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Cárcel e inhabilitación a funcionarios que nieguen órdenes de protección hacia mujeres

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• Hasta 10 años de prisión y nueve de inhabilitación, aprueban congresistas en Oaxaca.

San Raymundo Jalpan, Oax. 22 de julio de 2020.- El Congreso de Oaxaca reformó el Código Penal Local para considerar como delito por abuso de autoridad, la omisión de funcionarios en ejercer órdenes de protección de emergencia y preventivas por violencia contra las mujeres.

Las sanciones para este acto podrán ser: de tres y hasta 10 años de prisión, de cien hasta 400 días de multa, la destitución del cargo e inhabilitación, de dos a nueve años, para desempeñar otro empleo, cargo o comisión pública.

La reforma se realizó al Artículo 209 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca, para indicar que todo funcionario que cometa el delito de abuso de autoridad, entre ellos la omisión, en relación con las órdenes de protección de emergencia y las órdenes de protección preventivas por violencia contra las mujeres, merecerá las sanciones antes mencionadas.

Además se considera que, en caso de que el riesgo o peligro del que la autoridad tuvo conocimiento se llegase a materializar en algún delito, se tendrá dicha acción como dolosa.

También, se reformó el Artículo 27 Bis la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género, para que el Ministerio Público otorgue obligatoriamente las órdenes de protección de emergencia y preventivas, y la víctima acuda a solicitarla aun sin que exista un proceso jurisdiccional previo.

Estas modificaciones propuestas por la diputada, Elisa Zepeda Lagunas, endurecen la pena cuando se trate de acciones u omisiones, tomando en cuenta que se pone en riesgo la integridad y la vida de las mujeres víctimas de violencia de género.

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La Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género, en su capito V, establece la efectividad de órdenes de protección dirigidas a garantizar la seguridad y la integridad de las mujeres. El incumplimiento de dicho mandato legal puede derivar en daños de difícil o imposible reparación, incluyendo la muerte, es decir la negación del más básico derecho humano a la vida.

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