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TEPJF confirma error y desecha impugnación de Morena por presentarla destiempo

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Jaime GUERRERO

OAXACA (#pagina3.mx).- Este miércoles, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), ratificó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), y resolvió dejar firme el desechamiento de la impugnación interpuesta por el Partido de Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), en la que pedían la anulación de la elección de gobernador del Estado y la constancia de mayoría expedida a favor de Alejandro Murat Hinojosa, gobernador electo.

Los magistrados del máximo tribunal electoral del país, confirmaron que ese instituto político, que lidera a nivel nacional, Andrés Manuel López Obrador, presentó a destiempo el recurso de inconformidad ante el TEEO.

Para ello, los magistrados analizaron el juicio de revisión constitucional electoral 303, promovido por Morena a fin de controvertir la sentencia del TEEO que desechó el recurso de inconformidad interpuesto contra el cómputo general de la elección de Gobernador, la declaración de validez y la expedición de la constancia de mayoría a favor del candidato Alejandro Ismael Murat Hinojosa, postulado por la coalición “Juntos hacemos más”.

En el proyecto confirmaron la sentencia impugnada, “toda vez que la ley electoral local es categórica al establecer que la inconformidad que se haga valer por la nulidad de la elección de Gobernador debe plantearse dentro de los tres días posteriores al cómputo general de la elección siendo que el mencionado inició y concluyó el 12 de junio del presente año”.

Los magistrados de la Sala Superior del TEPJF, validaron los argumentos del TEEO para sustentar el desechamiento, entre ellos, notificación automática y existencia del representante del Morena, Flavio Sosa Villavicencio, a la sesión de cómputo general de la elección de gobernador.

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“Lo cierto es que el recurso de inconformidad hecho valer por MORENA se interpuso de manera extemporánea, pues la demanda se presentó hasta el día 16 de junio del año en curso, es decir, un día después del vencimiento del plazo que corrió del 13 al 15 del mes y años referidos, incumpliendo con ello lo dispuesto por el párrafo 2, del artículo 67 de la invocada Ley local”, precisa la sentencia del TEPJF.

En consecuencia, confirmaron la sentencia del TEEO impugnada fallidamente por Morena.

Votaron a favor del proyecto de sentencia, la Magistrada María del Carmen Alanis Figueroa; el Magistrado Flavio Galván Rivera, Magistrado Manuel González Oropeza; Magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar y el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley Pedro Esteban Penagos López.

 

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