Jaime GUERRERO
OAXACA (#página3.mx).- En Oaxaca el despojo de agua fue tipificado como un delito que se sanciona hasta con 25 años de prisión con una reforma al Código Penal que aprobó la LXV Legislatura a quienes impidan el libre curso del agua, despoje e incluso altere el ciclo hidrológico por vía química.
En la reforma al artículo 384 bis del código penal, establece que comete despojo de agua “quien desvíe o haga uso de aguas propias o ajenas o impida su libre curso, en los casos en que la ley no lo permite, o haga uso de un derecho real sobre aguas que no le pertenezcan”.
Asimismo “quien despoje de aguas del ámbito estatal o aguas nacionales asignadas al Estado o Municipios en beneficio colectivo de una comunidad urbana o rural o para uso doméstico”.
Y “quien obstaculice, disminuya o impida la precipitación de lluvias mediante la dispersión de nubes o la alteración de los ciclos hidrológicos naturales por vía química, sónica o cualquier otra”.
Las sanciones previstas van de los de veinte a veinticinco años de prisión y multa de mil a mil doscientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), cuando independientemente del valor de lo despojado, la conducta afecte las posibilidades de subsistencia de la o las personas afectadas.
En la exposición de motivos se afirma tener conocimiento de avionetas que van de Tehuacán, Puebla a Tamazulapam, Oaxaca; de Tehuacán a Acatlán, y de Tehuacán a Teotitlán con sustancias que disuelven las nubes a punto de la precipitación en cuestión de 10 minutos.
Refiere que las comunidades han captado imágenes de las avionetas y su actividad.
Estas acciones -apunta el dictamen de reforma- evita que caigan lluvias en los cultivos de temporal y constituye una acción considerada como criminal porque atenta contra el equilibrio natural y contra la forma de vida de las comunidades, sus posibilidades de alimentación y sobrevivencia de las familias campesinas del estado.
La reforma
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el segundo párrafo del artículo 384 y el primer párrafo del artículo 385; se adiciona el artículo 384 bis y la fracción IV al artículo 385 y; se derogan las fracciones VI y VII del artículo 384 del Código Penal para el estado
Libre y Soberano de Oaxaca, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 384.-
I. a V
VI. Derogado
VII. Derogado
El delito de despojo se perseguirá a petición de parte ofendida, con excepción de las fracciones IV y V, en cuyo caso se perseguirá de oficio.
ARTÍCULO 384 bis.- Comete el delito de despojo de aguas quien realice cualquiera de las siguientes conductas:
Quien desvíe o haga uso de aguas propias o ajenas o impida su libre curso, en los casos en que la ley no lo permite, o haga uso de un derecho real sobre aguas que no le pertenezcan;
Quien despoje de aguas del ámbito estatal o aguas nacionales asignadas al Estado o Municipios en beneficio colectivo de una comunidad urbana o rural o para uso doméstico, y;
Quien obstaculice, disminuya o impida la precipitación de lluvias mediante la dispersión de nubes o la alteración de los ciclos hidrológicos naturales por vía química, sónica o cualquier otra.
Este delito se perseguirá de oficio.
ARTICULO 385.- Al responsable del delito de despojo de inmuebles o despojo de aguas se le aplicarán:
De veinte a veinticinco años de prisión y multa de mil a mil doscientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, cuando independientemente del valor de lo despojado, la conducta afecte las posibilidades de subsistencia de la o las personas afectadas.
