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Inadmisible la impunidad en casos de asesinatos de mujeres: Lagunas

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Cuando una vida es arrancada con violencia, y principalmente si se trata de una mujer, no hay sanción suficiente que pueda reparar el daño, por ello, el Poder Judicial trabaja en la implementación de acciones concretas no sólo para penalizar la violencia contra las mujeres, sino también para prevenirla, afirmó el magistrado presidente Alfredo Rodrigo Lagunas Rivera.

Enfatizó que quienes reclaman la firme aplicación de la ley en este tipo de delitos de lesa humanidad, deben tener claro que es obligación del Poder Judicial poner al alcance de la población una justicia accesible, con visión humana y de género, donde no hay cabida a la impunidad, la omisión o la indiferencia.

El presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado resaltó que con la implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio, Oaxaca transita en una etapa de cambios de paradigmas en la administración y procuración de justicia, los cuales deben estar encaminados a la sensibilización y respeto a los derechos humanos de toda persona, y en especial de las mujeres.

“Hoy en día, la función judicial debe generar sinergias eficaces para la prevención, investigación y sanción de los delitos contra las mujeres, ante la urgente necesidad de dejar en claro a los agresores y a la sociedad que la violencia hacia ellas no quedará impune”, destacó el magistrado Lagunas Rivera.

Señaló que en el marco de un trabajo interinstitucional emprendido  con organismos locales, nacionales e internacionales, de manera constante se promueve la especialización y actualización del personal jurisdiccional para que cuente con las herramientas que le permitan impartir justicia de manera diligente, resolviendo pronta, oportuna y expeditamente los procedimientos en los que intervengan mujeres, de esta manera, dijo, se han impartido cursos, talleres, conferencias y editado folletos, manuales y revistas sobre el tema.

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Avances en la ley

El Código Penal para el Estado de Oaxaca establece en el artículo 411 que comete feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género, y ocurra en las siguientes circunstancias: la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; a la víctima se le hayan infligido heridas, escoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, mutilaciones con implicaciones sexuales o que le genere sufrimiento.

También, que existan antecedentes o indicios anteriores de amenazas, acoso o maltrato del sujeto activo en contra de la víctima; el cadáver o restos de la víctima hayan sido enterrados u ocultados; hayan sido expuesto en lugar público; la víctima haya sido incomunicada o privada de su libertad, y por desprecio u odio a la víctima motivado por discriminación o misoginia, entendida esta como las conductas de odio contra ellas que se manifiestan mediante actos violentos o crueles.

Respecto a las sanciones, en el artículo 112 de dicho Código establece sanción de cuarenta a sesenta años de prisión y multa de quinientos a mil salarios mínimos. Si entre el activo y la víctima existió una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, adopción, matrimonio, concubinato, relación de convivencia, noviazgo, amistad, laboral, docente, tutela o cualquier otra que implique confianza, además de la pena que le corresponda, se le impondrá hasta un tercio más de la misma.

De acuerdo a cifras del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio, más de 3 mil 800 mujeres fueron asesinadas entre el año 2012 y 2013 en todo el país, mientras que en 2014 Oaxaca ocupó el tercer lugar a nivel nacional en número de asesinatos de mujeres.

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