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Gobierno y Congreso de Chiapas desacatan recomendación de la CNDH en el caso de Oxchuc

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Por Ángeles Mariscal | chiapasparalelo.com

La recomendación 66/2018 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) pide al gobierno y al Congreso de Chiapas, se envíe y apruebe “una iniciativa de ley que contenga las medidas legales y administrativas idóneas, para que los pueblos indígenas de esa entidad federativa, puedan ejercer su derecho a elegir sus propias autoridades en elecciones municipales de acuerdo con sus sistemas normativos internos, y en apego a los artículos 2 de la Constitución federal, y 7 de la local.

En vez de ello, en la sesión extraordinaria del pasado 21 de enero, los legisladores chiapanecos únicamente mandatan al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana a convocar y organizar las elecciones municipales de Oxchuc.

En la práctica esta medida se hará de manera extraordinaria y por única vez mediante el sistema de usos y costumbres, pero sin garantizar que en adelante este proceso de elección se aplique y se haga extensivo a otros pueblos indígenas como los de Chilón y Sitalá, quienes también tienen a su favor una resolución del Tribunal Federal Electoral (TRIFE).

La recomendación 66/2018 de la CNDH tuvo su origen en la queja de los habitantes de Oxchuc por los asesinatos y agresiones que sufrieron luego que desde 2015 se opusieron a que al cacicazgo que durante cinco periodos de gobierno se alternó el matrimonio de María Gloria Sánchez y Norberto Sántiz.

Los indígenas del lugar argumentaron ante los tribunales electorales federal y estatal, y ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que el origen de ese cacicazgo estaba en la manipulación electoral que se hacía a través del sistema de elección por vía de los partidos políticos.

Estas instancias les dieron la razón y ordenaron también que se llevara a cabo el proceso para reconocer al pueblo de Oxchuc como mayoritariamente indígena (el 97 por ciento de su población lo es), y llevar a cabo un proceso de consulta para ver cuál es el método de elección que demandaban, y finalmente hacerlo ley.

El estudio antropológico y la consulta finalizaron el pasado 5 de enero. Por mayoría, la población de Oxchuc rechazó el sistema de partidos políticos, y decidió que en adelante las elecciones se realizaran bajo un sistema normativo interno, mediante usos y costumbres.

El siguiente proceso era que -de acuerdo a la recomendación de la CNDH, del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI), y en apego al trato 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas que suscribió México, y de la propia constitución federal y estatal-, el Poder Ejecutivo enviara una iniciativa de ley, y el Congreso local efectuaran las reformas legales para garantizar el derecho de los pueblos indígenas a elegir a sus autoridades mediante sus propias normas.

Contrario a ello, únicamente se limitaron a emitir un decreto en el que instruye al IEPC para que proceda a organizar la elección extraordinaria en Oxchuc. Es decir, en Oxchuc en particular, y en Chiapas en lo general, siguen ausentes las medidas legales y administrativas que garantizaran a los pueblos indígenas el derecho a la libre determinación para elegir la composición de sus autoridades y procedimientos tradicionales.

Leer más. https://www.chiapasparalelo.com/noticias/chiapas/2019/01/gobierno-y-congreso-de-chiapas-desacatan-recomendacion-de-la-cndh-en-el-caso-de-oxchuc/

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