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Demanda Defensoría reparación de daños para estudiante afectada por descuido de mentores

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La Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca acreditó que E. C. G. y S. R. R., director y profesora de la escuela primaria “Benito Juárez”, ubicada en el centro histórico, de esta capital, dependiente del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca (IEEPO), violaron los derechos humanos de la niña D. B. A.

El organismo defensor detalló que la normatividad establece que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

Por lo anterior, el organismo emitió su recomendación 12/2015 después de integrar el expediente de queja DDHPO/241/(01)/OAX/2015, pues el 21 de febrero del 2015 recibió una acusación de que los profesores E. C. G. y S. R. R., de la escuela primaria “Benito Juárez”, violaron derechos humanos de la estudiante D. B. A.

El quejoso E. M. B. manifestó al personal del organismo defensor que el 8 de diciembre de 2014 la niña D. B. A., alumna de primer grado de la primaria “Benito Juárez”, sufrió un accidente sin que le fuera otorgada atención médica de forma inmediata, a pesar de que el suceso fue del conocimiento del director y de la profesora del grupo.

El quejoso agregó que el golpe recibido por la niña le ocasionó una fractura de cráneo, lo cual derivó en que el 9 de diciembre de 2014 la menor fuera intervenida quirúrgicamente.

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El quejoso recalcó que, debido a la gravedad de la lesión, la menor de edad no puedo asistir de forma regular a clases y, al momento de restablecerse su salud, fue solicitado al IEEPO un espacio en otra institución educativa para que la niña continuara con su instrucción primaria. Sin embargo, a la fecha la estudiante continúa sin poder acceder a los servicios educativos, lo cual violenta su derecho a la educación.

Por esto, el organismo defensor considera necesaria la reparación del daño a las víctimas e instó al IEEPO para que instruya a los profesores E. C. G. y S. R. R. a fin de que sean diligentes en el ámbito de sus atribuciones y proporcionen atención inmediata en casos similares que pudieran presentarse, salvaguardando ante todo la integridad y el adecuado desarrollo de las niñas y los niños que reciben su instrucción en esa institución educativa.

En la misma recomendación, el organismo defensor solicitó que actúen conforme a la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño del servicio público.

Asimismo, el organismo autónomo pidió al IEEPO que se proceda a la reparación del daño para cuyo efecto el Instituto estatal deberá brindar tratamiento psicológico a la niña D. B. A. mediante personal especializado competente; en caso de no contar con él, solicite la intervención de alguna institución pública o privada, o inclusive, contrate los servicios de un profesional particular.

La Defensoría también dictaminó que en un plazo no mayor a 30 días naturales, el IEEPO implemente las acciones administrativas que correspondan, tendientes a renovar o adquirir un seguro facultativo en el Instituto Mexicano del Seguro Social, a fin de que se siga brindando atención médica a la niña D. B. A. hasta su recuperación integral.

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Finalmente, el organismo defensor exhortó al IEEPO instruir a quien corresponda para que de manera inmediata asigne un espacio en primer grado de primaria de alguna institución educativa para que la niña D. B. A. pueda continuar con su educación básica.

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