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Por no emitir decreto de elección extraordinaria en Xoxocotlán,  TEPJF amonesta a Congreso de Oaxaca y advierte multa económica 

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Jaime GUERRERO

 

OAXACA, Oax. (pagina3.mx).-Por incumplimiento al mandato judicial de emitir el decreto para celebración de la elección extraordinaria en el municipio de Santa Cruz Xoxocotlán, la y los magistrados de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), amonestaron públicamente a los integrantes de la LXV Legislatura del Congreso de Oaxaca, al quedar demostrada la contumacia (rebeldía) en el cumplimiento de la sentencia.

 

Así lo resolvieron, por UNANIMIDAD de votos, la Magistrada y los Magistrados de la Sala Regional, Enrique Figueroa Ávila, Presidente, Eva Barrientos Zepeda y Adín Antonio de León Gálvez.

 

El recurso de incumplimiento de sentencia fue interpuesto por el ex candidato a presidente municipal del extinto partido Fuerza Por México, Inocente Castellanos Alejo.

 

En la resolución aprobada, se establece que se apercibe a los integrantes de la Junta de Coordinación Política, así como a la Comisión Permanente de Gobernación y Asuntos Agrarios del Congreso de Oaxaca que, de persistir el incumplimiento de la sentencia y ante la gravedad de la falta, se les impondrá de manera individual, una multa de 500 Unidades de Medida y Actualización.

 

Así mismo, se ordena a la LXV Legislatura del Congreso de Oaxaca y al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), que cumplan con el mandato.

 

En consecuencia, la y los magistrados de la Sala Regional Xalapa del TEPJF, ordenaron que, en el plazo de diez días naturales, la LXV Legislatura del Congreso del Estado expida y apruebe el decreto correspondiente relacionado con la celebración de la elección extraordinaria de concejalías al Ayuntamiento de Santa Cruz Xoxocotlán.

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Ello, porque actualmente la citada Legislatura se encuentra dentro del primer periodo ordinario de sesiones.

 

Una vez aprobado el decreto, el IEEPCO, de forma inmediata, deberá emitir la convocatoria respectiva.

 

Y es que en la sentencia dictada el 6 de septiembre del 2021, la Sala Regional determinó, entre otras cuestiones, anular la elección de concejalías al Ayuntamiento de Santa Cruz Xoxocotlán.

 

En consecuencia, la sentencia vinculó al Congreso del Estado de Oaxaca, así como al IEEPCO para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, tomaran las medidas necesarias para la celebración de elecciones extraordinarias.

 

Por cuanto hace al IEEPCO, mediante el oficio informó que, hasta ese momento, el Congreso del Estado no había notificado el decreto relacionado con la elección extraordinaria de Santa Cruz Xoxocotlán.

 

Sin embargo, no ha sido impedimento para realizar solicitudes a la Secretaría de Finanzas del Estado, relativas con la ampliación presupuestal de las elecciones extraordinarias a celebrarse, incluso, se aprobó la lista definitiva de los aspirantes para la integración de los Consejos Distritales, además, como parte del calendario, tentativamente la jornada electoral podría celebrarse el seis de marzo del año en curso.

 

Respecto al Congreso del Estado, a través de la Presidenta de la Junta de la Coordinación Política, Laura Estrada Mauro, informó que hasta el 13 de noviembre se instaló la nueva Legislatura, mientras que el proceso de instalación de las comisiones permanentes comprendió del veinticinco de noviembre al quince de diciembre.

 

En el caso de la Comisión Permanente de Gobernación y Asuntos Agrarios, se señala que se instaló el veinticinco de noviembre.

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No obstante, para la y los magistrados de la Sala Xalapa del TEPJF, se encuentra acreditado el incumplimiento a la sentencia emitida y aún cuando existieron circunstancias extraordinarias, “lo cierto es que no justifica el incumplimiento a lo ordenado en la sentencia emitida el 6 de septiembre en el expediente SX-JDC-1338/2021 y acumulado”.

 

Lo anterior, porque a poco más de cuatro meses, no se ha materializado su cumplimiento, y si bien se reconoce el cambio de integración de la Legislatura con motivo del proceso electoral pasado, así como la integración de las comisiones permanentes, no es una razón que justifique el que no se hayan realizado actos tendentes a emitir el decreto correspondiente para celebrar la elección extraordinaria. 

De igual manera, esa dilación ha implicado que el Consejo General del IEEPCO se vea imposibilitado en emitir la convocatoria respectiva, lo que a su vez se traduce en que no se cumpla con lo previsto en el artículo 28, párrafo primero, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca, en el que se prevé que la convocatoria será emitida a los quince días de haber quedado firme la declaración de la nulidad.

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