Si la afectan o denigran, solicitará medida cautelar a INE para retiro.
Jaime GUERRERO
OAXACA (#página3.mx).- El Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) informó que por medio de un Procedimiento Especial Sancionador (PES), por Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, podrá solicitar que se retiren comentarios ofensivos y que constituyan violencia política en razón de género en redes sociales.
Si el comentario o publicación contiene expresiones que afecten o denigren a una o varias mujeres que se encuentren en el ejercicio de sus derechos político electorales, solo por el hecho de ser mujeres, se procederá a solicitar la medida cautelar ante el Instituto Nacional Electoral (INE) para que pueda ser retirada la publicación o comentario de la red social.
A través de un comunicado, la Unidad Técnica Jurídica y de lo Contencioso Electoral del IEEPCO señaló que, durante el Proceso Electoral 2020-2021 y fuera de este, se dará seguimiento a las publicaciones y comentarios en redes sociales que puedan contener elementos que constituyan violencia política en razón de género en contra de mujeres que compitan por algún cargo de elección popular o se encuentren en el ejercicio de su cargo.
Será a través de un Procedimiento Especial Sancionador que podrá ser iniciado de oficio o mediante una queja presentada por la persona que resulte afectada.
Una vez iniciado el procedimiento el Instituto realizará las acciones de investigación necesarias para determinar la emisión de medidas cautelares que consistirán en la solicitud del retiro de dichos comentarios o publicaciones de la red social correspondiente.
El IEEPCO recordó que la violencia política en razón de género es toda acción u omisión, realizada por sí o por interpósita, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el reconocimiento o ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres.
Lo mismo, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos.
Respecto a comentarios en redes sociales, se observará que se basen en elementos de género, es decir, se dirijan a una mujer por ser mujer, le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella.
