Los magistrados entienden que llevar una camiseta con la caricatura de un guardia civil no significa que porten el uniforme.
“Inferir que se hace uso de la condición de guardia civil por el hecho de llevar una determinada vestimenta” implica una interpretación extensiva de la prohibición legal de utilizar el uniforme oficial en estos actos.
Dos miembros de esta sala, Fernando Pignatelli y Jacobo López Barja, han emitido un voto particular en el que consideran que este fallo vacía de contenido los derechos constitucionales a la libertad de expresión y de manifestación de los agentes de la guardia civil.
La sanción solo se centra en el guardia civil de la AUGC Juan Ruiz, el único denunciado por sus mandos, si bien la sentencia señala que en la citada manifestación intervinieron otros seis agentes, dos de ellos en situación de reserva y sin destino.
Un alto mando de la Guardia Civil abrió a Ruiz expediente disciplinario y le impuso la suspensión de empleo y sueldo durante 15 días, que avaló el Tribunal Central Militar y que ahora ratifica el pleno de la Sala de lo Militar del Supremo.
Fuente: http://elpais.com/politica/2016/05/14/actualidad/1463237007_673799.html
