(Quepa mencionar que las “comunidades indígenas residentes” quedan comprendidas en inciso b), denominadas aquí simplemente como “pueblos y comunidades indígenas”).
La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas forma parte de esta Constitución.
Una primera y decisiva mención se encuentra en el artículo 63:La Ciudad de México reconoce los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, así como de los barrios originarios y los no originarios, históricamente asentados en su territorio.
La mención expresa de que la Declaración de la ONU de 2007 sobre Derechos de los Pueblos Indígenas forma parte de “esta Constitución” constituye un acierto fundamental.
El artículo 65 avanza en forma más explícita y detallada en el terreno del reconocimiento de derechos, con un señalamiento fundamental:Los pueblos y comunidades indígenas y barrios originarios tienen el carácter de sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio”.
Fuente: http://aristeguinoticias.com/2409/mexico/los-pueblos-y-barrios-originarios-en-la-cdmx-articulo-de-julio-moguel/
