Vico Castillejos
Ciudad de México, (pagina3.mx).- Con 47 votos a favor, 3 en contra y 0 abstenciones, este jueves 18 de julio del 2024, el congreso de la Ciudad de México aprobó la iniciativa Paola Buenrostro.
Castigará a quien prive de la vida de manera dolosa a una mujer trans o a cualquier otra forma de transfeminidad por motivos relacionados con su identidad o su expresión de género.
Sin embargo, este hecho histórico presenta además otras modificaciones en el código penal y el Registro Civil de la CDMX.
La iniciativa de Ley fue encabezada por personas defensoras de los derechos humanos y de los derechos de la comunidad LGBTTIQAP+.
Específicamente de las precursoras trans como Kenya Cuevas y Natalia Lane, luego del transfeminicidio de su amiga Paola Buenrostro.
Paola era trabajadora sexual que en 2017 fue asesinada mientras ejercía su trabajo, por Arturo Felipe Delgadillo Olivera, quien admitió haberla matado tras escuchar su voz y reconocerla como una mujer trans.
De acuerdo con el último informe de la organización civil Letra S, Sida, Cultura y Vida, el 65% de las 66 víctimas de crímenes de odio contra personas LGBTIQAP+ en el país durante el 2023 eran mujeres trans, sumando 43 casos en todo el país.
Añadiendo, la tasa de asesinatos de mujeres trans (13.6 por cada 100,00 habitantes) es más de dos veces mayor a la de mujeres cisgénero asesinadas (seis por cada 100,000 habitantes), según reportó el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en 2021.
Entre las decisiones tomadas en el Congreso de la Ciudad de México, el artículo 148 del Código Penal de la Ciudad de México estipula de 35 a 70 años de cárcel a quien prive de la vida a una mujer trans, transfeminidad o una persona “cuya identidad o expresión de género, real o percibida, se encuentre del espectro femenino del género”.
Además, el dictamen incluye la modificación de la Ley de Víctimas para incluir a las familias sociales de las mujeres trans y transfeminidades víctimas, para tramitar las actas de defunción de las personas trans en caso de que los familiares consanguíneos se negaren a reconocer la identidad de las víctimas o a realizar el trámite.
También modificaron la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la Ciudad de México para incluir los conceptos de identidad de género y expresión de género en ella.
De la misma forma, en el caso de que el cadáver de las personas transgénero no fuere reclamado por familiares consanguíneos o que lo reclamen pero vulneren la dignidad humana, la identidad o la expresión de género de las víctimas, el cuerpo deberá ser entregado a su familia social.
Esta familia social serán aquellas personas que pertenecen al círculo más cercano de la víctima; es decir, amistades, compañeros o de trabajo o de vivienda o cualquier otra que tenga una relación estrecha y reconocida con la víctima, según lo dictaminado por Ana Francis López.
De esta forma, también el Código Civil de la Ciudad de México fue modificado para garantizar que en el acta de defunción de la víctima sea reconocida la identidad de género de la persona fallecida en esta y en cualquier otra causalidad del fallecimiento de una persona trans.
Otro impulsor de la iniciativa, el diputado Temístocles Villanueva, expresó que el dictamen “no es otra cosa que un acto de justicia histórica, en atención a una demanda de las millones de mujeres trans y personas NBs allá afuera”.
Luego de la decisión tomada este jueves por el Congreso de la Ciudad de México, la CDMX se convierte en la segunda entidad federativa de la República Mexicana en aprobar la Ley Paola Buenrostro para tipificar el transfeminicidio como delito, luego de que Nayarit lo hiciera el 1 de marzo de este año.
Sin embargo, aún faltan otras 31 entidades federativas en espera de un proceso que repare la violencia histórica que la comunidad trans ha sufrido a partir de sus expresiones e identidad de género.