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TEEO deja firme triunfo de primera alcaldesa independiente

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Jaime GUERRERO

OAXACA (#pagina3.mx).- El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) ratificó el resultado de la elección de Ayuntamiento en el municipio de Reforma de Pineda, dejando firme el triunfo de la primera presidenta electa por vía independiente en Oaxaca y a nivel nacional, Rosa María Aguilar Antonio. 

Los magistrados desecharon el recurso de inconformidad RIN/EA/19/2016 promovido por Julio César Pérez Celaya, representante propietario del Partido Revolucionario Institucional, ante el Consejo Municipal de Reforma de Pineda; en contra de los resultados establecidos en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría a la planilla de la candidatura independiente.

Pérez Celaya alegó la existencia de vicios de nulidad en las casillas 662 básica y 662 contigua, debido a que, sin justificación alguna, los funcionarios de la mesa directiva de casilla las reubicaron para realizar el escrutinio y cómputo de la votación.

Ante ello, la autoridad responsable precisó que la razón por la que se realizó dicha acción fue por el riesgo que corría la integridad de los funcionarios de las casillas y la falta de condiciones que garantizaran la realización de las operaciones electorales en forma normal.

Por lo que el TEEO, observó que no existe indicio de que el cambio de ubicación haya alterado los resultados obtenidos en las casillas, por el contrario, la presencia en todo momento de los representantes de partidos políticos creó convicción en este órgano jurisdiccional, sobre la integridad del resultado final.

Firme triunfo de PAN-PRD en Juchitán y Tehuantepec 

Asimismo, el Pleno del Tribunal Electoral local validó el triunfo de las presidentas municipales electas en los municipios de Juchitán de Zaragoza y Santo Domingo Tehuantepec; Gloria Sánchez López y Yesenia Nolasco, respectivamente, ambas candidatas por la coalición “Con Rumbo y Estabilidad por Oaxaca”, conformada por los partidos políticos PAN-PRD.

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Lo anterior, al resolver los expedientes identificados con el número RIN/EA/12/2016 y RIN/EA/14/2016, y su acumulado RIN/EA/24/2016; mismos que resultaron infundados al considerar que, en el caso del primer expediente, no cumplía con la motivación suficiente prevista en el artículo 15, párrafo 2, de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Por su parte, en el segundo expediente, y su acumulado, el TEEO al analizar el asunto consideró, entre otras cosas, que no se violaron los principio de legalidad y certeza jurídica ni de legalidad y equidad jurídica, además de analizar que la totalidad de las casillas fueron instaladas correctamente en Santo Domingo Tehuantepec.

Por otra parte, los partidos políticos PAN y MORENA impugnaron los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez y la expedición de la constancia de mayoría, por nulidad de la votación recibida en diversas casillas de Salina Cruz.

En el análisis del expediente RIN/EA/37/2016 y su acumulado RIN/EA37/2016 se declararon infundados los agravios hechos valer por los partidos políticos promoventes, debido a que las casillas impugnadas fueron materia de recuento de votos, con lo cual los errores aritméticos que contenían las actas de escrutinio y cómputo quedaron subsanados, por lo cual se confirmó la declaración de validez de la elección.

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