José Ramón Cossío, ministro ponente, dijo que la Ley General de Partidos Políticos establece sólo dos fuentes de financiamiento de los partidos políticos, el financiamiento público y el privado.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) cerró la puerta a que se contemple el “autofinanciamiento” como una forma nueva de financiamiento de los partidos políticos.
Fernando Franco precisó que la legislación federal precisa que el financiamiento privado se compone de financiamiento por la militancia de miembros y simpatizantes, autofinanciamiento y financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos.
Lo inconstitucional de la norma impugnada, indicó, es que el total del financiamiento debe sujetarse a los límites establecidos.
En razón de ello, añadió en la sesión del pleno, “no puede aceptarse que la libertad de configuración estatal permita la transformación de la categoría de autofinanciamiento a las contempladas constitucionalmente”.
Fuente: http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2015/10/13/invalida-scjn-autofinanciamiento-de-partidos-aprobada-en-sinaloa-779.html
