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Candidatos no podrán reportar como gastos de campaña cubrebocas, ni distribuirlos si no es propaganda

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Jaime GUERRERO

El Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó las reglas para la contabilidad, rendición de cuentas y fiscalización a las que estarán obligados las y los candidatos diputados federales, locales y concejales, así como los gastos que habrán de considerarse en la etapa de apoyo ciudadano y precampaña para el Proceso Electoral Federal y Locales Concurrentes 2020-2021.

El acuerdo aclara que los artículos que sirvan para evitar contagios, como son cubrebocas, caretas, guantes, gel antibacterial y otros no pueden reportarse como gastos de campaña, ni distribuirse entre la ciudadanía si no son materiales de propaganda electoral.

Entre las disposiciones destaca la obligatoriedad de que, en los eventos y los utilitarios que entreguen durante este periodo, se deberán tomar todas las medidas de seguridad sanitaria ante el contexto sanitario que prevalece por la pandemia de COVID-19.

Por lo tanto, todo el gasto en protección a la salud que se realice deberá reportarse en el informe anual ordinario para su revisión por parte de la autoridad fiscalizadora y no será acumulable para los topes de gastos.

El registro de ingresos y gastos en el Sistema Integral de Fiscalización se podrá realizar hasta tres días después de que se lleve a cabo la operación, ya sea la recepción de efectivo o en especie, así como cuando se pagan o se reciben los bienes o servicios que se contratan.

Para la presentación de informes de ingresos y gastos para la obtención del apoyo ciudadano se hace una mención especial para que las y los aspirantes a candidatos independientes que busquen la reelección cumplan con la presentación de sus informes en tiempo y forma.

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También se señala que las y los servidores públicos que busquen reelegirse a través de un partido político, no podrán utilizar recursos financieros, materiales y humanos de carácter público para promover la candidatura de su partido, ni hacer tareas de proselitismo o realizar propaganda de carácter institucional en la que se promocione su nombre, imagen, voz o símbolo.

Finalmente se aclara que, en congruencia con criterios anteriores, está prohibido recibir aportaciones de personas físicas con actividades empresariales.

El Consejo General también aprobó que los procedimientos de revisión de informes en materia de fiscalización de las actividades que realicen los Observadores Electorales sean notificados a través de correo electrónico.

La medida mantiene las directrices del Instituto en donde se privilegian las notificaciones electrónicas sobre las personales como una forma de salvaguardar  el derecho a la salud ante la pandemia de COVID-19 que enfrenta el país.

Tras emitir su consentimiento, las notificaciones será a través del correo electrónico fiscalizacion.resoluciones@ine.mx con el objetivo de simplificar la comunicación entre los observadores y la autoridad fiscalizadora.

Asimismo, se modificaron los plazos a los calendarios para la fiscalización correspondientes a los periodos de obtención de apoyo ciudadano y precampañas del Proceso Electoral Federal Ordinario y Locales Concurrentes 2020-2021, el ajuste en los plazos y su homologación.

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