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Inaceptable la pena de muerte, por muy grave que sea el delito

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Oaxaca.- El bien jurídico más preciado para la humanidad es la vida, sobre la cual no se puede atentar por ningún motivo, ya que también es uno de los valores mayormente protegidos por instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, afirmó la magistrada Maribel Mendoza Flores, presidenta de la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJO).

Señaló que en una época como la que estamos viviendo, la pena de muerte no podría evitar el “hacer justicia por propia mano”, porque no se trata en sí de un problema de las penas que se imponen, sino de una cuestión de credibilidad en las instituciones de procuración y administración de justicia, de la falta de políticas públicas que puedan generar empleos y de una justicia pronta, eficaz y transparente.

Con motivo de la conmemoración del Día Mundial contra la Pena de Muerte, la especialista en materia penal puntualizó que nada justifica privar de la vida a alguien, ni siquiera como un castigo a quien cometa delitos graves o de lesa humanidad. “Nos encontramos en una época de suma importancia de los Derechos Humanos, que dentro de sus principales características tienen el ser irreversibles y progresivos”, indicó.

Por esta razón, comentó que en México tal sanción no puede volver a instaurarse ya que fue erradicada de la Constitución Política; además de que aplicar la pena de muerte a una persona, no sería una buena política criminal, pues no sólo se afectaría al directamente involucrado sino que se estarían trastocando otros derechos, como los de su cónyuge, sus hijos y hasta de sus padres.

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“En todo caso, corresponde al Estado dictar eficientes políticas públicas para contrarrestar la comisión de delitos graves, y en lo que respecta a la materia de lesa humanidad, sería ilógico que si se pugna porque las penas no deben ser  inhumanas, crueles y degradantes, se permita la pena de muerte. Volver a su aplicación sería una regresión y como tal un retroceso”, sostuvo.

La presidenta de la Primera Sala Penal del TSJO, explicó que en Oaxaca, de acuerdo con lo que establece el artículo 18 del Código Penal, la pena máxima es de 105 años de prisión para el delito de secuestro siempre y cuando se actualicen las siguientes hipótesis: que la persona secuestrada sea privada de la vida, sufra lesiones previstas en los artículos 273 al 277 del Código Penal, que los secuestradores obren en banda y que la víctima sea una persona menor de 18 años o mayor de 60, entre otras.

La magistrada Mendoza Flores resaltó que en otros delitos se establecen beneficios como la multa sustitutiva o condena condicional para los sentenciados, con el fin de que no cumplan en la cárcel su condena; siempre y cuando se satisfagan los requisitos que la ley establece, entre ellos, que la pena máxima de prisión no exceda de dos años para la multa sustitutiva y que no exceda de tres años para la condena condicional, que sean primo delincuentes, es decir que por primera vez cometan un delito y tengan un modo honesto de vivir, por mencionar algunas.

En el marco del Día Mundial Contra la Pena de Muerte, que se conmemora el 10 de octubre, es importante recordar que la vida humana es el bien más preciado y reflexionar sobre este tema que parecía ya estar acotado; sin embargo en algunos países, principalmente de la Unión Europea, existe una tendencia a volverla a instaurar, expresó la jurista.

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