Por tratarse de amparos, las sentencias sólo beneficiarán a dichas personas, pero el artículo 287 seguirá vigente en sus términos.
Jorge Mario Pardo Rebolledo fue el único que defendió el artículo 287, pues -dijo- tiene el fin legítimo de proteger la función pública y garantizar la paz social.
Los ministros José Ramón Cossío y Alfredo Gutiérrez afirmaron que el delito es inconstitucional porque viola el derecho de libre expresión, al restringir discursos “impopulares y provocativos” de inconformidad contra la autoridad.
Unos ministros sostienen que viola el principio de taxatividad y otros que vulnera la libertad de expresión.
Aunque por razones distintas de sus integrantes, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se dispone a declarar inconstitucional el delito de ultrajes a la autoridad, endurecido en la Ciudad de México en 2012, como respuesta a agresiones de manifestantes contra policías y otros funcionarios.
Fuente: http://aristeguinoticias.com/0503/mexico/el-delito-de-ultrajes-a-la-autoridad-es-inconstitucional-determinara-la-corte/
