La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el artículo 6, fracción VI, inciso g), de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que ordenaba la pérdida automática de la patria potestad como sanción por violencia vicaria.
La Corte frena la pérdida automática de patria potestad por violencia vicaria: obliga a juzgar bajo el interés superior de la niñez
La Suprema Corte anuló una sanción automática de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pero confirmó que la violencia vicaria mediante abuso del sistema legal sigue siendo constitucionalmente válida y debe investigarse.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el artículo 6, fracción VI, inciso g), de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que ordenaba la pérdida automática de la patria potestad como sanción por violencia vicaria.
La decisión no elimina la figura de violencia vicaria ni desprotege a las mujeres que denuncian el uso de hijos, hijas o procesos judiciales para ejercer control. Lo que la Corte anuló fue el automatismo: retirar la patria potestad sin que un juez analice caso por caso si esa medida protege o afecta el interés superior de niñas, niños y adolescentes.
El Pleno resolvió también que las autoridades familiares del país deben garantizar la participación efectiva de niñas, niños y adolescentes en procedimientos de guarda y custodia, y que la violencia vicaria no puede analizarse solo a partir de sus efectos sobre la mujer.
La sentencia deriva del Amparo Directo en Revisión 2798/2025, ponencia de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, relacionado con un procedimiento de violencia familiar promovido por una mujer contra el padre de su hijo, hoy adolescente.
El ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz subrayó durante la sesión un dato que exhibe la violencia institucional por dilación: el litigio lleva cinco años activo. Comenzó cuando el menor tenía ocho años y hoy tiene trece.
En primera instancia se acreditó violencia psicológica contra el hijo y, después, la Sala Familiar determinó que el padre había ejercido violencia vicaria contra la madre y el menor mediante el uso desproporcionado del sistema judicial.
La Corte corrigió el automatismo, no borró la violencia vicaria
Lo que se queda
- La violencia vicaria sigue reconocida legalmente.
- El uso abusivo de demandas para hostigar a mujeres sigue siendo constitucional.
- Los jueces deben analizar pruebas civiles, penales y familiares de manera integral.
- La niñez debe ser escuchada y contar con representación especial si hay conflicto de intereses.
Lo que la Corte anuló
- La pérdida automática de patria potestad.
- La sanción impuesta sin estudiar el caso concreto.
- Resolver guarda y custodia sin escuchar efectivamente a niñas, niños y adolescentes.
- Aplicar castigos graves como trámite mecánico de ventanilla.
Nueva resolución: escuchar al adolescente
El Pleno concedió el amparo para que la autoridad responsable emita una nueva resolución que analice de manera integral la situación del adolescente, identifique la violencia que vivió de forma directa y resuelva nuevamente la guarda y custodia, el régimen de convivencias y la pensión alimenticia.
La Corte ordenó, además, que la Sala Familiar nombre una representación en suplencia para garantizar la participación del adolescente en el juicio.
La sentencia establece que las autoridades familiares deben analizar de manera integral las pruebas y antecedentes de las vías penal y civil, resolver sobre guarda, custodia y pensión alimenticia priorizando el interés superior de la infancia y garantizar representación procesal especial cuando exista conflicto de intereses con quien legalmente representa a niñas, niños o adolescentes.
La violencia vicaria mediante abuso judicial sigue vigente
El Pleno confirmó que la modalidad de violencia vicaria ejercida mediante el uso abusivo de mecanismos legales sí es constitucional. La Corte la consideró un mecanismo de protección frente a la violencia de género que también impacta a la niñez.
La ministra Loretta Ortiz Ahlf explicó que la violencia vicaria se manifiesta de diversas formas y que una de las más frecuentes ocurre tras la separación de la pareja, cuando existe una utilización de los sistemas judiciales para que los agresores continúen ejerciendo daño o control sobre las mujeres.
La ministra Yasmín Esquivel Mossa señaló que el Alto Tribunal debía fijar parámetros para orientar a las autoridades jurisdiccionales, porque la guarda y custodia, el régimen de convivencias y la pensión alimenticia pueden ser usados por personas agresoras para ejercer control.
La ministra Sara Irene Herrerías Guerra insistió en que el centro de estos casos debe ser la niña, el niño o el adolescente. También advirtió que denuncias falsas ante el Ministerio Público pueden ser presentadas por cualquiera de las partes para impedir la convivencia, lo cual puede constituir una forma de violencia. Ese punto no debe usarse para deslegitimar denuncias de mujeres, sino para reforzar la obligación judicial de investigar con pruebas, perspectiva de género e interés superior de la niñez.
El procedimiento familiar comienza cuando el niño tenía ocho años.
Se acredita violencia psicológica contra el hijo.
Se determina violencia vicaria contra la madre y el menor mediante uso desproporcionado del sistema judicial.
La SCJN resuelve el ADR 2798/2025 y ordena una nueva resolución con participación efectiva del adolescente.
Impacto para Oaxaca y los estados
El criterio sienta un precedente para jueces familiares de todo el país, incluido Oaxaca, donde la violencia vicaria fue incorporada recientemente al debate legislativo y judicial local.
A partir de esta resolución, los juzgados no podrán aplicar pérdida de patria potestad como consecuencia automática. Deberán analizar pruebas, escuchar a niñas, niños y adolescentes, designar representación especializada cuando sea necesario y justificar si la separación de un progenitor protege o daña el interés superior de la niñez.
Para colectivas feministas y redes de apoyo, el punto clave es evitar una lectura falsa del fallo. La Corte no negó la violencia vicaria ni desactivó la protección frente al abuso judicial. Lo que exigió fue que las sanciones graves pasen por una valoración judicial individualizada.
¿Cómo entender un fallo de la Suprema Corte sin confundir los términos?
Cuando la Suprema Corte declara inconstitucional una fracción o artículo de una ley, es común que circulen titulares alarmistas como “se cae la ley de violencia vicaria”. Esa lectura es incorrecta.
- La ley no desaparece: la Corte confirmó que la violencia vicaria mediante el uso abusivo de demandas es real y constitucionalmente válida.
- Lo que se corrige es el automatismo: la Constitución prohíbe imponer sanciones graves sin analizar el caso concreto.
- El centro es la niñez: retirar patria potestad exige escuchar a niñas, niños y adolescentes y evaluar si la medida realmente les protege.
Distinguir entre anular un fragmento de una ley y abolir una figura completa protege a la audiencia de la manipulación informativa y del pánico moral en redes sociales.
Abogadas, colectivas y familias: qué cambia en los juzgados
Pagina3.mx abre este espacio para abogadas familiaristas, colectivas de madres víctimas de violencia vicaria y redes de apoyo en Oaxaca: ¿qué criterios están aplicando actualmente los juzgados familiares?, ¿se escucha realmente a niñas, niños y adolescentes?, ¿hay representación especializada?
Los testimonios pueden compartirse sin datos personales. El objetivo es documentar si el Poder Judicial de Oaxaca ajustará sus criterios al precedente de la SCJN o si seguirá resolviendo con fórmulas automáticas.
El precedente en Oaxaca
Dado que Oaxaca incorporó la violencia vicaria en sus marcos locales, la pregunta inmediata es cómo impacta este criterio en carpetas y juicios civiles en trámite. La siguiente línea de investigación debe consultar a abogadas familiaristas, colectivas y magistraturas del Tribunal Superior de Justicia para saber si deberán modificar sentencias, medidas provisionales o criterios de guarda y custodia.
