Jaime GUERRERO
Por unanimidad, el pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) confirmó dejó firme la elección de las concejalías al Ayuntamiento de Santa Cruz Xoxocotlán, así como, la entrega de la constancia de mayoría a la coalición formada por los partidos MORENA, Verde Ecologista de México y Fuerza por México Oaxaca que encabeza, Nancy Benítez Zarate.
La resolución fue en acatamiento a la sentencia emitida por la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Y es que el pasado 16 de octubre, la Sala Regional Xalapa, revocó la sentencia emitida por el TEEO en el expediente RIN/EA/49/2024, que habia confirmado la declaración de validez de la elección de integrantes del Ayuntamiento de Santa Cruz Xoxocotlán.
Así como, el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez respectivas entregadas a la planilla postulada en Candidatura Común por los partidos políticos MORENA, Verde Ecologista de México (PVEM) y Fuerza por México Oaxaca (FXMO).
Lo anterior para que el TEEO analizara y dictaminara sobre documentos notariales que presentó Nueva Alianza para controvertir la elección que ganó 2 a 1 Nancy Benítez Zárate, candidata de Morena.
Nueva Alianza Oaxaca, afirmó que el TEEO realizó una indebida valoración de las pruebas aportadas, particularmente, los instrumentos notariales, dado que refirió que se trataban de testimoniales cuando lo cierto es que eran documentales públicas.
Asimismo, incurrió en falta de exhaustividad al no analizar la totalidad de las pruebas y omitir realizar un estudio integral y concatenado de las mismas.
Por ello, ordenó al TEEO emitir una nueva sentencia en la que, entre otras cuestiones, analice todos los elementos probatorios de manera adminiculada, exhaustiva e integral, que guarden relación con los planteamientos hechos valer relativos a la violación a los principios de libertad y secrecía del voto y coacción al electorado.
Este miércoles, mediante la resolución del Recurso de Inconformidad RIN/EA/49/2024, el TEEO determinó que las pruebas aportadas por el partido político Nueva Alianza Oaxaca, para la anulación de la votación recibida en 37 casillas, son insuficientes.
El Pleno del órgano jurisdiccional local estableció que los documentos notariales ofrecidos como pruebas, sin bien tienen valor probatorio pleno, lo cierto es que este valor se refiere únicamente a su forma; es decir, que cumplen con los requisitos legales para ser admitidos.
De la revisión del expediente, no obra ningún elemento que pueda sustentar tanto lo dicho por el partido recurrente como lo que obra en los instrumentos notariales, en consecuencia, se consideró que no se acredita la causal de nulidad de votación hecha valer.
La sentencia del TEEO advierte que la Sala Regional Xalapa ha sostenido que cuando se estudia la validez de las elecciones, los instrumentos públicos solo adquieren valor probatorio pleno cuando su contenido coincide con las documentales electorales.
El partido Nueva Alianza Oaxaca aseguraba fallidamente que se violó la secrecía del voto en las 37 casillas en cuestión, porque las mamparas electorales no contaban con las cortillas, lo que ocasionó que distintas personas afines a MORENA presionaran al electorado.