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TEEO desecha controversias de agencias de Mazatlán Villa de Flores relativas a la integración del Consejo Municipal Electoral.

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Oaxaca de Juárez, Oaxaca, a 26 de junio de 2026.- El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca llevó a cabo una sesión pública en la que resolvió un total de doce medios de impugnación: cuatro Cuadernos de Antecedentes (CA), siete Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano (JDC) y un Procedimiento Especial Sancionador (PES).

El Pleno del Tribunal desechó cuatro demandas promovidas por ciudadanos que se ostentan como Agentes de Policía de las comunidades de Cacalotepec, Nogaltepec, Santiago El Mirador y Cruz de Plata, todos pertenecientes al municipio de Mazatlán Villa de Flores, Oaxaca, que controvirtieron esencialmente la integración del Consejo Municipal Electoral encargado de dirigir la elección extraordinaria municipal. Los tres primeros en razón de que se presentaron fuera del plazo legal previsto para ello y el cuarto porque con anterioridad se había sometido al conocimiento y decisión de este Tribunal la misma controversia. Con ello, se sostiene la integración del Consejo Municipal Electoral y la convocatoria emitida.

Al analizar dos juicios de la ciudadanía identificados como JDC/03/2026 y JDC/04/2026 relativos a la obstrucción al ejercicio del cargo de diversos integrantes del ayuntamiento de Tlacolula de Matamoros, así como violencia política en razón de género en perjuicio de las actoras, el TEEO acumuló los medios de impugnación y determinó acreditar parcialmente la obstrucción al ejercicio del cargo alegada y declarar inexistente la violencia política contra las mujeres en razón de género. En un asunto similar, una Regidora de Tlacolula de Matamoros denunció obstrucción al ejercicio del cargo y violencia política en razón de género ejercida en su contra por integrantes del ayuntamiento, sin embargo, de la revisión del asunto, el Tribunal concluyó que ninguna de las afectaciones alegadas se acreditó.

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En el Juicio identificado como JDC/52/2026, un ciudadano de Huautla de Jiménez reclamó del Congreso del Estado diversas omisiones relacionadas a un proceso legislativo de suspensión de sus derechos político electorales, lo cual resultó inexistente y toda vez que al momento de resolver el medio de impugnación el ciudadano se encuentra en ejercicio de sus funciones como Presidente Municipal de Huautla de Jiménez y en pleno goce de sus derechos político electorales, el Tribunal determinó improcedente su pretensión.

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