y en este caso no existe tipificación en el Código Penal del Estado de Oaxaca del delito del cual se le acusa al inculpado, aseveró.
Soledad leyó parte del texto que se refería al Artículo 217 Bis fracción 8 del Código Penal donde aparecía la figura bajo la cual fue detenido Juan Eddy.
Sin embargo, reiteró que esa disposición fue suprimida desde hace cinco años y ya no está vigente.
Acompañada de familiares y amigos, demandó que su hermano sea absuelto en la audiencia de término constitucional que está programada para este miércoles 2 de agosto de 2023.
“Esto resulta ser un hecho notorio, pues por una simple búsqueda en el Código Penal resulta inexistente el fundamento jurídico al que se refiere el juez”, reclamó Soledad.