En el artículo 4 se establece: » En las poblaciones del Estado queda prohibido:a).- El uso de claxons, bocinas o sirenas en toda clase de vehi´culos.
d).- El uso de altavoces fijos en toda clase de propaganda comercial, industrial o de diversio´n.
e).- El uso de altavoces en las ferias y en los juegos de loteri´a conocidos como polacas y cotompintos.
c).- El uso de altavoces o cualquier otro instrumento para difundir los actos religiosos fuera de los templos en que se desarrollen.
Unicamente podra´n hacer uso de esos medios de aviso las ambulancias, el cuerpo de bomberos y la polici´a, en el estricto desempen~o de sus funciones.
Fuente: http://www.noticiasnet.mx/portal/oaxaca/general/legislativas/308569-desde-hace-47-anos-se-prohibio-ruido-claxons-sirenas
