La sala precisó que la prohibición prevista en el artículo 51, fracción X, de la legislación impugnada -vía amparo-, es ilegítima, porque no reconoce los casos de elementos que toman sicotrópicos por prescripción médica.
Ciudad de México.
La prohibición absoluta de consumo de sicotrópicos establecida por la Ley de Seguridad Pública de la Ciudad de México, como requisito de permanencia de sus elementos, es ilegítima estableció la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Al conceder el amparo a un ex elemento de la policía capitalina, la Corte ordenó remitir el asunto a un tribunal colegiado para que emita una nueva resolución que condene a la autoridad a pagar la indemnización correspondiente por despido injustificado, además de “limpiar” el expediente personal y en el Registro Nacional de Seguridad Pública .
La resolución señala que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública establece en su artículo 40, fracción XXIV que los elementos policíacos deben abstenerse de consumir sustancias sicotrópicas, “salvo los casos en los que el consumo de medicamentos controlados sea avalado” por los servicios médicos de las institucionesLo anterior, concluyeron los ministros, garantiza el derecho a recibir el tratamiento médico que resulte más adecuado para salud.
Fuente: http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2016/09/28/ilegitimo-prohibir-sicotropicos-a-todos-los-policias-capitalinos-scjn
